En los últimos tiempos, los sistemas recaudatorios de nuestro país han recurrido cada vez más intensamente a la participación de los contribuyentes en la gestión fiscal, a través de diversos regímenes de retención y percepción en la fuente, con el fin, no sólo de adelantar el ingresos de los impuestos al Fisco, sino también, como responsables por deuda ajena, el ser obligados solidarios al pago del mismo.

En el impuesto a las ganancias uno de los regímenes de retención más antiguos es el relacionado con los beneficios pagados a las personas físicas o ideales residentes en el país.

El régimen actual ha sido establecido por la Resolución General AFIP 830 con vigencia desde el 1 de agosto de 2000.Agentes de retenciónDeberán actuar como agentes de retención los siguientes sujetos siempre que se encuentren domiciliados o radicados en el país, entre otros:

a) Las entidades de derecho público.

b) Las sociedades de economía mixta, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria.

c) Las sociedades, asociaciones civiles, las fundaciones, las empresas o explotaciones unipersonales, las uniones transitorias de empresas.

d) Las entidades financieras

e) Los fideicomisos por los pagos vinculados con su administración y gestión.

f) Los fondos comunes de inversión por los pagos vinculados con su administración y gestión.

g) Las cooperativas.

h) Las personas físicas y las sucesiones indivisas, sólo cuando realicen pagos como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio.Sujetos pasibles de retenciónSon sujetos pasibles de la retención, entre otros:

a) Las personas físicas y sucesiones indivisas,

b) Empresas o explotaciones unipersonales,

c) Sociedades y asociaciones civiles, fundaciones,

d) Los integrantes de las uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria y consorcios.Conceptos sujetos a retenciónQuedan sujetos a retención, entre otros, los siguientes conceptos:

a) Intereses.

b) Alquileres o arrendamientos:.

c) Regalías.

d) Obligaciones de no hacer, o por el abandono o no ejercicio de una actividad.

e) Enajenación de bienes de cambio y bienes muebles.

g) Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas y patentes .

h) Explotación de derechos de autor.

i)Locaciones de obra y/o servicios, no ejecutadas en relación de dependencia,

j) Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio

k) Ejercicio de profesiones liberales u oficios; funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de sociedades anónimas, fiduciario, consejero de sociedades cooperativas, integrante de consejos de vigilancia y socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones; actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana.

l) Operaciones de transporte de carga nacional e internacional.

m) Rescates "totales o parciales" por desistimiento de los planes de seguro de retiro.

Conceptos no sujetos a retención

Los conceptos no sujetos a retención, entre otros, son:

a) Los intereses provenientes del saldo de precio por la venta de bienes inmuebles.

b) Las sumas que perciban los asociados de cooperativas de trabajo por servicios personales, en la medida en que trabajen personalmente en la explotación.

c)Las sumas que se paguen a las empresas y entidades pertenecientes, total o parcialmente, al Estado Nacional, Provincial, Municipal o Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d) Las sumas que se paguen, por el desarrollo de su actividad específica, en concepto de intereses, comisiones, premios u otras retribuciones a: compañías de seguros, Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

e) Las sumas que se paguen por todo concepto a las entidades financieras.

f) Las sumas que se paguen en concepto de honorarios a directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia y a socios administradores, siempre que excedan el límite deducible por la sociedad.

g) Las sumas que se paguen a los agentes de bolsa o agentes de mercado abierto y a las empresas de transporte de pasajeros.

h) Los importes que se paguen en concepto de pasajes a las agencias de viajes y turismo, siempre que se encuentren discriminados en la facturación que realicen los intermediarios.

j) Las operaciones de compraventa de divisas, monedas y billetes extranjeros y oro.Oportunidad y cálculo de la retenciónLa retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago, distribución, liquidación o reintegro del importe correspondiente al concepto sujeto a retención.

Corresponde calcular la retención sobre el importe total de cada concepto que se pague, sin deducción de suma excepto de tratarse de sumas atribuibles a:

a) Aportes previsionales

b) Impuestos al Valor Agregado, Internos e Impuesto sobre los Combustibles Líquidos.Varios pagos durante el mes calendarioDe realizarse en el curso de cada mes calendario a un mismo beneficiario varios pagos por igual concepto sujeto a retención, el importe de la retención se determinará aplicando el siguiente procedimiento:

a) El importe de cada pago se adicionará a los importes de los pagos anteriores efectuados en el mismo mes calendario, aun cuando sobre estos últimos se hubiera practicado la retención correspondiente.

b) A la sumatoria anterior se le detraerá el correspondiente importe no sujeto a retención.

c) Al excedente que resulte del cálculo se le aplicará la escala o la alícuota que corresponda.

d) Al importe resultante se le detraerá la suma de las retenciones ya practicadas en el mismo mes calendario, a fin de determinar el monto que corresponderá retener por el respectivo concepto.Pagos a varios beneficiariosCuando se realicen pagos a varios beneficiarios, la retención se practicará individualmente a cada sujeto, debiendo los beneficiarios entregar al agente de retención una nota suscripta por todos ello, indicando entre otras cosas, la proporción de la renta que le corresponde y su condición frente al impuesto.Importe mínimo de la retenciónCuando resultará un importe a retener inferior a $ 20.-, no corresponderá efectuar retención.

Dicho importe se elevará a $ 100.-cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en el gravamen.Alícuotas aplicables y montos no sujetos a retenciónAparecen detallados en la resolución General AFIP 830 en su anexo VIIIComprobantes con distintos conceptosEn caso de que los conceptos se encuentren perfectamente diferenciados en las facturas o documentos equivalentes, puede aplicarse el mínimo correspondiente a cada uno de ellos. Caso contrario, todos ellos quedarán sujetos al procedimiento de cálculo que arroje el importe mayor.Omisión de actuar como agente de retenciónCuando se realicen pagos por los conceptos comprendidos y por cualquier motivo se hubiera omitido efectuar la retención o, cuando se den operaciones de cambio o permuta, el beneficiario deberá ingresar un importe equivalente a las sumas no retenidas.

Los mencionados ingresos, revestirán para el beneficiario el carácter de retenciones sufridas, y como tales deberán ser informadas en la declaración jurada correspondiente.Información e ingresos de las retencionesLos agentes de retención deberán ingresar el importe total de las retenciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive, de cada mes, hasta el día del mismo mes que, de acuerdo con la terminación de la C.U.I.T., fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario.

Asimismo, deberán informar nominativamente las retenciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresar el saldo resultante de la declaración jurada hasta la fecha de vencimiento fijada.

A los efectos de cumplir con dicha información deberán utilizar el programa aplicativo SICORE-Sistema de control de retenciones.Exclusión de la retenciónCuando las retenciones a sufrir en el curso del período fiscal puedan dar lugar a un exceso en el cumplimiento de la obligación tributaria correspondiente a dicho período, los sujetos pasibles podrán solicitar una autorización de eximición de ingreso.

La solicitud del certificado de exclusión, se efectuará mediante transferencia electrónica de datos vía internet a través del sitio web de la AFIP .

La información a transmitir se elaborará utilizando el programa aplicativo denominado "SOLICITUD EXCLUSION RETENCION IMPUESTO A LAS GANANCIAS". Como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un acuse de recibo.Autorización de no retenciónLa procedencia o la denegatoria del certificado de exclusión solicitado, será resuelta por el organismo fiscal en un plazo de 15 días corridos, contados a partir del día, inclusive, de la interposición de la solicitud.

La exclusión será de carácter total, el beneficio se otorgará por períodos mensuales completos y tendrá vigencia a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que sea resuelta favorablemente, y como máximo hasta el último día del tercer mes posterior al mes de cierre del ejercicio fiscal de que se trate.Casos particularesHonorarios a directores

Las retenciones se determinarán sobre el importe total del honorario asignados, y se practicarán en el momento del pago debiendo observarse, además, lo siguiente:

a) Cuando existan adelantos, cuyo total resulte inferior al honorario asignado, corresponderá practicar la retención hasta el límite de la suma no adelantada. El beneficiario ingresará, de corresponder, el importe no retenido.

b) Cuando los adelantos resulten igual o superior al monto asignado, los beneficiarios de dichas rentas quedan obligados a efectuar el ingreso de una suma equivalente al total de la retención correspondiente.

Cómputo de las retenciones una vez finalizado el ejercicio

Tratándose de rentas atribuibles impositivamente a dicho período fiscal finalizado, podrá detraerse del total del impuesto que se determine, las retenciones sufridas por hechos gravados, independientemente que la retención se haya practicado una vez finalizado el período fiscal correspondiente.

Compensación de las autorretenciones

Los pagos que se efectúan en concepto de autorretención en el impuesto a las ganancias revisten el carácter de pagos a cuenta y no de retenciones por lo que su cancelación puede realizarse mediante compensación con saldos a favor de libre disponibilidad del contribuyente.

Cesión de créditos

En los casos en que los contribuyentes cedan el crédito a favor de terceros, la retención será practicada por éstos, en el momento en que paguen a dichos beneficiarios el importe del crédito cedido, correspondiendo considerar a éstos últimos como sujetos pasibles de la retención. La retención efectuada por el cesionario sustituye a la que debería practicar el deudor por la parte de la cesión.Sanciones Omisión de impuestosLa omisión de actuar como agente de retención es pasible de una multa que se graduará entre el 50% y el 100% del gravamen dejado de retener, excepto error excusable de hecho y de derecho.

Aunque el agente de recaudación no hubiera actuado con el propósito de causar un daño al Fisco, su actitud negligente al omitir efectuar la retención, hace que igualmente se configure la infracción.

El error excusable puede ser de hecho o de derecho. El error excusable de hecho se refiere a cuestiones de casos fortuitos o fuerza mayor y el de derecho a cuestiones de interpretación.

Defraudación

Los agentes de retención que mantengan el importe retenido en su poder después del vencimiento es pasible de una multa de 2 a 10 veces del gravamen retenido no ingresado.

El aspecto objetivo de esta infracción se da cuando el agente se queda con las sumas de dinero retenidas luego de operado el vencimiento para su ingreso.

El aspecto subjetivo es el dolo, es decir, la intención de perjudicar al Fisco. Esto elimina la posibilidad de argumentar error excusable.

Tanta para el caso de omisión como de defraudación, la graduación de sanciones dependerá de las circunstancias atenuantes o agravantes del caso.

La AFIP instruye in sumario administrativo para la aplicación de ambas sanciones. Contra la resolución que imponga la sanción, el agente de retención tiene la opción de presentar un recurso de reconsideración ante el funcionario superior o un recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

Conclusiones

En los últimos tiempos la figura de los agentes de retención ha crecido notablemente, básicamente por la necesidad del Fisco de hacerse de sumas de dinero de los contribuyentes antes de tiempo. El agente de retención detrae de un pago al contribuyente de una sima de dinero para ingresar por su cuenta y orden al Fisco.

Cabe agregarle a los agentes de retención, su responsabilidad personal y solidaria junto a los contribuyentes por los incumplimientos de los deberes fiscales.

El Dr. Osvaldo R Purciariello es Contador Público Nacional e integrante del Departamento Técnico Legal Impositivo de Arizmendi SA.