

Por distintas razones, en nuestro país, uno de los temas más importantes en términos políticos, jurídicos y económicos pareciera ser patrimonio de especialistas. Solo el monto económico que engloba supera lo adeudado al Club de París. O, en el marco internacional, semanas atrás el Parlamento de la República del Ecuador aprobó -en una votación por 50 votos a favor, 4 en contra y 5 abstenciones- la salida de su jurisdicción. Hablamos del convenio con el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), organismo dependiente del Banco Mundial.
Para comprender la dimensión del tema y sacarlo del mundo ‘técnico’, es necesario definir qué es el CIADI, para qué sirve y cuál ha sido su influencia en los países de la región. Hoy, Argentina ostenta el ‘privilegio’ de ser uno de los Estados más denunciados ante ese sistema.
El punto de partida para entender el fenómeno CIADI es la profusa suscripción por parte de algunos países, entre ellos el nuestro, de Tratados Bilaterales de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones. Estos instrumentos internacionales fueron suscriptos entre Estados, durante la vigencia del denominado Consenso de Washington.
En ese contexto, la ola privatizadora, a la que no fuimos ajenos, necesitaba de ‘reglas claras‘ para que la inversión extranjera se hiciera cargo de los distintos sectores de la actividad económica en proceso de privatización. Aquí aparecen los Tratados de Protección de Inversiones, como la herramienta de ‘seguridad jurídica’ que los Estados exportadores de capital ‘ofrecían’ a los países emergentes para atraer inversiones. En rigor, cada Tratado incluía reglas de tratamiento diferenciado para la inversión extranjera respecto del inversor nacional, y reglas diferenciadas para dirimir controversias, en caso de que el inversor extranjero considerase que alguna de sus derechos como inversor habían sido violados por el país en el que colocó su inversión. Todo ello con fórmulas de gran amplitud y vaguedad, de modo de incluir la mayor cantidad de hechos en las categorías protegidas.
Lo interesante de estos instrumentos es que ante cualquier hecho considerado violatorio de la inversión, los tratados traen un ‘menú‘ de opciones de litigio. Dentro de este abanico de opciones, el mecanismo que es, estadísticamente, más elegido por los inversores, por ser el más barato y el más fácil de hacer cumplir, es el régimen del CIADI. Claro está, que para que un Estado soberano pueda ser demandado en éste debe haber aceptado la posibilidad de ser sacado de su jurisdicción natural. Esto es lo que sucede cuando se suscribe el Convenio CIADI. Y aquí volvemos al punto de inicio.
Para ponerlo en términos políticos, la soberanía de los Estados Nacionales reposa, entre otras cuestiones, en su capacidad para dirimir los conflictos que mantengan con individuos particulares en sus propios tribunales. Excepcionalmente se ha ido aceptando ceder ciertas porciones de soberanía hacia otros foros que no sean los tribunales locales, pero solo y exclusivamente por cuestiones meramente comerciales, y no obviamente en aquellas áreas que hacen a las políticas soberanas.
Sin embargo, la realidad muestra un escenario diametralmente opuesto. En el caso argentino se ha debatido en el ámbito del CIADI la política monetaria, la política de servicios públicos y, particularmente, la situación de emergencia económica, política e institucional que asoló a nuestro país en el año 2001. A pesar de los enérgicos e infructuosos planteos del Gobierno de nuestro país, los tribunales CIADI -en rigor árbitros privados extranjeros- han analizado en detalle cada medida, cada norma jurídica y cada acto de gobierno adoptado para paliar aquella crisis.
Lo dicho no trata de obturar la discusión sobre los auténticos valores de participar activamente de un mundo globalizado. Solo impone una reflexión sobre la forma y modalidad en la que un Estado soberano se relaciona con sus pares del orbe, esto es, desde el respeto que debe a sus propias instituciones democráticas y a las políticas públicas dictadas en consecuencia para todos sus ciudadanos. Y más hoy, donde se espera que la palabra diálogo no lleve las irónicas comillas que se han utilizado en esta columna. O quizás llegó el momento de que este tema sea revisado en el Congreso Nacional.










