La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) han desarrollado un sistema informático que permitirá la generación y emisión de la certificación de servicios y remuneraciones, el cual simplifica y estandariza las obligaciones del empleador., ya que reduce la tarea de recolección de datos en la emisión del citado documento.
I. Resolución General (AFIP) Nº 2316
1. Aprobación del sistema informático.
La Resolución General Nº 2316, publicada en el Boletín Oficial del 27 de septiembre pasado, aprobó el sistema informático que permitirá a los empleadores generar y emitir la certificación de servicios y remuneraciones prevista en el artículo 80 de la Ley Nº 20.744 (de Contrato de Trabajo) y en el inciso g) del artículo 12 de la Ley Nº 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones).
A continuación, consideramos oportuno recordar brevemente el contenido de los citados artículos:
l Artículo 80 de la Ley Nº 20.744
El mismo dispone la obligación de ingresar los fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención, configurando al mismo tiempo una obligación contractual.
"Por otra parte, el empleador deberá dar al trabajador, cuando éste lo requiriese a la época de la extinción de la relación, constancia documentada de ello, agregando que durante el tiempo de la relación deberá ptprgar tal constancia cuando medien causas razonables".
Asimismo, cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social.
El último párrafo de este artículo determina que si el empleador no cumpliera con esta obligación dentro de los dos días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que efectúe el trabajador, será sancionado con una indemnización a favor de éste último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si este fuera menor. Esta sanción es independiente de la que pudiera imponer la autoridad judicial competente.
l Inciso g) del artículo 12 de la Ley Nº 24.241
El Capítulo III de la Ley 24.241 dispone las "Obligaciones de los Empleadores, de los Afiliados y de los Beneficiarios".
El artículo 12 establece cuales son las obligaciones de los empleadores, señalando entre ellas (inciso g) la de otorgar a los afiliados y beneficiarios y sus derechohabientes, cuando éstos lo soliciten y en todo caso a la extinción de la relación laboral, las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones percibidas y los aportes y retenciones y toda otra documentación necesaria para el reconocimiento de servicios u otorgamiento de cualquier prestación.
2. Información utilizada por el sistema informático.
El sistema utilizará la información proveniente de:
a) Las DDJJ determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, presentadas por los empleadores.
b) El sistema "MI Simplificación".
c) Las bases de datos de la ANSeS.
3. Disponibilidad y acceso al sistema informático.
- El sistema estará disponible en la página "web" de la AFIP y de la ANSeS.
- El ingreso se efectuará utilizando la respectiva "Clave Fiscal" (RG. 1345 y 2239).
- Se deberán observar las instrucciones previstas en la ayuda disponible en las citadas páginas "web".
4. Condiciones para generar y emitir los certificados.
a) La relación laboral de que se trate se encuentre registrada en el "Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social", creado por la RG. 1891 "Mi Simplificación", siempre que ello sea obligatorio.
b) Estén presentadas las DDJJ. determinativas y nominativas de los aportes y contribuciones, con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, correspondientes a los períodos no prescriptos posteriores al mes de junio de 1994, comprendidos en la certificación de servicios y remuneraciones a generar.
c) Se rectifiquen las DDJJ. indicadas en el inciso anterior, cuando los datos a certificar no guarden relación con los declarados.
Cuando el sistema indique que la DDJJ. se encuentra "en error", los datos necesarios para emitir la certificación deberán ser ingresados.
5. Certificaciones por períodos anteriores a junio de 1994, inclusive.
Para efectuar la ubicación de los datos en los registros históricos de la ANSeS, el sistema podrá requerir:
a) El número de cuenta o de inscripción del empleador otorgado por la ex Dirección Nacional de Recaudación Provisional.
b).El número de afiliación del trabajador ante la ex Caja de previsión Social, y
c) Los distintos números de documentos que posea el trabajador (DNI, DU, CI, LC, LE y/o pasaporte).
6. Condiciones de la ANSeS.
l Establecerá los datos que contendrá el formulario que emitirá el sistema.
l Dispondrá su utilización obligatoria.
7. Vigencia.
Se encuentra condicionada al momento en que se encuentre operativo el sistema, fijando que la misma operará a partir del primer día, inclusive, del mes siguiente, a quel en que tal hecho ocurra.
II. Comentario final
l Entre los principales beneficios que generará este nuevo sistema merecen destacarse:
a) Los trabajadores podrán tener un mayor control de los datos, además de obtener con más rapidez la documentación probatoria de sus servicios.
b)Asegura que todas las certificaciones que se emitan por períodos no prescriptos, se encuentra respaldada por las declaraciones juradas del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
l El nuevo sistema informático es un paso más que dá la AFIP para facilitar los trámites, reducir costos y ganar transparencia en beneficio de los contribuyentes. Recordemos que a la fecha se han dado diferentes pasos en este sentido como ser:
- "Mis Aportes": los empleados pueden obtener información acerca del destino de las contribuciones patronales.
- "Mi Simplificación": los empleadores pueden a través de un único trámite pueden informar altas, bajas y modificaciones de su personal a todos los organismos.
- "Su Declaración": servicio de declaración jurada pro forma elaborada por la AFIP para empleadores PyMEs con hasta cinco empleados para que este de su conformidad, reduciendo costos administrativos.
l De acuerdo a lo informado por la AFIP a través de un comunicado de prensa, los empleadores, que actualmente generan y emiten las certificaciones de servicios en formularios manuales confeccionados con registros propios, deberán hacerlo a partir de la primera semana de diciembre, vía Internet, en www.afip.gov.ar, en el sector denominado "Mi Simplificación", Allí encontrarán un formulario que se emitirá con los datos y las condiciones que establece la ANSeS,