Un Protocolo del 7 de agosto pasado modificó el Convenio sobre doble imposición con Suiza y su Protocolo original, para gravar con retención las regalías que se paguen desde Argentina. Si bien no es claro, sus normas regirían retroactivamente desde el 1 de enero de 2001.

El Protocolo original del Convenio establecía la exención sobre el pago de regalías desde Argentina cuando Suiza no aplica retenciones del Impuesto a las Ganancias a las regalías que pagan los contribuyentes suizos a beneficiarios del exterior. Esta norma se ha aplicado desde el 1 de enero de 2001, en virtud de un Protocolo del 23 de noviembre de 2002 que puso en vigencia provisional al Convenio y su Protocolo, hasta tanto se cumpliera con los trámites internos para su aplicación definitiva.

El nuevo Protocolo modifica esta cláusula y establece que las regalías que se paguen desde Argentina están sujetas a las tasas del Convenio, siempre que el contrato estuviera debidamente inscripto en el país.

A su vez, deja indeterminada la fecha de su entrada en vigencia, pendiente de que “los Gobiernos de los Estados contratantes se notifiquen sobre el cumplimiento de los procedimientos requeridos por su legislación interna para la entrada en vigor del mismo.

Esta notificación no se ha producido, ya que el Convenio y sus Protocolos todavía no fueron aprobados por los parlamentos de ambos países. Por otra parte, el nuevo Protocolo no establece expresamente su aplicación provisional desde su firma.

Sin embargo, un dictamen interno de la Consejería Legal de la Cancillería interpreta que el Protocolo del 7 de agosto de 2006 se aplica desde el 1 de enero de 2001.

“De aceptarse esta posición, implicaría la aplicación retroactiva de una norma, afectando la seguridad jurídica de las operaciones realizadas con Suiza. Además, esta incertidumbre afectará inclusive a aquellas que se celebren con posterioridad a la celebración del Protocolo de agosto pasado , dijo Leandro Passarella, del Estudio Garrido.

El especialista explicó que existiría el riesgo de que el fisco quiera hacer algún ajuste sobre pagos ya realizados, cuyo tratamiento impositivo estaría amparado por el derecho de propiedad, por haberse realizado según la norma vigente en su momento.

Al no aplicarse más la exención, debería retenerse impuesto a las ganancias sobre las regalías con alícuotas que van del 3% al 15%. Para los rubros más corrientes, asistencia técnica, patentes y marcas, es del 10%.

No obstante, para Passarella, también puede plantearse la discusión sobre si se aplican las alícuotas reducidas del Convenio, o el 31,5% de la Ley del Impuesto a las Ganancias, ya que para que esto no ocurra el contrato debe estar inscripto en la Argentina, en el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual.

La Resolución 328/2005 del INPI no permite el registro de contratos ya vencidos. Por este motivo, cuando en esos casos no se hayan pagado regalías antes de la vigencia del nuevo Protocolo, no se podrían aplicar las alícuotas del Convenio.

Antes de la modificación, las regalías que pagaba un argentino en Suiza sólo se gravaban en Suiza y las regalías que pagaba un suizo a un argentino sólo se gravaban en Argentina. Ahora se gravan en los dos países con la posibilidad de acreditar la retención en la fuente contra el impuesto local. “Las dudas sobre la fecha de entrada en vigencia del Protocolo pueden estar dadas también porque esta modificación implicará una reducción en la recaudación para el fisco suizo , dijo Passarella.

También sostuvo que, a pesar del dictamen de la Cancillería, “los contribuyentes que tienen un contrato de licencias de marcas o una patente que le otorgó una empresa Suiza y tienen que hacer pagos, todavía deberían aplicar el Convenio con el Protocolo original que se aplica provisionalmente desde el 1 de enero de 2001 .

Para la entrada en vigencia del de agosto, consideró el especialista, haría falta al menos la firma de otro Protocolo como el del 23 de noviembre de 2000, que fije una fecha concreta.