El Monotributo es un Régimen Tributario Integrado y Simplificado destinado a pequeños contribuyentes. Los sujetos que ingresen al mismo deberán abonar un impuesto de cuota fija establecida por categorías en base a ingresos, superficie ocupada, energía eléctrica consumida, precio unitario máximo de venta y alquileres devengados.

Definición de Pequeños contribuyentes Personas humanas que realicen venta de cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria; sociedades de hecho e irregulares que tengan un máximo de 3 socios; y personas humanas integrantes de cooperativas de trabajo

Incluye entre otros a comerciantes, fabricantes, profesionales oficios y productores agropecuarios

Conceptos e impuestos comprendidos

a) Impuesto al valor agregado.

b) Ganancias.

c) Seguridad social.

d) Obra socialCategorizaciónTanto las categorizaciones para las locaciones, prestaciones de servicios y aportes, como para el resto de las actividades aplicables desde el 1/1/2017 pueden consultarse en la página Web de Arizmendi (www.arizmendi.com) o bien en la página de AFIP.Sujetos excluidos del MonotributoNo se encuentran comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), los ingresos provenientes de prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad no incluida en el mismo.

Resulta incompatible la condición de pequeño contribuyente con el desarrollo de alguna actividad, por la cual el sujeto conserve su carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado.

Téngase presente si el sujeto quiere mantener su condición de monotributista y a su vez estar inscripto en el régimen general por otras actividades, éstas no deben estar alcanzadas por el IVA. Podría darse el caso que estas actividades fueran la de Director de SA, Socio Gerente de SRL, locador de inmuebles cuyo destino sea casa habitación para el locatario, arrendador de inmuebles rurales entre otras.Facturación y registraciónLa Resolución General (AFIP) 1.415/2003 es la normativa vigente en los temas vinculados a la facturación y registración. Con relación a los monotributistas podemos mencionar las siguientes obligaciones

a) Deberán utilizar facturas o documentos equivalentes clase C, original y duplicado, los que deberán contener, además de los datos indicados en el punto A) del Anexo II de la resolución general (AFIP) 1415, la leyenda "responsable monotributo".

b) Los tiques emitidos mediante máquinas registradoras deberán contener la leyenda "responsable monotributo".

c) No resultará de aplicación obligatoria el sistema de emisión de comprobantes mediante controladores fiscales, salvo que opten por emitir tiques por ventas a consumidores finales, renueven o amplíen el parque de registradoras instaladas.

d) Quedarán exceptuados de cumplir con las obligaciones de registración de operaciones, debiendo conservar en archivo los comprobantes emitidos y recibidos, por las operaciones que realicen, ordenados en forma cronológica y por año calendario.Factura electrónicaLa Resolución General AFIP 3.067/2011 dispone que a partir del 1/5/2011, los sujetos que se encuentren incluidos en las categorías H, I, J, K y L, y los que estando comprendidos en dichas categorías al 29/3/2010 y/o por recategorizaciones posteriores, hayan quedado encuadrados en una categoría inferior deben emitir factura electrónica.

La Resolución General AFIP 3.990 -E/2017- incorpora a los sujetos encuadrados en las Categorías F y G del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberán emitir sus comprobantes originales en forma electrónica a los fines de respaldar sus operaciones en el mercado interno.

Lo dispuesto precedentemente resultará de aplicación para las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen a partir del día 1 de junio de 2017, inclusive.

Quedan exceptuados de dichas disposiciones las facturas o documentos clase "C" que respalden operaciones con consumidores finales.Nuevo Portal para MonotributistaCreado por la resolución General AFIP 4.063 -E/2017 que tiene por objeto que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) accedan, de forma simple e integrada, a través de un único sitio, a los recursos y servicios requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Se deberá acceder al "Nuevo Portal para Monotributistas", a los efectos de la adhesión, recategorización y demás trámites relacionados con su condición de pequeño contribuyente, ingresando a las opciones que, entre otras, se indican seguidamente:

a) Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): "Alta Monotributo".

b) Acreditación de la condición de pequeño contribuyente: "Constancias/Constancia de CUIT".

c) Cambio de domicilio fiscal: "Datos personales/Domicilios".

d) Modificaciones de datos (de actividad, altas o bajas de integrantes del grupo familiar primario, etc.): "Datos del Monotributo/Modificar datos del Monotributo".

e) Recategorización cuatrimestral o confirmación de datos, según corresponda: Datos del Monotributo/Recategorización.

f) Cancelación de inscripción: "Datos del Monotributo/Darse de baja del Monotributo".

g) Obtención de credencial para el pago: "Constancias/Credencial de pago".

h) Visualizar cuantía y estado de cumplimiento de obligaciones mensuales (pagos, saldos y cálculo de deuda): "Inicio/Estado de cuenta".

i) Constitución del domicilio fiscal electrónico: "Inicio/Domicilio Fiscal Electrónico".

j) Emisión de factura electrónica: "Facturación/Factura Electrónica".

k) Inscripción como empleador: "Empleador/Voy a tener empleados".Domicilio fiscal electrónicoA los efectos de realizar la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) los sujetos deberán - previamente- constituir y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal electrónico. Para ello, deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía "Internet" de la fórmula de adhesión. A tal fin, dichos sujetos deberán ingresar con la Clave Fiscal al servicio "Domicilio Fiscal Electrónico".

Se encuentran exceptuados de cumplir dicha obligación, los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.

Los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a la fecha de publicación de la presente, deberán cumplir con la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico hasta el día 30 de septiembre de 2017, inclusive."Mi Categoría"A efectos de facilitar la permanencia y el correcto encuadramiento en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) la AFIP implementará el procedimiento denominado "Mi Categoría", el cual contemplará, entre otros, los siguientes aspectos:

a) A la finalización de cada cuatrimestre calendario (enero/abril, mayo/ agosto y septiembre/diciembre), este Organismo pondrá a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria, a través del sitio "web" institucional y mediante la remisión de alertas al "Domicilio Fiscal Electrónico".

b) La recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto de cada año resultará obligatoria aún cuando el pequeño contribuyente deba permanecer encuadrado en la misma categoría, en cuyo caso dicha recategorización implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.

No deberán cumplir dicha obligación los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y los asociados a cooperativas de trabajo.

c) Los datos informados por parte del Organismo Fiscal, así como los requeridos al contribuyente variarán en función de la categoría del Régimen Simplificado (RS) de que se trate.RecategorizaciónPara efectuar la recategorización por cuatrimestre calendario (enero/abril, mayo/ agosto y septiembre/diciembre), los sujetos adheridos al Régimen Simplificado (RS), deberán considerar los ingresos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los 12 meses calendarios anteriores como así también la superficie afectada a la actividad

Los pequeños contribuyentes no están obligados a cumplir con la recategorización cuando:

a) Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS), excepto que se trate de la recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto, que resultará obligatoria e implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.

En estos casos, continuarán abonando el importe que corresponda a su categoría.

b) Se trate del inicio de actividades, y por el período comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un cuatrimestre calendario completo. En este supuesto, los sujetos ingresarán el importe que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de actividad.Exclusión de pleno derecho del MonotributoLos contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) por haberse verificado alguna de las causales establecidas en el Artículo 20 de la Ley durante los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.346, podrán -con carácter excepcional- adherir al mismo sin tener que aguardar el plazo de TRES (3) años calendarios siempre que reúnan los requisitos y condiciones previstos a tales efectos. Dicha opción podrá ejercerse hasta el día 31 de mayo de 2017.}

En los casos en que se hubiera interpuesto el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones, contra el acto administrativo que comunique la exclusión de pleno derecho, la opción podrá ejercerse dentro de los NOVENTA (90) días corridos de notificada la resolución administrativa resultante de la sustanciación del recurso, o dentro del término previsto en el párrafo precedente en caso de desistimiento del mismo.

Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos precedentes, subsistirán las obligaciones que correspondan al régimen general desde la fecha en que se produjo la exclusión de pleno derecho hasta el momento de la referida reincorporación.Pago de la cuota mensualDeberá efectuarse con los medios que se detallan a continuación:

l Depósito en cuenta, ante las entidades bancarias habilitadas

l Transferencia electrónica de fondos -RG (AFIP) 942-.

l Débito en cuenta a través de cajero automático.

l Débito en cuenta bancaria.

l Débito directo en cuenta de tarjeta de crédito -RG (AFIP) 1644-

Los pequeños contribuyentes encuadrados en las Categoría A, B y C deberán cumplir con sus obligaciones de pago mediante alguna de las modalidades detalladas precedentemente a partir del mes de noviembre de 2017.Obligatoriedad de la aceptación de tarjetas de débito para operaciones efectuadas con consumidores finalesLos pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), la obligación será de aplicación de acuerdo al siguiente cronograma:

a) Categorías F, G, H, I, J y K: a partir del 31 de diciembre de 2017, inclusive.

b) Categorías A, B, C, D y E: a partir del 31 de marzo de 2018, inclusive.

Los sujetos alcanzados quedan exceptuados de aceptar los medios de pago, únicamente cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:

a) La actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a un mil (1.000) habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Hacienda, correspondientes al último censo poblacional realizado.

b) El importe de la operación sea inferior a diez pesos ($ 10).Formulario 960/D - "Data Fiscal"Los contribuyentes y/o responsables que, por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario 960/D - 'Data Fiscal', en sus locales de venta, locación o prestación de servicios -incluyendo lugares descubiertos, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares".

El Formulario 960/D - 'Data Fiscal', tendrá impresos los datos identificatorios del sujeto obligado a exhibirlo, las formas de pago aceptadas en el establecimiento y un código de respuesta rápida (QR).

Los contribuyentes deberán exhibir el Formulario 960/D - "Data Fiscal" a partir de la fecha en que les corresponda cumplir con la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, conforme lo establecido por la Resolución General AFIP 3.997 -E/2017 que para las categorías F, G, H, I, J y K es a partir del 31 de diciembre de 2017, inclusive y para las categorías A, B, C, D y E es a partir del 31 de marzo de 2018, inclusive.

El Dr. Osvaldo R Purciariello, es Contador Público Nacional, integrante del Departamento Técnico Legal Impositivo de ARIZMENDI