En estos últimos días, en el ámbito de las jurisdicciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, se han dictado diferentes normas reglamentarias, las que en algunos casos modifican regímenes de información, establecen nuevas vigencias y vencimientos o establecen beneficios especiales.
Ciudad Autónoma
de Buenos Aires
l Resolución 2512 - DGR - Prórroga vencimiento DDJJ. CM05 de Convenio Multilateral.
Se establece que se considerarán presentadas en término las declaraciones juradas anuales de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Formulario CM05), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, hasta el día 31 de julio de 2008 inclusive, o el siguiente día hábil si aquel no lo fuera para la Administración.
l Resolución Nº 280 - AGIP - Feria Judicial
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º, inciso b) de la Resolución 59/DGR/06 se fija el período de feria invernal entre los días 28 de julio y 1 de agosto de 2008, ambas fechas inclusive.
l Resolución 262 - AGIP - Régimen de información de cargas generales
A través de la Resolución Nº 240 la AGIP estableció un régimen de información de carga y descarga de mercaderías y/o productos a cumplimentar por todos aquellas personas físicas y jurídicas que realicen el transporte de cargas generales, por cuenta de terceros que tengan como origen la Ciudad Autónoma de buenos Aires, o se efectúen dentro de esta jurisdicción, fijando su vigencia a partir el 1º de junio pasado (ver nuestra nota publicada en la pág. VII del Suplemento El Cronista Fiscal y Provisional del 9 de junio pasado).
En dicha nota, habíamos señalado la necesidad de que la citada resolución aclarara algunos aspectos técnicos y se otorgara un mayor plazo para su vigencia con el propósito de lograr una correcta y amplia difusión que impidiera el incumplimiento involuntario de los contribuyentes.
Con del reciente dictado Resolución 262 (BO.20/06/08) se dispone la suspensión de la aplicación de la Resolución (AGIP) 240 y se establece en forma transitoria un Régimen de Información mensual, por el ingreso de mercaderías y/o productos a la C.A.B.A., a través del sistema de transporte de cargas generales, siempre que tengan como destino de comercialización esta jurisdicción.
Los agentes de información son todas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen el transporte, siempre que el origen del viaje sea en extraña jurisdicción y el destino la C.A.B.A, debiendo cumplir con esta obligación utilizando el aplicativo SUIT disponible en la página de Internet de la DGR.
La fecha a partir de la cual deberá cumplirse con esta obligación fue establecida a través de un cronograma, el cual dependerá de la cantidad de vehículos afectados a esta operatoria: a) 50 o más, desde el 1/7/08; b) 25 o más, desde el 1/8/08;c) 10 o más, desde el 1/9/08 y d) desde el 1/10/08 para el resto de los sujetos alcanzados.
La fecha de vencimiento será el día 25 del mes siguiente al mes que corresponda informar.
Provincia de Buenos Aires
l Bonificaciones en el Impuesto Inmobiliario y Automotores
La Disposición Normativa Nº 061/08 (11/06/08) estableció las bonificaciones especiales por buen cumplimiento y por pago anticipado de cuotas no vencidas en estos gravámenes para el período fiscal 2008.
Las reducciones previstas son del 10% para el Impuesto Inmobiliario Urbano (edificado) y Baldío y para el Impuesto a los Automotores y del 25% para el caso del Impuesto Inmobiliario Rural.
Se prevé una disminución del 50% de la reducción antes indicada, cuando al vencimiento de la cuota a bonificar no se tenga declarado ante la Dirección Provincial de Rentas, la CUIT, CUIL o CDI.
l Reempadronamiento de Sociedades Comerciales y Asociaciones
Si bien esta disposición no es de carácter fiscal, deberá tenerse presente ya que su incumplimiento implicará sanciones que dificultarán el normal desarrollo de las sociedades comerciales o asociaciones.
Este reempadronamiento fue establecido por la Resolución 15/08 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, el que deberá ser cumplimentado por aquellas sociedades o asociaciones inscriptas antes del 31/12706.
El incumplimiento del mismo implicará las siguientes sanciones: a) el rechazo de todo trámite a cumplir ante la DPPJ; b) el archivo del legajo correspondiente y c) la aplicación de sanciones monetarias (multa).
El plazo para cumplir con el empadronamiento vencerá el próximo 25/8/08.
l Prórroga del vencimiento del Plan de Facilidades de pago para deudores en etapa judicial.
Según información suministrada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, se prorrogaría el vencimiento del plan de facilidades de pago para los deudores que se encuentren en la etapa judicial.
Cabe recordar, que el citado régimen prevé importantes beneficios, como ser la reducción del 80% sobre intereses y recargos, pago hasta 36 cuotas y bonificaciones por pago al contado o pago en no más de tres cuotas.