La creación de este nuevo régimen de liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos denominado ARBANet surge como consecuencia a la reforma introducida por la ley 13.850 a los artículos 83 y 182 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.
En función de ello, ARBA dictó la Resolución Normativa 111/08 la cual introdujo cambios en la forma de liquidar los anticipos del impuestos a partir de los correspondientes al mes de diciembre de 2008.
El Código Fiscal establece desde siempre que el hecho imponible del impuesto sobre los ingresos brutos es de ejercicio. El contribuyente debe presentar la declaración jurada en la que determina el impuesto del período fiscal (año calendario) e incluye el resumen de la totalidad de las operaciones del período manteniendo de esta manera su naturaleza de gravamen autodeclarado. El que genéricamente se lo considere un impuesto de ejercicio ello no obsta a que se dispongan períodos de pagos menores en forma de anticipos. Esto es lo que la Dirección Provincial de Rentas siempre estableció para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La diferencia con Arbanet está determinada en quién calcula los anticipos. A partir de ahora, para quienes no superen los $ 450.000 de ingresos en el ejercicio fiscal anterior y no sean contribuyentes del régimen de Convenio Multilateral, dejará de hacerlo el contribuyente. En el nuevo esquema, es ARBA la que liquida mensualmente el anticipo que debe pagar el contribuyente, lo que constituye un ingreso a cuenta del impuesto anual que en definitiva le corresponda pagar, según la determinación que realice el propio contribuyente en su Declaración Jurada al finalizar el período fiscal. Se deberá seguir realizando la Declaración Jurada Anual estableciendo el monto de la obligación y descontando los pagos efectuados.
Atento a lo establecido por el artículo 17 de la Resolución Normativa 111/2008 los contribuyentes incluídos en el sistema de liquidación de anticipos Arbanet, no podrán solicitar la autorización de exclusión de los regímenes de retención o percepción vigentes.
Contribuyentes que forman parte del padrón de ARBANet
Son aquellos contribuyentes no alcanzados por las normas del Convenio Multilateral y cuyos ingresos en el período fiscal anterior hubieren sido inferiores a $450.000. Así, quienes se encuentren dentro del padrón de contribuyentes Arbanet, pasan a determinar el impuesto a través de una única Declaración Jurada Anual y un régimen mensual de anticipos, debiendo cancelar los mismos mediante la liquidación efectuada por la Administración. Quienes no se encuentren en el mencionado padrón, continúan tributando sus anticipos bajo las mismas condiciones vigentes hasta la fecha y con los vencimientos establecidos en el calendario impositivo
Falta de pago del anticipo
Los anticipos son exigibles. Su falta de pago implica , atento a lo dispuesto en el artículo 186, que remite al artículo 50 del Código Fiscal. el inicio del procedimiento de cobro compulsivo de la deuda liquidada por la Autoridad de Aplicación.
Determinación de los anticipos
Para determinar el anticipo mensual la Autoridad de Aplicación tendrá en consideración varios parámetros que indican la existencia de actividad e ingresos. Entre ellos podemos mencionar a los siguientes:
-Declaraciones Juradas del Impuesto al valor Agregado.
-Información de percepciones informadas por los Agentes de Percepción.
-Información de retenciones informadas por los Agentes de Retención.
-Información de acreditaciones bancarias informadas en el Régimen de Retención sobre
Acreditaciones Bancarias.
-Información de ventas con tarjeta de crédito o débito, informadas en el Régimen de Información de Tarjetas de Compra.
- ndice de ajuste por crecimiento de precios y actividad, construido a partir de índices de precios y actividad oficiales.
-Remuneraciones pagadas.
-Aportes Jubilatorios.
-Declaraciones del impuesto a las Ganancias.
-Objetos Asociados.
Los anticipos liquidados por la Administración tendrán en cuenta también las fluctuaciones que está atravesando la economía en estos momentos, como así también las actividades estacionales y de intermediación. Por último, las retenciones y percepciones efectuadas e informadas por los agentes de recaudación son deducidas en el cálculo de los anticipos.
Con respecto al parámetro información de acreditaciones bancarias entendemos que se debería permitir al contribuyente que informe de aquellos depósitos que no forman parte de sus ingresos gravados como por ejemplo plazos fijos, ventas de bienes de uso, entre otros.
Tengamos presente que el contribuyente no puede dejar de ingresar el anticipo, aún cuando su monto sea notoriamente excesivo, ya que el mismo es exigible vía ejecución fiscal, sin necesidad de acto administrativo previo. Como se ve, el contribuyente no puede efectuar ningún tipo de defensa, lo cual entendemos que es de tal gravedad que vulnera legítimas garantías constitucionales.
Declaración Jurada Anual Arbanet
La Declaración Jurada Anual Arbanet se deberá confeccionar mediante la aplicación web que se encuentra disponible en el Sitio Web de Arba. El vencimiento operará en el mes de marzo.
En oportunidad de presentar la Declaración Jurada Anual, el contribuyente autodeclarará sus actividades; el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos; alícuotas correspondientes; base imponible e impuesto determinado.
Por su parte Arbanet le mostrará: la estimación de ingresos para el ejercicio fiscal; los anticipos pagados y/o adeudados y toda información que posea la agencia por parte de terceros agentes de retención y/o percepción. Con relación a los "Pagos a Cuenta", la Declaración Jurada Anual Arbanet le informará los importes determinados por agentes en concepto de retenciones, percepciones bancarias y aduaneras. En el ítem "Otros", el contribuyente tendrá la posibilidad de agregar retenciones, percepciones no informadas por los agentes durante el año anterior y cuyo comprobante posee. La metodología de conciliación entre los ingresos calculados por "Arbanet" y la auto-declaración le permitirá al contribuyente RATIFICAR o RECTIFICAR los cómputos anuales, dando lugar, según corresponda, a un nuevo pago o una devolución.
Obtención del anticipo
Los contribuyentes incluidos en el padrón Arbanet, podrán liquidar los anticipos calculados por la Autoridad de Aplicación a través del Sitio Web de Arba, ingresando a las siguientes opciones:
-Empresas.
-Arbanet.
-Obtenga su anticipo.
-Ingrese su CUIT y Contraseña (CIT).
-Seleccione el período y haga click en "aceptar". Imprimir el volante de pago, el cual puede ser abonado en las entidades bancarias habilitadas o mediante Bapropagos
Intereses por pago fuera de término
Se deberá reimprimir el anticipo que se desee abonar y automáticamente el sistema calculará los intereses desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de liquidación del anticipo.
El contribuyente sólo debe imprimir nuevamente la liquidación y dirigirse a una entidad de pago habilitada para tal efecto.
Recordemos que la liquidación del anticipo Arbanet contiene dos fechas, en el encabezado figura la Fecha de vencimiento original (según Resolución Normativa o calendario fiscal), y al pie, la fecha hasta la cual resulta válido el volante de pago impreso para ingresar el pago del anticipo.
Impresión del anticipo generado en "0"
Hasta la fecha de vencimiento de la Declaración Jurada, el contribuyente tendrá la opción de marcar el tilde y generar el Anticipo.
Luego de la fecha de vencimiento del anticipo, el contribuyente no podrá imprimirlo, no obstante, podrá seleccionar el detalle del Sitio Web e imprimir el mismo como constancia.
También puede verificarlo generando un "Estado de Cuenta", ingresando a:
-Empresas.
-Consultas.
-Consulte su estado de cuenta en IIBB/ Estado de Cuenta Arbanet.
-Ingrese CUIT y CIT.
Si existieran situaciones donde el contribuyente quisiera, porque por sus propios cálculos le indican que la liquidación de Arbanet es inferior a la que debiera tributar, podrá ingresar la diferencia mediante un volante de pago emitido por el sistema SIAP sólo pago.
Retenciones y percepciones no informadas por los agentes
La Declaración Jurada Anual será confeccionada online desde la misma aplicación Web por la que se accede a los anticipos mensuales.
En ella, el contribuyente simplemente autodeclarará para cada una de sus actividades, la base imponible, alícuotas e impuesto determinado anual.
Arbanet por su parte, les mostrará el siguiente detalle:
-El cálculo de ingresos realizado por Arba para el ejercicio fiscal,
-Los anticipos pagados y/o adeudados por el contribuyente,
-Toda la información que posea la Agencia por parte de Agentes de Recaudación (retenciones, percepciones, retenciones bancarias, retenciones aduaneras, etc.).
El contribuyente, en oportunidad de confeccionar la DDJJ anual, podrá además deducir otros pagos a cuenta en concepto de deducciones no informadas por los Agentes de Recaudación, Certificados de Crédito Fiscal, Discapacitados, entre otros.
Retenciones bancarias de cuentas conjuntas en Arbanet
Cuando las retenciones bancarias se realicen sobre cuentas conjuntas con más de un titular responsable del impuesto, a los fines del cálculo del anticipo mensual Arbanet, las mismas se dividen y computan entre todos los responsables de impuesto que tenga asociada la cuenta bancaria en cuestión.
Cese de actividad del contribuyente
El contribuyente deberá solicitar el cese de actividades mediante el aplicativo "Trámites" que funciona bajo la plataforma SIAp.
A tal fin, previo a la remisión del trámite, deberá corroborar la inexistencia de presentaciones de DDJJ periódicas adeudadas hasta el bimestre 05/2008 o mes 10/2008 inclusive.
La gestión de la baja resulta igual para aquellos contribuyentes incluidos en Arbanet y para los restantes sujetos del impuesto.
Diferencias a favor del fisco al momento del cese de actividades
Puede ocurrir que los anticipos liquidados por Arba resulten inferiores a la resultante de aplicar las alícuotas vigentes sobre los ingresos reales. En el momento del cese de actividades una vez confeccionada la Declaración Jurada Anual Arbanet, las diferencias podrán liquidarse conjuntamente con la presentación de la declaración.
Reclamo
La administración de los reclamos que puedan originarse por Arbanet se realizará Ingresando en la solapa "Empresas" y luego en la opción "Trámites", allí se visualizará la opción "Reclamos Arbanet".
El sistema validará que la CUIT que ingrese un reclamo forme parte del universo de contribuyentes preliquidados; si no fuera así, ARBA no aceptará el reclamo del contribuyente.
Habiendo accedido al sistema, el contribuyente deberá elegir un motivo, que podrá ser:
Exento.
Cambio de Régimen.
Cesados.
Otros.
A continuación debe ingresar como datos obligatorios el correo electrónico y el teléfono, a efectos de solicitar, de ser necesario, información adicional para la resolución del reclamo.
En el campo "Observaciones", los contribuyentes podrán explicar claramente su problemática. En ningún caso el sistema de Reclamos Arbanet dará respuestas a planteos que versen sobre el monto liquidado ya que tal situación será resuelta en oportunidad de presentar la Declaración Jurada Anual, donde el contribuyente tendrá la posibilidad de autodeclarar la o las bases imponibles que considere que fueron productos del desarrollo de sus actividades.
Devolución de saldos a favor. Procedimiento.
La devolución de los saldos a favor de los contribuyentes, que resulten como consecuencia de la conformidad prestada por aquellos a la liquidación anual emitida por la Autoridad de Aplicación, se hará efectiva de oficio, en tanto se encuentren reunidas las siguientes condiciones:
a) el contribuyente haya confirmado, en oportunidad de presentar la declaración jurada anual del impuesto y dentro de los vencimientos previstos al efecto, la liquidación de carácter anual para el ejercicio fiscal 2008 puesta a disposición de aquel por la Autoridad de Aplicación,
b) no registre deuda por periodos no prescriptos, proveniente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
c) no se encuentre sujeto a acciones de fiscalización por la Agencia de Recaudación.
En ningún caso se efectuarán devoluciones cuando los saldos a favor no superen el monto de pesos diez ($10).
En estos supuestos, los importes correspondientes serán computados por la Agencia en oportunidad de liquidar anticipos futuros del impuesto.
Tratándose de contribuyentes que registren deuda proveniente de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del periodo fiscal 2009, liquidados por la Autoridad de Aplicación, previo a la devolución, la Agencia procederá a compensar dichos importes y a devolver, de corresponder, la diferencia resultante.
En los casos de contribuyentes que posean cuentas abiertas en entidades bancarias, el pago del importe reconocido a su favor por la Autoridad de Aplicación se hará efectivo mediante la acreditación de los importes en dicha cuenta.
Esta operatoria se implementará con la intervención del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
En aquellos casos en que el contribuyente no resulte titular de una cuenta bancaria activa al momento de efectivizarse la devolución, el pago del importe reconocido a su favor se efectuará a través de las sucursales del Banco de la Provincia de Buenos Aires, habilitadas al efecto por dicha institución.
Para efectivizar el pago el contribuyente deberá presentarse en la ventanilla de caja del banco con documento que acredite identidad (DNI, LC o LE).
Las personas jurídicas podrán efectivizar el cobro, dentro del mismo plazo, a través de sus representantes legales o autorizados a tal fin, de acuerdo a lo que al efecto establecen las normas generales que rigen la materia.
En los casos de apoderado, deberá presentar poder suficiente que lo habilite a realizar el cobro.
A fin de comunicar la existencia de saldos cuya devolución corresponda, la Autoridad de Aplicación publicará en el sitio oficial (www.arba.gov.ar), un padrón de contribuyentes que contendrá la nómina de sujetos del impuesto de tratas, identificados por su número de CUIT, a los que corresponda efectuar la devolución y el mecanismo por el que la misma se hará efectiva.
Adicionalmente, la Agencia de Recaudación habilitará un mecanismo de aviso personalizado, a través de su sitio de internet al cual podrá acceder el contribuyente ingresando su número de CUIT y CIT, a efectos de tomar conocimiento acerca de la forma de devolución como así también el monto a devolver, en oportunidad de ingresar al sitio para la liquidación del anticipo correspondiente al impuesto.
La Agencia comunicará asimismo al Banco de la Provincia de Buenos Aires, de manera fehaciente, la nómina de los contribuyentes a los que corresponda efectuar la devolución, con indicación del número de CUIT, el importe a devolver y, de corresponder, el número de CBU de la cuenta en la que corresponda acreditarlo.
La devolución de los importes referidos deberá ser efectivizada a partir del mes calendario inmediato posterior a aquel en el cual el Banco de la Provincia de Buenos Aires haya recibido la correspondiente comunicación.