

El Decreto Nº 1439 publicado en el Boletín Oficial del 8 de noviembre de 2001 establece un régimen de reintegro de la tasa establecida por el artículo 4º del Decreto Nº 802/01, o por el artículo 3º del Decreto Nº 976/01, según corresponda, (transferencia a título oneroso o gratuito, o importación de gasoil).
Asimismo, la Resolución General Nº 2570 publicada en el Boletín Oficial del 4 de marzo del corriente año aprobó el "Sistema Registral" que está integrado por un "Registro Tributario" de carácter general que contiene los datos necesarios para identificar a las personas físicas y jurídicas, susceptibles de adquirir derechos u obligaciones y "Registros Especiales" de carácter particular que también contiene datos de las personas que, por la actividad que desarrollan, se encuentran obligados a inscribirse en cada uno de ellos para ejercer derechos tributarios o gozar de ciertos beneficios.
Teniendo en cuenta, que el 27 de abril pasado se publicó la Resolución General Nº 2598 por la cual se crea el "Sistema Registral" denominado "Registro Especial de Beneficiarios del Decreto Nº 1439/01, consideramos oportuno reseñar las características contenidas en estas dos normas, ya que ésta última establece un nuevo procedimiento para la utilización de los importes reintegrables que deberán aplicarse a la cancelación de las deudas líquidas y exigibles que mantengan por impuestos y por las obligaciones correspondientes a los aportes y contribuciones de la seguridad social, con carácter previo a la solicitud de reintegro.
Asimismo, consideramos importante describir las nuevas disposiciones que establece el Sistema Registral, ya que el mismo se encuentra vigente, desde el 1 de abril de 2009 y tendrá efectos en las declaraciones de solvencia económica y garantías presentadas por los agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos habilitados con anterioridad a la fecha señalada, ya que caducarán el próximo 31 de julio de 2009, y además quienes no den cumplimiento a sus disposiciones serán dados de baja de oficio o inhabilitados en los registros especiales que correspondan.
Es importante recordar antes de desarrollar el contenido de las disposiciones indicadas que el Sistema de Cuentas Tributarias es el que será utilizado para el cobro de estos reintegros ya que está destinado a registrar y brindar información relativa a los créditos y a las deudas de los contribuyentes y/o responsables, así como a los medios utilizados para su cancelación. Asimismo, teniendo en cuenta que los contribuyentes revisten - respecto del Fisco - el carácter de deudores por las obligaciones a su cargo y de acreedores por los créditos a su favor, el Sistema expondrá tales situaciones en cuentas del activo y pasivo, respectivamente, pudiendo ser utilizados aquellos que resulten de libre disponibilidad, según la normativa aplicable para cada tributo, mediante una compensación con otros gravámenes, una transferencia a terceros o una solicitud de devolución, debiendo emplear para ello la respectiva transacción que se encontrará disponible en el Sistema.
Implementación del "Sistema Registral" - Registros Especiales Aduaneros (RG.2570)
Con el objetivo de la incorporación de servicios destinados a posibilitar a los contribuyentes y responsables la realización de trámites mediante la transferencia electrónica de datos vía "Internet", la AFIP implementó a través de la Resolución General Nº 2570 un "Sistema Registral" destinado a profundizar la transparencia de la relación fisco contribuyente, integrando el mismo con el "Registro Tributario General" y con los "Registros Especiales".
Sistema Registral
En la aprobación del sistema se establece que el mismo estará integrado por:
a) Un "Registro Tributario" de carácter general que contendrá los datos necesarios para identificar a las personas físicas y jurídicas, y los demás sujetos susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones de carácter tributario, en materia aduanera, impositiva y/o de los recursos de la seguridad social, aclarando que el mismo también incluirá datos relativos a la personalidad jurídica tributaria de los sujetos inscriptos, como ser la identificación, domicilios tributarios, obligaciones que den cumplir y derechos que pueden ejercer.
b) "Registros Especiales" de carácter particular que contendrán los datos de las personas que , por la actividad que desarrollan, se encuentren obligados a inscribirse en cada uno de ellos para ejercer derechos tributarios, efectuar registros transaccionales o gozar de ciertos beneficios (como en este caso el reintegro del impuesto sobre gasoil contenido en las adquisiciones destinadas al uso directo de embarcaciones de flota pesquera nacional y las destinadas a la investigación, previstas en el Decreto Nº 1439/01), todo de acuerdo con lo determinado en las normas aduaneras, impositivas y /o de los recursos de la seguridad social.
La implementación de los distintos registros integrantes del "Sistema Registral" se efectuará en forma progresiva, previéndose en la primera etapa la creación de los "Registros Especiales Aduaneros".
"Registros Especiales Aduaneros"
Los mismos estarán compuestos por los "Operadores de Comercio Exterior", entendiéndose por tales a los Importadores y Exportadores, Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero, sus apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley Nº 22.415 del Código Aduanero.(el artículo 109 del CA señala como otros sujetos a los proveedores de a bordo, técnicos de reparaciones, lavaderos y demás personas de existencia física o ideal que cumplieren su actividad profesional, técnica o comercial en relación con el servicio aduanero o en zona primaria aduanera y para los cuales no se hubiere previsto una regulación específica en este código).
Solicitud de Inscripción y modificación de datos:
Los responsables deberán cumplir con las disposiciones establecidas en esta resolución general y las específicas para cada registro, los registros particulares y los procedimientos señalados en el Anexo "Manual del Usuario del Sistema Registral" el cual contiene información respecto de la documentación respaldatoria que debe acompañarse, de corresponder, en cada una de las situaciones y en el cual se estará la información necesaria para efectuar consultas sobre el contenido de los "Registros Especiales Aduaneros" y sobre las causales de exclusión de tales registros.
Inició del trámite:
La inscripción en los "Registros Especiales Aduaneros" se efectuará a través de la presentación de:
a) Formulario de declaración jurada Nº 420/R , para lo cual los responsables deberán acceder al servicio "Sistema Registral" disponible en el sitio web de la AFIP, mediante la Clave Fiscal, con nivel mínimo de seguridad 3, y una vez ingresados los datos y efectuado el envío electrónico (confirmando el alta), el sistema generará el correspondiente acuse de recibo o el aviso de rechazo en el supuesto de la no aceptación de la misma.
Con la aceptación, se confrontarán -en todos los casos- los datos ingresados con los antecedentes del Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
b) Documentación complementaria indicada en el "Manual del Usuario", en las Aduanas de la Dirección General de Aduanas (DGA). La presentación deberá efectuarse dentro de los 30 días corridos de presentado el formulario de DDJJ Nº 420/R.
Los resultados del trámite efectuado serán (según el Manual del Usuario):
- Trámite incompleto: se incumplió con la presentación de los requisitos.
- Trámite archivado: el solicitante no confirmó el alta dentro del plazo establecido.
- Trámite denegado: el interesado cumplió con todos los requisitos que dependen de él pero se encuentra comprendido en una o más causales.
- Trámite en período de apelación: indica que se interpuso recurso contra la resolución denegatoria.
- Alta efectuada.
Suspensión y eliminación de los Registros Aduaneros:
Las inhabilitaciones, suspensiones, eliminaciones y, en su caso, sus levantamientos en los "Registros Especiales Aduaneros" se resolverán de conformidad con lo dispuesto por el Código Aduanero y normas reglamentarias vigentes para cada supuesto.
Régimen de actualización permanente de los Registros Especiales Aduaneros:
La AFIP evaluará a los responsables inscriptos en dichos registros, en forma permanente y periódica, a través de procedimientos automáticos y objetivos que analizarán la información existente en sus bases de datos, calificando a los responsables según su situación, en sujetos "con o sin observaciones" lo que determinará la permanencia en el mismo cuando se verifiquen las condiciones establecidas en el Manual del Usuario, con la excepción para los Importadores y/o Exportadores a los cuales le resultará aplicable las disposiciones de la RG. Nº 2220 referida al Registro de Importadores y Exportadores - Decreto Nº 1214/05 - requisitos de solvencia económica y constitución de garantías). (Ver Cuadro I).
Modificación de datos:
Se efectuará como ya señalamos anteriormente accediendo al servicio "Sistema Registral" disponible en la página web de la AFIP, debiendo presentar un nuevo formulario de DDJJ Nº 420/R dentro del plazo de los 15 días corridos de acontecida la misma e ingresar los datos que se sustituyen, acompañando de corresponder, la documentación que lo acredite. De ser incorrecta, el usuario podrá visualizar el mensaje de error.
En los casos que la modificación corresponda a una persona jurídica inscripta en los registros especiales aduaneros, se verificará nuevamente los antecedentes en el Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
Cancelación de la inscripción:
En los casos que desaparezcan las causas de la obligación de inscripción, para solicitar la cancelación de la misma se deberá presentar el formulario de DDJJ Nº 420/R, procediendo a evaluar la existencia de los impedimentos legales dispuestos en el Código Aduanero (Sección I).
Vigencia del Sistema Registral y medias transitorias:
Las disposiciones de esta resolución que creó el "Sistema Registral" tienen vigencia desde el 1 de abril del corriente año, fecha a partir de la cual, toda cita efectuada en disposiciones vigentes respecto del servicio denominado "Padrón Único de Contribuyentes", debe entenderse referida al servicio "Sistema Registral".
Teniendo en cuenta la vigencia de este nuevo sistema, la norma reglamentaria contempla disposiciones de carácter transitorio:
- Agentes Auxiliares de Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos habilitados: la declaración de solvencia económica y garantías presentadas a través de medios no electrónicos para estos sujetos habilitados con anterioridad al 1 de abril de 2009, caducarán el 31 de julio próximo, liberándose las garantías una vez cumplidos los plazos establecidos en el Capítulo C del Título IV de la RG. 2435, gestionando su devolución en el área aduanera en la que se hubieran presentado.
Recordemos que el Capítulo C del Título IV de la RG. 2435 - artículos 28 y 29 - determina los distintos momentos en los cuales se producirá la liberación automática y devolución de la garantía. (Ver Cuadro II).
La resolución general fija que para continuar habilitados en el registro especial correspondiente, cuando no surja de las declaraciones juradas tributarias respectivas, los sujetos deberán efectuar una nueva declaración de solvencia económica mínima, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Manual del Usuario y presentar la correspondiente garantía utilizando el procedimiento aprobado por la mencionada norma.
Es importante resaltar que este procedimiento no resulta de aplicación para los "Despachantes de Aduana" que hayan presentado garantía del Fondo Común Solidario y la misma se encuentre vigente.
- Solicitudes no resueltas favorablemente: las solicitudes no resueltas favorablemente al 1 de abril de 2009, debieron haberse formalizado nuevamente conforme a esta resolución.
- Altas de oficio: Los sujetos que poseían el alta en los registros aduaneros existentes al 1 de abril pasado fueron dados de alta de oficio en los "Registros Especiales Aduaneros" con los datos ya registrados, a excepción de los domicilios especiales que deberán constituirse de acuerdo con lo establecido en la RG. Nº 2570. En estos casos, previo al alta se efectuará la evaluación según los datos existentes en la base de datos a los cuales nos hemos referido anteriormente.
Los "Operadores de Comercio Exterior" deberán cumplir los requisitos identificatorios complementarios que requiere la AFIP, que son: a) registro digital de la fotografía; b) firma y c) huella dactilar de las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales, según corresponda, requiriendo en ese mismo momento la exhibición del documento de identidad el que será escaneado y le proporcionará una nueva "Clave Fiscal" con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
Esta registración se efectuará ante cualquier Aduana dependiente de la DGA y no tendrá efectos hasta tanto el responsable ratifique su foto y firma, accediendo al servicio web denominado "Aceptación de datos biométricos".
En los casos que la persona física solicite el cambio de alguno de los datos citados, deberán proporcionar nuevamente todos los datos identificatorios antes indicados y quedará inhabilitado previamente hasta que efectúe la ratificación correspondiente.
Es importante tener presente que para los "Importadores y Exportadores" que resulten dados de alta de oficio, no resultan aplicables las medidas descriptas.
Ratificación, Rectificación de datos y inhabilitación: los sujetos deberán ratificar o rectificar los datos o incorporar los faltantes, de acuerdo a los procedimientos fijados en esta resolución general (Manual del Usuario). Los que no den cumplimiento a estas normas, serán dados de baja de oficio o inhabilitados en los registros especiales.
De acuerdo a los establecido en l Título II del Anexo a la RG. Nº 2570 (Manual del Usuario del Sistema Registral - Versión 1.0) a partir del día 1 de junio de 2009 caducará la vigencia de todas aquellas credenciales que tengan en su poder los apoderados, dependientes y otros autorizados comprendidos dentro del aplicativo de autorizaciones electrónicas.
El servicio aduanero, a los fines de constatar la identidad de estos sujetos y su relación entre los distintos operadores de comercio exterior, por medio del servicio informático de intranet "Consulta de Autorizaciones Electrónicas", verificará el otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones generales o especiales, que le permiten a la persona realizar trámites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones aduaneras.
Sólo serán pasibles del régimen de actualización para los supuestos del Grupo "B" los Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero y los Prestadores de Servicios Postales PSP/ Couriers.
"Sistema Registral" denominado "Registro Especial de Beneficiarios del Decreto Nº 1439/01
La Ley Nº 26.028 (BO. 6/5/05) estableció un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, que reemplazó desde la fecha de su entrada en vigencia la tasa sobre el gasoil establecida por el Decreto Nº 976/01 (BO: 1/8/01).
El Decreto Nº 1439/01 (BO. 8/11/01) instrumentó el régimen de reintegro de la tasa del impuesto sobre las adquisiciones de gasoil efectivamente destinadas al uso directo de embarcaciones de la flota pesquera nacional, así como las destinadas a la investigación, determinando la RG. Nº 1277 (BO. 7/5/05) un procedimiento de devolución de la citada tasa.
Resolución General Nº 1277 - Requisitos y condiciones para la devolución del impuesto (artículo 1º del Decreto Nº 1439/01
Antes de referirnos a la RG. Nº 2598, es importante resaltar los principales aspectos de esta RG. 1277 ya que fija los requisitos y condiciones que deberán cumplirse a los fines de gozar de este beneficio establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 1439/01, además de que las solicitudes correspondientes a los cuatrimestres finalizados al 30 de abril de 2009, inclusive, se regirán por la forma y plazos establecidos por esta resolución general, señalando aquellos aspectos que han sido modificados por la primera resolución mencionada (RG. 2598).
l Documentación a presentar:
a) Nota (por duplicado y con carácter de declaración jurada) conteniendo los siguientes datos: descripción de la actividad que realiza dentro del sector pesquero o de investigación, cantidad de buques afectados a la actividad, indicando si se trata de buques propios o locados, número de matrícula de los buques, detalle de los permisos de pesca otorgados por la autoridad competente, detalle (de corresponder) de los permisos de rancho respaldatorios del gasoil embarcado o los motivos por los cuales no corresponde su presentación.
b) Copia del certificado de matrícula de cada buque, certificada (autoridad de aplicación) o autenticada (escribano).
c) En el caso del desarrollo de actividad pesquera: copia de los permisos otorgados por la Dirección Nacional de Pesca y Agricultura (certificada o autenticada).
d) Certificado de la vigencia de los permisos indicados en el punto anterior.
e) Permisos de rancho, intervenidos por los funcionarios aduaneros actuantes.
f) Información de la tasa de gasoil por la que se solicita la devolución.
Información de la tasa facturada por la que se solicita devolución:
Se deberá aportar la información relativa a la tasa facturada cuya devolución se solicita, mediante la utilización de un soporte magnético, que será acompañado por el formulario de DDJJ. F.416. En el caso de presentarse alguna rectificativa abarcará todos los conceptos incluidos en la presentación original y la fecha que se considerará a todo efecto será la de ésta última.
Las solicitudes deben estar acompañadas de un dictamen de contador público, respecto de la razonabilidad y legitimidad de las sumas solicitadas, cuya firma deberá estar autenticada por el consejo profesional, colegio o entidad en la que se encuentre matriculado.
Presentación incompleta o con deficiencias formales:
El juez administrativo requerirá dentro de los 10 días hábiles administrativos siguientes a la presentación, que se subsanen las omisiones o deficiencias, otorgando un plazo de 15 días hábiles administrativos para que se subsane, caso contrario se archivarán las actuaciones.
Períodos comprendidos y plazos para la presentación:
Los períodos son cuatrimestrales y la presentación de las respectivas solicitudes deberá realizarse el último día hábil del mes siguiente, es decir, los meses de mayo, setiembre y enero de cada año. Se determina que en los casos de solicitudes no presentadas dentro de los plazos no mencionados, podrán acumularse a las que se efectúen por los períodos siguientes.
Verificaciones y compensaciones previa a la devolución:
Previamente a cada devolución y respecto a los beneficiarios que desarrollen la actividad pesquera, el juez administrativo arbitrará los medios para corroborar la vigencia de los permisos.
Verificaciones y compensaciones previa a la devolución:
Este punto ha sido modificado por la RG. 2598, en el cual se determina que la devolución se hará efectiva una vez que se hubieran deducido de las pertinentes sumas, los importes correspondientes a las solicitudes de utilización de créditos aceptadas de acuerdo con la citada resolución y los correspondientes "a deudas líquidas y exigibles que mantenga el contribuyente respecto de los impuestos - incluidas las retenciones y percepciones - cuya aplicación, percepción y fiscalización se halle a cargo de la AFIP, y de las obligaciones correspondientes a los aportes y contribuciones de la seguridad social"
Resolución del juez administrativo:
Deberá dictar una resolución dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha en que la solicitud interpuesta resulte formalmente admisible, pudiendo solo prorrogar dicho plazo cuando se verifiquen circunstancias debidamente justificadas, pudiendo en todos los casos requerir mediante requerimientos las aclaraciones o documentación complementaria que considere oportuna para resolver la procedencia de la solicitud, que en caso de no ser respondidos dentro de los 5 días hábiles administrativos siguientes, podrá ordenar el archivo de la solicitud.
La resolución del juez administrativo consignará: a) el importe de la tasa que se devuelve, b) la fecha a partir de la cual surte efecto, c) los importes y conceptos compensados de oficio y d) cuando corresponda, los fundamentos de la impugnación total o parcial.
Efectivización de la devolución:
La devolución se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta cuya CBU fuera denunciada por el beneficiario, para lo cual deberá adjuntarse a la respectiva solicitud, copia del resumen de cuenta bancaria donde conste la referida clave, certificada por escribano y firmada por el responsable.
Obligaciones referidas a las facturas o documentos equivalentes:
Los responsables deben dejar constancia en el cuerpo de la factura original los siguientes datos: a) la leyenda "Decreto Nº 1.439/01"; b) tasa total facturada, c) período que comprende la solicitud y d) mes de presentación de la solicitud.
Resolución General Nº 2598 - Modificatoria y complementaria de la RG. 1.277.
Esta nueva disposición crea, en el "Sistema Registral" aprobado por la RG. 2570, el "Registro Especial de beneficiarios del Decreto Nº 1439/01" que estará integrado por los sujetos que soliciten el beneficio establecido en el artículo 1º del citado decreto, ratificado por la Ley Nº 26.028.
Presentación de las solicitudes:
Se seguirán efectuando en la forma, plazos y condiciones establecidos en la RG. 1277 que hemos comentado anteriormente. No obstante, con carácter previo a dicha solicitud, podrán utilizar para la cancelación de las deudas líquidas y exigibles que mantengan por impuestos (incluidas retenciones y/o percepciones), y por obligaciones correspondientes a los aportes y contribuciones de la seguridad social los importes que, conforme al beneficio del régimen, consideren como crédito reintegrable a su favor. Esta utilización podrá efectuarse una vez finalizado el mes calendario en que se originan los importes que consideren constituyen el mencionado crédito a su favor, para lo cual los contribuyentes y responsables deberán ingresar al sistema de "Cuentas Tributarias" (RG. 2463, publicada en el Boletín Oficial del 27 de junio de 2008), en el menú "Transacciones" opción "Utilización de créditos especiales" y seleccionar el régimen correspondiente.Finalizada la operación, el sistema generará un formulario F. 1151 y emitirá el acuse de recibo respectivo, pudiendo el solicitante verificar en el sistema si la información transmitida ha superado los controles de integridad por parte de la AFIP, ingresando al menú "Consultas".
Las solicitudes serán consideradas con estado "condicional" hasta que se resuelva la procedencia del reintegro, pasando posteriormente a "aceptadas" (total o parcialmente) o "rechazadas". En este último caso también se las considerará rechazadas si se encuentran vencidos los plazos para la presentación fijados por la RG. 1277 (períodos cuatrimestrales con presentación en el último día hábil del mes siguiente de vencido cada período - ver nuestro comentario anterior en la RG.1277). En este último caso la AFIP continuará con las gestiones administrativas y/o judiciales para el cobro de las obligaciones impositivas o de la seguridad social.
Comentario Final
La creación del Sistema de Cuentas Tributarias tiene como uno de sus objetivos compartir la información contenida en el sistema con los titulares de la misma, posibilitando la verificación de las registraciones que la AFIP realice en las respectivas cuentas individuales y la formulación de los reclamos que estimen a través de una transacción específica habilitada al efecto, lo cual implicó la incorporación progresiva de nuevas transacciones que permitan eliminar procedimientos manuales, tales como compensaciones, devoluciones, transferencias, entre otros.
En este proceso, se crea en esta oportunidad el "Registro Especial Aduanero", dentro de la opción denominada "Sistema Registral". Las comentadas resoluciones implican que deberán preverse en estas operaciones los profundos cambios relacionados con el comercio exterior y en especial con el reintegro del impuesto al gasoil instrumentado por la RG.1277 y modificada y complementada por la RG. 2598.
En esta línea de cambios no pueden dejar de mencionarse las nuevas disposiciones que establece el Sistema Registral, ya que el mismo se encuentra vigente, desde el 1 de abril de 2009 y tendrá efectos en las declaraciones de solvencia económica y garantías presentadas por los agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos habilitados ya que caducarán el próximo 31 de julio de 2009, y además quienes no den cumplimiento a sus disposiciones serán dados de baja de oficio o inhabilitados en los registros especiales que correspondan.
Es de esperar, que el procedimiento cumpla con los objetivos fijados de mejorar el control por parte de la AFIP y de los contribuyentes y/o responsables, facilitando el cómputo inmediato de los saldos a favor de estos últimos y no que el mismo se transforme en una fuente de conflictos.










