

El pasado 2 de agosto fue publicada en el Boletín Oficial una nueva resolución general, la 2281, por la cual se modifica el régimen de percepción del impuesto a las ganancias por la importación definitiva de bienes destinados a su comercialización en el mercado interno.
Esta resolución tiene como finalidad - según expresan sus propios considerandos - efectuar el ordenamiento y actualización de las normas impositivas, reuniéndolas en un solo cuerpo normativo. Así la presente norma deroga varias de las mismas, entre ellas las R.G. 3543, 3955, 3964.
Repasaremos las principales disposiciones contenidas en la resolución:
Alcance
u Operaciones de importación definitiva de bienes, aún aquellas realizadas al área franca desde terceros países.
u Operaciones del área franca al territorio aduanero general.
u Tratándose de sujetos que posean algún régimen de promoción que conceda liberación o diferimiento del impuesto a las ganancias, estarán exceptuados en la parte en la cual gozan de ese beneficio.
Excepciones
u Aquellas reimportaciones definitivas de cosas muebles a las que les fuera aplicable la exención de derechos de importación y demás tributos previstas en el Código Aduanero.
u Animales de la especie bovina, únicamente cuando el importador revista el carácter de responsable inscripto en el IVA y se trate de un propietario, locatario, arrendatario, concesionario o cualquier otro titular bajo cuyo nombre u responsabilidad jurídico - económica funcione el establecimiento de faena, sea una persona física o jurídica.
u Si se trata de bienes de uso, incluidos los que se afecten a contratos de leasing asimilables a operaciones de locación.
u Obras de arte cuyo importador posea copias autenticadas por la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación de la "Declaración Jurada de aplicación de Franquicia - Decreto 279/97".
u Las importaciones realizadas conforme el procedimiento simplificado autorizado por la Aduana, realizadas por Prestadores de Servicios Postales inscriptos en el Registro Nacional de la Dirección General de Aduanas.
u Importaciones efectuadas al área franca desde el territorio aduanero general o especial.
Agente de percepción
Dirección General de Aduanas
Base Imponible. Alícuota
u Sobre el precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación más los tributos a la misma, se aplicara el 3%. Esta alícuota se mantendrá siempre que el importador posea Clave de Validación de Datos de Importación (CVDI),
u Si el sujeto no posee CVDI, la alícuota de percepción será del 6%.
u Si se trata de importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, la alícuota será del 11%.
u Las demás operaciones de importación se encontrarán alcanzadas al 7%.
u Los impuestos internos y el IVA no integran la base imponible para el cálculo de estas percepciones.
Certificados de no retención
Los certificados de no retención otorgados por la AFIP en virtud del artículo 38 de la RG 830 serán válidos - a los efectos de que la Dirección de Aduanas no efectúe la percepción.
Liquidación y declaración
de las percepciones
La percepción se liquidará en el momento de liquidación de los derechos y demás gravámenes correspondientes a la operación de importación.
Se ingresarán según el procedimiento previsto para las obligaciones aduaneras registradas en el Sistema Informático María.
Estas percepciones tendrán para el responsable el carácter de impuesto ingresado y se computarán en la declaración jurada del período fiscal anual correspondiente (en el cual se realizó la percepción o bien que pertenezca a un hecho imponible declarado).
Vigencia
1 octubre de 2007










