

El Decreto 314/2006 sustituye el artículo 23 de la ley del impuesto a las ganancias elevando las deducciones personales a los siguientes importes:
Mínimo no imponible: $ 6.000.00
Deducción especial: $ 6.000.00, incrementándose a $ 22.800.00 en los casos en los cuales el contribuyente desarrolle actividades en relación de dependencia, desempeñe cargos públicos o cobre jubilaciones.
Cargas de familia:
- Cónyuge: $ 4.800.00
- Hijos: $ 2.400.00
- Demás cargas: $ 2.400.00
Asimismo, modifica el porcentaje de reducción de estas deducciones, establecidas en el artículo incorporado a continuación del 23 de la ley del tributo.
De este modo, el Poder Ejecutivo reconoce la necesidad de actualizar estos importes, atento el proceso inflacionario ocurrido a partir de enero del año 2001.
Esta reforma trae consigo la necesidad de adecuar los anticipos que ingresarán los contribuyentes, en función a lo establecido en la resolución General (AFIP) 327, por el impuesto a las ganancias para el año fiscal 2006. Debemos recordar que la determinación de los anticipos se efectúa, básicamente, en función del monto del impuesto determinado del período fiscal inmediato anterior.
Es así, que la AFIP reconoce esta necesidad y el 12 de abril, se publica en el Boletín Oficial la Resolución General 2025 por medio de la cual se establece un recálculo de los mencionados anticipos.
El procedimiento establecido en la norma es disponer el procedimiento de ajuste de la base imponible para el cálculo de los anticipos del impuesto.
La resolución establece el modelo de liquidación para este recálculo que transcribimos en el CUADRO I del presente y como modo de exteriorizar esa nueva base, determina que se presente una multinota con el detalle de esa liquidación, acompañada de la declaración jurada establecida en el formulario F478, cubierto en todos sus rubros.
A partir de este pequeño desarrollo teórico ejemplificaremos la resolución en dos ejemplos prácticos:
Rosa Fernández, es directora de Fernández S.A., le han regulado honorarios por el ejercicio comercial 2005 la suma de $ 15.000.-
En la misma sociedad se desempeña como empleada en relación de dependencia, trabajo por el cual realizó la opción de no realizar aportes al Sistema Integrado de Jubilaciones y pensiones. Sus ingresos totales anuales fueron de $ 36.000.-
A su vez, es propietaria de dos oficinas ubicadas en la calle Uruguay de la Capital Federal que alquila, cobrando un alquiler mensual, por todo concepto, por cada uno de $ 400.- (cobrado y devengado ya que el contrato estipula su pago antes del 5 de cada mes).
Como cargas de familia, en sus determinaciones, incluye a sus tres hijos y a sus padres (ambos jubilados).
Ha descontado de su declaración jurada la deducción admitida por empleada doméstica y un 5 % en concepto de aportes a obra social.
Los aportes al régimen de trabajadores autónomos fue de $ 2.941.50 (correcto en función a su categoría y de los meses del ejercicio).
Las retenciones del ejercicio 2005 fueron de $ 358.00
Determinaremos ahora, el importe a ingresar en concepto anticipos para el año fiscal 2006.
Según los datos suministrados la ganancia del ejercicio 2005 fue:
Honorarios directora 15.000.00
Sueldos 36.000.00
Alquileres (400 x 12 x 2) 9.600.00
Total de ingresos 60.600.00
Deducciones generales:
Servicio doméstico: 6.000.00(*)
Aporte a obra social: 3.030.00
Total de deducciones: 9.030.00
Ganancia neta: 51.570.00
(*) En nuestra opinión, deberán reformularse las valores considerando la deducción de servicio doméstico de conformidad a lo establecido en el Decreto 314/06. Ya que la ley 26063 establece como monto máximo a deducir el importe consignado en el artículo 23 de la ley del impuesto a las ganancias, la deducción ascenderá a $ 6.000.-
Deducciones personales a considerar
Hijos: 3 x 2.400.00 = 7.200.00
Padres: 2 x 2.400.00 = 4.800.00
Mínimo no imponible: 6.000.00
Deducción especial: 22.800.00
Total de deducciones: 40.800.00
Con estos datos, realizaremos la determinación de los anticipos en el CUADRO II.
Recordamos que de conformidad a lo establecido en la RG (AFIP) 327, para la determinación de los anticipos, del impuesto determinado en el ejercicio deberán detraerse las retenciones del impuesto que no revistan la calidad de “carácter único y definitivo .










