

La inflación no existe. La indexación, tampoco. En un país de maravilla, es eso lo que dicen mes a mes los números del Indec y así lo prescribe la parte que queda en pie de la Ley de Convertibilidad. Sin embargo, así como la suba real de precios no se detiene por una publicación oficial de credibilidad dudosa, así es como difícilmente se encuentre a un abogado de la City que esté en condiciones de firmar que los contratos que elabora para sus clientes no hayan sufrido variaciones monetarias en los últimos tiempos.
La coincidencia en este sentido es absoluta y no porque exista un “cártel jurídico. Es que los números de la realidad mandan por más que la digitopuntura intente hacer estragos con ella.
“En cualquier contrato que se extienda más allá de cuatro meses, las partes prevén mecanismos para mitigar los efectos de la inflación sobre las variables económicas. Cada contrato es distinto y las alternativas varían según la naturaleza y plazo de las prestaciones involucradas , reconoció Pablo Louge, socio administrador de Allende & Brea.
Como la indexación sigue prohibida en nuestro país (ver recuadro), en la mayoría de los casos los mencionados mecanismos giran alrededor de la renegociación periódica del precio para reflejar la evolución del costo de las materias primas, mano de obra, flete, tipo de cambio u otras variables, coincidieron los profesionales consultados.
“Desde hace ya tiempo, hay varios mecanismos que apuntan a mantener el equilibrio económico contractual en el tiempo, sobre todo en aquellos contratos que legalmente tienen un plazo de vigencia mínimo. En esos contratos, si están pactados en moneda extranjera, se dispone que si el tipo de cambio de esa moneda frente al peso se aprecia más allá de cierto margen, las partes renegociarán de buena fe su precio; y si están pactados en pesos, se establece que cada cierto número de meses se renegociará , explicó Roxana Kahale, titular de Kahale Abogados.
En contratos de más largo plazo, es frecuente ver cláusulas de ajuste automático por la variación del precio de determinados insumos, y en los contratos de locación normalmente se estipula un período de negociación.
“Si las partes no arriban a un acuerdo, el precio será el que surja del promedio de tres tasaciones hechas por inmobiliarias reconocidas , agregó Lounge.
En otros contratos de servicios, por ejemplo, se establece que “la renegociación se dispara ante el aumento de salarios acordado con el gremio al que pertenecen los trabajadores del prestador del servicio; en algunos otros, ante el aumento de insumos importados, y en otro tipo de contratos, los plazos se acotan y se va renegociando en cuanto al precio en cada renovación , retomó Kahale.
Para Alberto Tujman, titular de Tujman & Asociados, la inflación ya era un tema contractual importante el año pasado y hoy lo es aún más. “Las partes recurren a mecanismos tales como establecer un precio creciente en forma escalonada o acordar una cláusula de precio de acuerdo a una fórmula que siga la fluctuación de algún precio o índice relacionado con su negocio , dijo.
Con esos fines, paradójicamente, sólo un índice es hoy dejado de lado. ¿Adivina? El de precios al consumidor.
Corto plazo
Consultados sobre el acortamiento de plazos contractuales, la cabeza de Allende & Brea respondió que, “en los casos donde ello es posible, ésta es la consecuencia inmediata: la inflación genera incertidumbre y retraimiento de los actores de la economía a la hora de asumir compromisos , dijo.
Los plazos contractuales obviamente se achican, atento a que es muy difícil hacer un pronóstico sobre cuáles serán los números macroeconómicos más allá de diciembre de este año, coincidió Tujman.
Las soluciones contractuales para resolver el problema son “complejas y no siempre infalibles , sumó Santiago Monti, socio de Brons & Salas.
“La prohibición legal de indexar precios, de realizar actualizaciones monetarias y de incorporar cualquier mecanismo de ajuste de deudas, impuestos, precios o tarifas de bienes, obras o servicios, agrava el escenario. Ante ello, los asesores legales debemos proporcionar herramientas creativas , aportó.
En esa línea, es frecuente verificar el acortamiento de los plazos, la aplicación de tasas de interés más elevadas -que ayuden a absorber el impacto derivado de la suba general de precios-, y la inclusión de cláusulas que condicionen la vigencia de los contratos y la exigibilidad de las prestaciones en la forma originalmente convenida al mantenimiento del equilibrio de la ecuación económico-financiera de las prestaciones, agregó.
“La legislación de emergencia que derogó la ‘convertibilidad’ de la ley 23.928 mantuvo la prohibición de utilizar ‘cláusulas de ajuste’. Sin embargo, el efecto pernicioso de la inflación no es algo que pueda eliminarse por decreto. Así, aún existiendo la prohibición legal (que convierte en nulo cualquier intento de indexación), en el marco de las relaciones privadas sometidas a una cierta temporalidad se han desarrollado distintos mecanismos para lograr una cierta actualización de los créditos , reconoció Ramiro Salvochea, socio del estudio Salvochea Abogados.
Puede verse, por ejemplo, cómo los precios de muchos productos o servicios contemplan un plus, que actúa como una compensación frente a la depreciación monetaria producida entre la venta y el momento del pago. “Otras veces, se pactan intereses compensatorios suficientemente altos como para incluir la erosión inflacionaria producida en el tiempo , agregó.
Creatividad a la orden del día
“En el tema de prestación de servicios han aumentado significativamente las consultas que nos efectúan los clientes y los comentarios que recibimos de las contrapartes, sobre cláusulas relacionadas con el ajuste de costos , aseguró Ariel Di Bártolo, abogado de Arauz Castex, Bargalló Beade, Sánchez Clariá, García & Asociados.
Según el negocio en el cual estén asesorando, las formas de prever el tema inflacionario son variadas, recordando siempre que el ajuste por inflación expreso no se encuentra permitido.
“En el marco de los contratos de suministro y/o prestación de servicios, establecemos en muchos casos una cláusula en la cual fijamos un ‘costo’ que está conformado por distintas variables. En el supuesto de una suba en los precios de una o más de esas variables, que excedan un porcentaje fijado, a pedido de cualquiera de las partes los contratantes se encuentran obligados a negociar, pudiéndose luego, en caso de no llegar a un acuerdo, rescindir el contrato sin indemnización alguna , señaló.
Con variantes, algunos de los consultados reconocieron haber visto contratos donde los precios son establecidos en un tarifario adjunto, ajustado trimestral o semestralmente.
Otra alternativa es fijar el precio de la prestación por equivalencias (esto es: se deberá abonar el equivalente a equis cantidad de determinado producto), de forma tal que, si el producto elegido sube de precio, la prestación también lo hará.
En los contratos de locación se estila pactar un monto total final (generalmente en dólares), estableciendo un precio mensual que escalonadamente subirá hasta alcanzar el total pactado. Así, si bien hay un ajuste, no puede hablarse de indexación, ya que el total del precio fijado se encuentra contemplado desde la firma del acuerdo, retomó Di Bártolo.
“La mayoría de los contratos contempla en la actualidad cláusulas de rescisión unilateral incausada, permitiéndole así a la parte afectada por los efectos de la inflación salirse rápidamente y sin costo alguno del contrato; cláusulas en virtud de las cuales las partes se comprometen a revisar el contenido económico del acuerdo acerca del nuevo precio del contrato; cláusulas en las cuales el precio se fija tomando como parámetro el valor de un bien o un servicio en el mercado en cuestión, y cláusulas de precios escalonados o progresivos en los cuales se pactan precios distintos para distintos períodos , redondeó Cynthia Bar, abogada Hope Duggan & Silva.
Sin perjuicio de ello, también existen casos en los cuales las partes contratantes, pese a que las cláusulas de actualización son nulas y que pueden llegar a ser invalidadas judicialmente, las incorporan de todas formas en los contratos, agregó.
En definitiva, en una realidad en la que la inflación se encuentra muy por encima de lo que marca el baremo oficial, este tipo de estrategias -cualquiera sea la opción elegida- termina por aparecer como respuesta natural del mercado, en defensa de la propiedad.










