

Los sistemas recaudatorios de nuestro país han recurrido cada vez más intensamente a la participación de los contribuyentes en la gestión del organismo fiscal, a través de diversos regímenes de retención en la fuente, con el fin, no sólo de adelantar el ingreso de los impuestos al Fisco, con el agravante de que al ser incorporados como responsables por deuda ajena, son obligados solidarios al pago del mismo.
Para el caso de los sueldos el marco normativo es la Resolución General AFIP 2.437 en donde se establece que los agentes de retención deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
l Conservación y exhibición de la documentación respaldatoria.
l Confección de la declaración jurada o final, según corresponda.
l En el caso de que no se hubiese retenido la totalidad del impuesto, se deberá entregar el F 649 al empleado.
l Informar mediante el aplicativo unificado SICORE las retenciones practicadas, como así también el ingreso de las mismas
l Informar a los empleados, cuando sus ingresos así lo determinen, la obligación de presentar al 30 de junio de cada año la declaración jurada con carácter informativa de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
l Entregar al inicio de la relación laboral el F 572.para que el empleado informe las deducciones generales y las cargas de familia, que detallaremos más adelante.
Sobre este último punto cabe mencionar que recientemente la AFIP dictó la Resolución General 3.418 en donde se aprueba el F 572 Web. La obligación de utilizar este sistema informativo para generar este formulario para el período fiscal 2012 alcanza solamente a los trabajadores que pretendan deducir como pago a cuenta del impuesto la percepción del 15 % por compras y gastos en el exterior que fueron abonados con tarjetas de crédito y/o compras y tarjetas de débito.
Al completar el F 572 Web se deberá incluir no solo la percepción de las compras en el exterior, sino también los demás gastos y cargas de familia que informó el trabajador oportunamente en el formato papel.
Deducciones generales
Casa Habitación
Los intereses originados en créditos hipotecarios que les hubieran sido otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente hasta la suma de $ 20.000 anuales.
La Nota Externa AFIP 1/2006 dispuso que los intereses que se puede deducir correspondan a créditos hipotecarios otorgados a partir del 1 de enero de 2001.
Seguros de vida
Los seguros de vida sólo son deducibles la parte de la rima que cubra riesgo de muerte hasta la suma de $ 996, 23 anuales.
Si el monto abonado por las primas supera dicho tope, el excedente se deducirá en los años fiscales siguientes - no más allá de la vigencia del contrato - hasta su total absorción, respetando el límite mencionado.
Donaciones
Se pueden deducir las donaciones efectuadas a:
1. Fiscos nacionales, provinciales o municipales
2. Fondo partidario permanente y a los partidos políticos reconocidos
3. A los siguientes sujetos: Instituciones religiosas, Asociaciones, Fundaciones y Entidades civiles, en tanto se encuentren reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.
Tope de la deducción: hasta el 5% de la ganancia neta acumulada.
Contribuciones o descuentos para fondo de jubilaciones
Las contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, son deducibles siempre que se destinen a cajas nacionales, provinciales o municipales. Se incluye el pago a caja profesionales provinciales que con carácter obligatorio deben realizar los matriculados
Descuentos obligatorios con destino a las obras sociales
Son deducibles los descuentos obligatorios efectuados para aportes para obras sociales correspondientes al contribuyente y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia en función del artículo 23 de la ley.
Asimismo serán deducibles los importes abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura medico-asistencial, correspondiente al contribuyente y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia. Dicha deducción no podrá superar al 5% de la ganancia neta acumulada al mes de diciembre.
Gastos médicos
Los contribuyentes podrán deducir los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica.
La deducción se admitirá siempre que se encuentre efectivamente facturada por el respectivo prestador del servicio y hasta un máximo del 40% del total de la facturación del período fiscal de que se trate y en la medida que el importe a deducir por estos conceptos no supere el 5,0% de la ganancia neta del ejercicio.
La deducción será procedente para el contribuyente y para las personas que revistan para éste el carácter de cargas de familia según el artículo 23 de la ley.
Servicio doméstico
A efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias, las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas, ambas residentes en el país, que revistan el carácter de dadores de trabajo con relación al personal del servicio doméstico, podrán deducir de la ganancia bruta gravada de fuente argentina del año fiscal, cualquiera sea la fuente de ganancia, el total de los importes abonados en el período fiscal:
a) A los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por los servicios prestados;
b) Para cancelar las contribuciones patronales indicadas en el artículo 3º del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico.
La deducción tendrá el carácter de deducción general.
Se fija como importe máximo a deducir la suma equivalente a la de la ganancia no imponible anual, o sea, $ 12.960 anuales.
Gastos de sepelio
De la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese su fuente, se podrán deducir los gastos de sepelio incurridos en el país, hasta la suma $ 996,23 anuales originados por el fallecimiento del contribuyente y por cada una de las personas que deban considerarse a su cargo de acuerdo al artículo 23.
Cuando los gastos se originen en el deceso del contribuyente, se podrá optar por efectuar la deducción en la declaración jurada que a nombre del mismo corresponda presentar por el período fiscal en el que tuvo lugar aquel hecho o en la que corresponda a la sucesión indivisa, según lo previsto en el artículo 46 del decreto reglamentario.
Socios protectores
Se podrán deducir los aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca previstos en el Artículo 79 de la Ley Nº 24.467.
En caso de que el socio protector retire los fondos invertidos con anterioridad al plazo mínimo de permanencia de 2 años, deberá computar como renta gravada el monto de los aportes que hubieran sido deducidos oportunamente.
En tal supuesto, la diferencia de impuesto deberá ingresarse en la fecha que se fije como vencimiento para la presentación de la declaración jurada del período fiscal a que deba atribuirse el reintegro.
Deducciones personales
Ganancia no imponible
Los contribuyentes podrán deducir hasta la suma de $ 12.960, siempre que sean residentes en el país.
Se consideran residentes en la República a las personas de existencia visible que vivan más de 6 meses en el transcurso del año fiscal - continuo o discontinuo -.
Se consideran residentes en el país las personas d existencia visible que se encuentren en el extranjero al servicio de la Nación, provincial y municipalidades, y los funcionarios de nacionalidad argentina que actúen en organismos internacionales de los cuales la República Argentina sea estado miembro.
Si la fuente de la renta estuviera habilitada por un período menor a un año, el mínimo no imponible se toma completo.
Cargas de familia
Se podrá deducir en concepto de cargas de familia siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a $ 12.960, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1. $ 14.400 anuales por el cónyuge;
2. $ 7.200 anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo;
3. $ 5.400 anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de 24)años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de veinticuatro 24 años o incapacitado para el trabajo.
Las deducciones sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles. De este modo, podría darse el caso de que una misma carga de familia sea deducida por más de una persona, como por ejemplo, los hijos que podrían ser deducidos por los dos padres.
Las deducciones por cargas de familia se hacen efectivas por períodos mensuales computándose todo el mes en que ocurran o cesen las causa que determinen su cómputo.
Deducción especial. Dependientes
La deducción será de $ 62.208 anuales.
Pago a cuenta.
Impuesto al Cheque
El cómputo del crédito de impuesto, que es del 34% sobre los valores alcanzados a la tasa del seis por mil, se efectuará en la liquidación anual considerando el impuesto propio ingresado y/o percibido al sujeto pasivo del gravamen.
El importe del crédito de impuesto a computar, será informado al agente de retención, mediante una nota en carácter de declaración jurada que deberá contener la fórmula del artículo 28 "in fine" del Decreto Nº 1397, del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones
Compras en el exterior
Las Resoluciones Generales AFIP 3.378 y 3.379 establecen que la percepción del 15% del impuesto por compras y gastos en el exterior efectuadas por residentes en el país que se abonen con tarjetas de crédito y/o compras y tarjetas de débitos serán computadas como pago a cuenta en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales, en este último caso sólo para los contribuyentes adheridos al monotributo.
Para que el trabajador pueda toma como pago a cuenta del impuesto deberá entregarle a su empleador el F 572 Web en donde detalle las mencionadas percepciones.
El agente de retención incorporará la percepción como pago a cuenta del impuesto cuando genere el F 649. Si como consecuencia de ello, el F 649 diera saldo a favor del beneficiario, le deberá devolver dicho importe hasta el 31 de marzo sólo en la medida que el mimo no supere las retenciones del impuesto practicadas durante el período fiscal 2012. Si el pago a cuenta superara las retenciones sufridas, el trabajador deberá inscribirse ante la AFIP, generar la declaración jurada del impuesto a las ganancias y solicitarle al organismo fiscal la devolución del impuesto.
Conclusiones
Entendemos que el impuesto a las ganancias que afectan a los trabajadores bajo relación de dependencia se encuentra actualmente viciado por la falta de actualización de los valores deducibles.
El anuncio presidencial del incremento a partir de marzo del 20% en el mínimo no imponible, teniendo en cuenta que el año pasado no sufrió ninguna actualización, creemos que es insuficiente.
Abogamos por una reflexión por parte de nuestras autoridades para evitar las distorsiones en la determinación del gravamen y lograr un marco de mayor equidad para gravar la capacidad contributiva de los contribuyentes.
El Dr. Osvaldo R Purciariello es Contador Público Nacional, integrante del Departamento Técnico Legal Impositivo de ARIZMENDI S.A.










