El régimen de pasantías educativas ha tenido una gran expansión, en el mundo y en nuestro país, en los últimos años.

A través de las mismas se posibilita unir la Formación teórica de alumnos y docentes , con la práctica vinculada a una ocupación concreta. Durante el plazo de duración de la pasantía, el pasante completa su Formación, y luego de finalizada la misma es una puerta de entrada al empleo, sea en la misma empresa en donde se desarrolla la misma o en otra similar. De esta forma la pasantía mejora la empleabilidad. Por ello el régimen de pasantías debiera ubicarse en un lugar importante dentro de la política social.

Actualmente hay tres normas que cada una de ellas regula un régimen de pasantías diferente: el Decreto 342192, la ley 25.165 y el Decreto 1227/01 reglamentario del artículo 2 de la ley 25.013.

Las pasantías del Decreto 342/92 están destinadas a alumnos y docentes de instituciones educativas públicas y privadas.

z La finalidad es que aquellos realicen prácticas relacionadas con su educación y Formación bajo la organización y control de la institución educativa a la que pertenece el pasante.

z Para habilitar el sistema es necesario que la empresa, institución o asociación o cámara empresaria firme un convenio “marco con la unidad de control o institución educativa de que se trate. También, y luego, es conveniente fijar un contrato con el pasante donde se estipulen las condiciones de la pasantía. Dicho convenio puede ser suspendido o dejado sin efecto, en caso de cierre o quiebra de la empresa o incumplimiento de formación que debe otorgarse al pasante o incumplimiento de otras cláusulas.

z La duración de la pasantía es de hasta cuatro años. Pueden pactarse plazos menores y reconoce la pasantía, pero no puede superar dicho límite.

z La jornada no puede ser inferior a dos horas diarias ni superior a las ocho.

z La norma contempla la posibilidad que la empresa o institución, abone al pasante una asignación estímulo para viáticos y gastos escolares. Esta asignación no tiene carácter remunerativo. La empresa debe incluir al pasante en el régimen de la ley de riesgos del trabajo ( Nº 24557).

z Si el pasante no observa los reglamentos de la empresa, o las prácticas o no cumple con la pasantía, la empresa o institución puede dar por finalizada la misma sin tener que abonar la indemnización alguna. Tal circunstancia debe ser informada a la institución educativa.

z La institución educativa no tiene ninguna responsabilidad por ello.

z En cuanto a los beneficios, el pasante tiene derecho a recibir los mismos que tengan los trabajadores de la empresa en donde se desarrolle la pasantía.

La ley 25.165 del año 1999, introdujo un régimen de pasantías para los estudiantes y docentes de instituciones de educación superior, tanto universitarios como no universitarios. En estas pasantías al objetivo formativo se le adiciona el de facilitar la reinserción en el mundo del trabajo, a quienes realicen las mismas.

n En este caso la empresa debe firmar un convenio con la autoridad o entidad educativa (Ministerio de Educación de la Nación, o de cada Provincia, Universidades Nacionales, o instituciones técnicas no universitarias) convenio que debe ser registrado en la jurisdicción educativa o institución universitaria de que se trate. Es conveniente firmar, luego, un contrato específico con el pasante.

n El plazo mínimo es de dos meses y el máximo de un año, aunque un decreto posterior lo elevó a cuatro años. Pueden firmarse sucesivos contratos un mismo pasante, siempre que la duración de la misma no supere dicho plazo.

n La jornada máxima es de seis horas diarias.

n En este caso la empresa tiene la obligación de pagar una retribución al pasante -no salarial-, cuyo monto debe ser acordado entre la empresa y la institución educativa. El pasante es acreedor, además, a los beneficios regulares que la empresa otorga a su personal (francos, descansos, transporte, comedor, vianda). Debe, además incluirlo en el sistema de la ley de riesgos del trabajo.

n La institución educativa debe elaborar un programa específico para la pasantía (objetivos, acción a desarrollar, etc.) que es controlado en su ejecución por instructores o docentes de la unidad educativa.

n Dentro de los 30 días de finalizada la pasantía la empresa deberá enviar un informe a la institución educativa con la evaluación del pasante.

El Decreto 1227/01, reglamentario de la ley 25.013, establece un régimen de pasantías de formación profesional destinado a estudiantes desocupados. Como la norma no efectúa ninguna aclaración, puede tratarse de un alumno de cualquier tipo y nivel de Formación, siempre que sea compatible con la actividad que desarrolla la empresa.

z A diferencia de las otras pasantías, en este caso el contrato se celebra directamente entre el estudiante y quien otorgue la pasantía. Dicho contrato deberá ser presentado ante la institución educativa para su “visado .

z La duración no puede ser inferior a tres meses ni superior a dos años, siendo la jornada máxima de seis horas diarias.

z El pasante deberá ser mayor de 15 años y menor de 26, exigiéndose que el mismo no haya tenido, con anterioridad, contrato de trabajo o de aprendizaje, ni que haya estado vinculado por una pasantía.

z La empresa deberá elaborar un programa de capacitación que debe cumplir el pasante. Le debe abonar una compensación económica no remunerativa, la que no puede ser inferior a la remuneración básica del convenio colectivo aplicable a la empresa, contratar una cobertura de salud y el de seguro de accidentes laborales.

z El pasante tiene derecho a licencia y estudios y a vacaciones de 15 días corridos.

Algunos fallos han resuelto que, cuando no se cumple con la finalidad formativa propia de los contratos de pasantía, nos encontramos frente a un contrato de trabajo por tiempo indeterminado entre la empresa y el pasante.