

Si se analizan las boletas electorales de los diferentes partidos políticos, en las elecciones legislativas del último lustro, se puede observar la existencia de una gran cantidad de mujeres, tanto en las de diputados como en las de senadores nacionales, lo que ratifica que la presencia de mujeres en el escenario político de la Argentina ha dejado de ser una luchada y esforzada expectativa, para convertirse en una indiscutible realidad. La cuestión es saber qué dice la Constitución Nacional sobre esa participación femenina en la vida política del país, y si ella es libre y espontánea, o está provocada por las normas electorales vigentes.
Cuando la Constitución dice, en su Art. 37, que el voto es universal, quiere significar, en principio, que todos los habitantes de la nación están en condiciones de elegir gobernantes. Sin embargo, como los derechos políticos se ejercen con arreglo a las leyes que los reglamentan, ese universo de habitantes con posibilidad de votar autoridades nacionales ha sido reducido por el Código Nacional Electoral. El criterio utilizado por el Congreso para reducir ese universo de electores de autoridades nacionales, ha pasado por la edad, por la nacionalidad y por las inhabilitaciones legales. Pero no se utilizó al sexo como criterio reglamentario, tal como se hizo hasta 1947, en el que se sancionó y entró en vigencia la ley 13.010 mediante la cual se consagró el voto de las mujeres.
Ese logro, por el que habían bregado insistentemente mujeres como Alicia Moreau de Justo, Carolina Muzzilli, Alfonsina Storni y luego Eva Duarte, constituyó el inicio de una serie de justas reivindicaciones que las fueron colocando en una situación de mayor igualdad con respecto a los varones en el plano político y electoral. Sin embargo esa lucha derivó en normas francamente desmerecedoras de la idoneidad y capacidad de las integrantes del sexo femenino, que llegaron a incorporarse a la mismísima Carta Magna en el año 1994.
La Constitución, desde su Art. 37, le pide al Congreso de la Nación que, al legislar en materia electoral y de partidos políticos, garantice la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos públicos y partidarios. Una consecuencia de esa exigencia constitucional es la llamada “Ley de cupo femenino (Nro. 24.012), en virtud de la cual los jueces no pueden oficializar listas de candidatos que no contengan, por lo menos, un 30% de mujeres.
Con el dictado de la ley de Cupo femenino, el mismo Congreso ha consagrado una flagrante discriminación, pero ahora en contra de los varones, ya que una lista de candidatos para ocupar cargos públicos nacionales puede contar con el cien por ciento de mujeres, pero no con el mismo porcentaje de varones. No importa el grado de probabilidad de que ello ocurra, pero el ordenamiento jurídico argentino autoriza a cualquier grupo de ciudadanas a formar un partido político cuyas listas de candidatas sean sólo mujeres y no autoriza a los varones a hacer lo mismo; ¿acaso no es eso discriminación legislativa en perjuicio de uno de los dos sexos?
A tono con este dislate legislativo electoral, la reglamentación a esa ley, producida a través del decreto 1246/00, aclara que el cupo femenino sólo es aplicable a las elecciones para diputados y senadores nacionales, así como también a las de convencionales constituyentes. En cambio no se aplica el cupo femenino a la elección de presidente y vicepresidente de la Nación.
El decreto referido también dispone que, cuando se trate de una elección de senadores nacionales, como cada partido lleva en su boleta dos candidatos, uno de ellos debe ser una mujer. Indudablemente todas estas reglamentaciones prescinden del requisito constitucional de la “idoneidad , que es el que el pueblo debe exigir a todo candidato a conducir los destinos de una Nación. Si las mujeres tuvieran una particular incapacidad para desenvolverse en el mundo de la política, apartarse de este principio tendría un motivo atendible, pero teniendo en cuenta que no existe un sexo inferior desde el punto de vista de la capacidad e inteligencia, es un verdadero despropósito dictar normas como las analizadas.
Es de esperar que la gran cantidad de mujeres que se han incorporado al Congreso en los últimos tiempos, trabaje para eliminar estas negativas reglamentaciones que, más que enaltecerlas las ofenden, y menoscaban una capacidad e inteligencia que, a esta altura, ningún varón puede negarles.










