El lavado de activos es el crimen que mueve más dinero del mundo, pues involucra el producto de todos los demás delitos incluyendo narcotráfico, terrorismo, corrupción, secuestros, trata de personas o tráfico de armamentos. Sus prácticas tienen consecuencias devastadoras en las instituciones de los Estados y por ello las regulaciones sobre la materia ocupan un lugar estratégico en la agenda internacional.
En 2000 nuestro país sancionó la Ley 25.246 que reprime el lavado de activos proveniente de graves delitos enumerados en la norma, tipifica el delito como una forma de encubrimiento y crea la Unidad de Información Financiera (UIF). Sin embargo, las expectativas generadas por el nuevo instituto se frustraron: la ausencia de normas claras, la falta de coordinación entre las agencias estatales involucradas en la prevención y el inadecuado diseño de la UIF impidieron arribar a sentencias condenatorias.
Las características de este delito exigen combatirlo en forma multilateral. Por ello la Argentina es miembro pleno del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y se comprometió a adecuar la legislación interna a las recomendaciones internacionales. En 2005, las dilaciones, marchas y contramarchas, nos pusieron en riesgo de ser calificados como país no cooperante. Sin embargo, ahora nuestro país está trabajando seriamente. Con la iniciativa del diputado oficialista Jorge Argüello, acompañado por referentes de la oposición entre los que me encontré, se viene de sancionar la Ley 26.087 que, aunque es insuficiente, dispone el levantamiento del secreto bancario, bursátil, profesional y, bajo ciertas condiciones, el fiscal, y la eliminación de las excusas absolutorias del Código Penal para esta materia. La Cámara de Diputados acaba de aprobar también la Convención Internacional contra la Corrupción, que contempla normas sobre el mismo tema y una nueva organización para la UIF.
Aún falta mucho. Recogiendo la experiencia y observando la dispersión de esfuerzos, debemos rediseñar el sistema. Necesitamos una ley que tipifique el lavado de activos como un delito autónomo, que no requiera de la sanción de un delito precedente para penalizarlo. La UIF debe ser ejecutiva, coordinar las tareas con los demás organismos estatales y compartir la información en un marco de confidencialidad y responsabilidad. En este sentido hemos presentado un proyecto diputados centristas, peronistas y radicales, que recoge la experiencia y recomendaciones internacionales.
En la reciente sanción de la Cámara de Diputados hemos apoyado al Gobierno en la creación de una UIF unipersonal, dirigida por un experto en la materia y acompañado por un consejo asesor integrado por miembros de diversos organismos, cuyos dictámenes serán previos y no vinculantes. Hemos disentido, en cambio, en la no apertura del secreto fiscal y en la ausencia de un proceso especial para la remoción del funcionario, como el previsto para el presidente del Banco Central.
Un aspecto importante a establecer es que la UIF no tenga el monopolio de las denuncias judiciales. Debemos permitir, como sucede en los Estados Unidos, una persecución múltiple que impida el cajoneo o la eventual corrupción. Asimismo hemos propuesto la creación de una Fiscalía Especial para la Represión del Lavado de Activos, en el ámbito de la Procuración General de la Nación, la que atendería en forma exclusiva los reportes que reciba de la UIF y de las otras dependencias del Estado Nacional y tendría a su cargo la realización de toda la etapa de instrucción preliminar, para lo cual podría trabajar conjuntamente con la UIF. Esta propuesta ha sido implementada con éxito en España.
Otro aspecto crítico para perseguir este delito y proteger los derechos de las personas es el del alcance y acceso a los secretos. Sostenemos que en el marco de una investigación iniciada mediante un reporte de operación sospechosa (ROS), no debe oponerse secreto ni compromiso de confidencialidad alguno entre organismos estatales. No hay sectores del Estado que a priori resguarden mejor los secretos que otros. Para dar transparencia al accionar de todas las agencias estatales, las conclusiones de las investigaciones deberían ser volcadas en un Registro Único de Información, en consonancia con las recomendaciones internacionales y la profusa legislación comparada vigente en la materia.
Es necesario incorporar como nuevos sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas a aquellos que por la naturaleza de las actividades deben participar en las tareas de prevención, tales como los agentes que operan en el Mercado Abierto Electrónico o en los mercados de futuros y opciones, los agentes inmobiliarios y los administradores de fideicomisos, entre otros. Proponemos dos categorías de sujetos obligados a reportar: los primeros deberían reportar todas las operaciones inusuales o sospechosas y los segundos –escribanos y agentes inmobiliarios– deberían reportar automáticamente todas las operaciones individuales o vinculadas superiores a u$s 50.000.
En forma deliberada decidimos separar el tratamiento del lavado del que se haga sobre el terrorismo, que debería encararse por una ley especial, pues aún suscita controversias en amplios sectores de la dirigencia política local. Estamos convencidos de que, desde nuestro lugar de opositores, estamos haciendo un valioso aporte al fortalecimiento institucional de la República. Si estas normas se aprobaran, el Poder Ejecutivo contaría con una herramienta idónea para prevenir y reprimir estas prácticas, que vulneran la salud de todo el sistema político y económico.