El actual sistema impositivo argentino está sujeto a dos grandes tipos de distorsiones. El primero es el clásico, y se refiere a la existencia de impuestos que afectan en mayor medida las decisiones de los agentes económicos, como son los ya renombrados casos de las retenciones a las exportaciones, el impuesto a los débitos y créditos bancarios y los impuestos al trabajo. El primero desalienta las ventas al exterior, el segundo genera elusión de transacciones vía sistema bancario (aumentando además la evasión en otros impuestos) y el tercero significa una traba a la contratación de mano de obra formal, cuando las tasas de desempleo son aún altas.
El segundo tipo de distorsión que caracteriza a nuestro sistema tributario se genera a partir de la existencia de todavía elevadas tasas de evasión en los principales impuestos y contribuciones, que genera la presencia conjunta de agentes que cumplen cabalmente con sus obligaciones, junto a otros que lo hacen parcialmente o no lo hacen en modo alguno.
Dado que los mencionados impuestos distorsivos ya existen, y aportan una proporción considerable de la recaudación total del Sector Público Nacional, su eliminación lisa y llana por ahora resulta imposible. En efecto, debería avanzarse sólidamente en el diseño de una alternativa que implique al menos compensar parcialmente a la primera distorsión impositiva, bajando la pérdida de eficiencia global de la economía pero garantizando que no signifique la licuación total de la recaudación que por ambas vías hoy recoge el Gobierno.
Concretamente, y como ya lo he planteado en esta misma sección, se trata de permitir que el total o una proporción de los mencionados tributos pueda tomarse como pago a cuenta de otros impuestos menos distorsivos, como pueden ser Ganancias o el IVA. Esta medida de política tendría varias ventajas: mejoraría la competitividad de la producción local bajando la presión impositiva a los contribuyentes cumplidores, pero poco o nada a los inicialmente evasores. Tendría, además, menores costos fiscales que la eliminación directa de los citados impuestos, pues los contribuyentes que en alguna medida evaden IVA y/o Ganancias no podrían beneficiarse totalmente de la imputación de los impuestos más distorsivos como pagos a cuenta de aquéllos.
Para comprender los efectos que tendría una medida de esta naturaleza sobre el impuesto a los débitos y créditos bancarios, permítaseme brindar un sencillo ejemplo. En la economía hay dos contribuyentes idénticos y existe un impuesto a las Ganancias que es pagado por sólo uno de ellos. Para compensar el problema de evasión el Gobierno grava también las transacciones financieras de ambos contribuyentes. Este último impuesto resulta muy distorsivo, porque los individuos modifican su conducta para eludir parte del mismo, y cambian la composición de sus medios de pago a favor del efectivo y en contra del uso de cheques. Los recursos que se destinan a hacer funcionar ese mayor movimiento de efectivo son claramente recursos que la economía desperdicia. Y probablemente recurran a ello ambos contribuyentes del ejemplo hipotético.
Si el Gobierno decide establecer que el pago del impuesto a los movimientos financieros sea a cuenta de Ganancias, al contribuyente que cumple totalmente con este impuesto ahora le conviene volver totalmente al sistema financiero, porque no tiene costo. Además, como ya cumplía con Ganancias, no le significa un menor ingreso.
Por el contrario, el evasor no puede descontar en Ganancias lo que paga por impuesto al cheque. El sistema tributario se vuelve así más equitativo. Sigue existiendo una porción del costo en eficiencia, porque el evasor continúa destinando algunos recursos para manejarse con efectivo. Pero esto también se ve atenuado en la nueva situación. Si como caso extremo se supone que tendría que pagar de Ganancias lo mismo que ya está pagando de cheque, le conviene blanquear su situación ya que seguiría pagando lo mismo y se evitaría el riesgo de ser detectado y tener que pagar la multa correspondiente. En la realidad probablemente se debe dar un caso intermedio, esto es, reduce parte de su evasión en Ganancias y de su elusión del impuesto al cheque.
Finalizado el ejemplo, y continuando con otro impuesto, se podría pensar en establecer un mecanismo similar con las retenciones a las exportaciones, pero en este caso habría que estudiar la solución a ciertos problemas que se plantearían. Por citar uno, está el hecho que quienes pagan las retenciones de jure (exportadores), muchas veces no son necesariamente los mismos que quienes las pagan de hecho (por caso los productores rurales).
Es preciso avanzar en la búsqueda de una competitividad empresaria sustentada en bases sólidas, aprovechando la situación macroeconómica actual para hacer los cambios que se transformen en condiciones suficientes para un crecimiento económico que debe venir atado a una mayor equidad distributiva. El instrumento tributario tiene mucho por aportar en esta línea. Sería productivo anticiparse a cambios del ciclo económico, dado que en caso de que ello ocurra se repetiría la historia ya conocida de que no hay margen para cambios y que no queda otra opción que quedarse a la espera de una nueva oportunidad. Ya que hoy existe, para qué esperar.