Con la sanción del Decreto Nº 699/10 publicado en el Boletín Oficial del 26.05.10. se dispuso una ampliación del plazo para usufructuar los beneficios fiscales oportunamente establecidos por el régimen instituido por la Ley Nº 22.021 y sus normas complementarias y/o modificatorias que determinó un régimen de incentivos tributarios para la radicación de actividades industriales en las Provincias de Catamarca, La Rioja, San Juan y San Luis.
El citado decreto en líneas generales extiende por dos años el plazo de vigencia de los beneficios promocionales respecto a los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado, facultando a las autoridades de aplicación provinciales a aprobar ampliaciones de proyectos industriales vigentes y la instalación de otros nuevos, entrando en vigencia una vez que la provincia adhiera y firme el Convenio de instrumentación.
Por su parte en el mes de marzo pasado la AFIP dictó la RG. 2386 (BO. 14.03.12) por el cual complementa los regímenes informativos vigentes a través de una nueva disposición que permita contar con los datos necesarios para efectuar los controles específicos sobre el cumplimiento de la normativa promocional individualizando las operaciones de compras realizadas por los responsables alcanzados del régimen de la Ley Nº 22.021, norma reglamentaria de orden administrativo dictada a pocos días de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimara el recurso de amparo de la Cámara de Comercio, Industria y Agropecuaria de San Rafael (Provincia de Mendoza) que había suspendido provisoriamente la aplicación del citado Decreto 699/10 ordenando al Estado Nacional que se abstenga de dar operatividad a la norma hasta el momento de dictar la sentencia definitiva.
El propósito de este trabajo es reseñar los aspectos fundamentales del régimen de la Ley Nº 22.021, del Decreto Nº 699/10, sin dejar de señalar los motivos que generaron la suspensión de la vigencia del mismo y de la RG. (AFIP) Nº 2386 que crea el nuevo régimen informativo denominado "Régimen de información de empresas promovidas - Programa de Control Permanente".
Principales aspectos del Decreto 699/2010
En orden a la evaluación de los efectos resultantes de la política destinada a la promoción sectorial y/o regional, el poder ejecutivo nacional, en merito a las facultades que le son propias en virtud al ordenamiento constitucional, dictó el decreto 699/2010-publicado en el Boletín Oficial de fecha 26.05.10-, mediante el cual se ha dispuesto una ampliación del plazo para usufructuar los beneficios fiscales oportunamente establecidos por el régimen instituido por la Ley 22021 y sus normas complementarias y/o modificatorias,
Como se señalara al comienzo de este trabajo, el decreto ha estructurado un régimen de extensión de beneficios ya otorgados, la ampliación de proyectos industriales que se encuentran actualmente vigentes y aprobación de nuevos proyectos.
La medida fue dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional invocando como sustento, la necesidad de salvaguardar las fuentes de trabajo y generar nuevas industrias dentro de las zonas geográficas promocionadas.
Asimismo se destaca que, para usufructuar los beneficios resultantes de la norma en cuestión, resulta imprescindible contar con la aprobación previa del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación Provincial y el posterior dictamen vinculante emitido por el Ministerio de Industria y Turismo de la Nación.
En relación a la parte dispositiva de la norma, a continuación se sintetiza el contenido que resulta de la misma.
Extensión de beneficios para proyectos existentes:
l Extensión de beneficios otorgados para el impuesto a las ganancias y al valor agregado por 2 (dos) años, determinando que el porcentaje del beneficio de los mismos será el de la escala correspondiente para cada proyecto asignada al año 2009, con un tope del 45% (cuarenta y cinco por ciento) por cada período anual.
l Para acogerse a la prórroga se establece la obligación del mantenimiento de la cantidad minima de personal comprometido originalmente o el promedio efectivamente afectado durante el ejercicio 2009, el que fuera mayor.
Se destaca asimismo que tanto para el caso de proyectos existentes como para los nuevos deberán preverse exigencias de inversión y generación de empleo, y límites de beneficios en función de la masa salarial de cada proyecto.
l Se dispone que en los casos que la AFIP, y/o Autoridad de Aplicación constataran que durante los restantes años del proyecto, con inclusión de la extensión de beneficios (dos años), la empresa no diera cumplimiento al 100% de las obligaciones, la extensión aludida perderá su efecto, renaciendo la escala original prevista para cada proyecto. Si el incumplimiento lo constatara la Autoridad de Aplicación, tendrá un plazo de 30 días para su comunicación a la AFIP, a efectos de realizar las acciones que permitan obtener la restitución de los beneficios utilizados en exceso.
l Se otorga facultades a la AFIP para exigir la restitución de beneficios otorgados para quienes incumplan con las obligaciones pertinentes, prescindiendo para ello de determinación de oficio, siendo aplicables las sanciones previstas en las Leyes 11.683, 22.021, 23.658, Decreto Nº 2054/92 y normas complementarias.
Aprobación de ampliaciones de proyectos industriales vigentes
l Se define como ampliación al incremento de la capacidad de producción correspondiente al proyecto industrial promovido actualmente vigente y/o complementación de la actividad originalmente promovida a los fines de integrar la cadena de valor de la rama industrial de que se trate.
l Gozarán de los beneficios de los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado (artículos 3º y 8º de la Ley 22.021) de conformidad con la escala prevista en el artículo 2º de la citada ley, siendo usufructuables de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 23.658. el Decreto Nº 2054/92 y la Resolución Nº 1280/92 (ex MEyOySP).
Se facultad a la Autoridad de Aplicación Provincial para que durante el año de entrada en vigencia de la presente norma y el siguiente proceda a la aprobación de ampliaciones de proyectos industriales vigentes, estableciendo una fecha límite para la puesta en marcha, la que no podrá exceder del 31.12.2012, fijando además los niveles mínimos de personal ocupado, inversión y producción correspondiente a la ampliación.
Aprobación de nuevos proyectos industriales
l Gozarán de los beneficios de los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado por un término máximo de 2 años contados a partir de la entrada en vigencia de este decreto.
l La aprobación de nuevos proyectos será efectuada cumpliendo con las siguientes condiciones:
1- Tope máximo del beneficio: 40% de la masa salarial total del proyecto promovido,
2- Aprobación por parte del Poder Ejecutivo Nacional,
3- Deberá preverse la promoción de mecanismos tendientes a la generación de competencia.
Otras disposiciones generales
l Los proyectos aprobados por la Autoridad de Aplicación provincial deberán contar con dictamen vinculante favorable del Ministerio de Industria y Turismo para el otorgamiento de beneficios descriptos, el cual deberá emitirse dentro de los 30 días de producida la aprobación. Aclara que de haber trascurrido dicho plazo, se tendrán por aprobados los mismos.
l Dispone las pautas de preferencia para la selección de los proyectos emergentes para la aprobación de los mismos, como ser cantidad de recursos humanos afectados, destino exportable de la producción, producción con alto valor agregado, impacto ambiental que generen y la promoción de mecanismos tendientes a la competencia.
l Faculta a la AFIP para la acreditación de beneficios en las cuentas corrientes computarizadas, las que serán comunicadas a la Secretaría de Hacienda del M.E. dentro de los 30 días de producidas las mismas.
l Se establece que los cupos fiscales se determinan en función de las adhesiones respectivas.
l Se garantiza el cupo fiscal total para 15 años contados desde la fecha de puesta en marcha de los proyectos de ampliación aprobados, los que serán calculados de conformidad con el Anexo VI de la Resolución 773/77 de la ex SEDI, para establecer el limite vinculado con la imputación del "Costo Fiscal Teórico" para la determinación de los beneficios, estableciendo asimismo las siguientes tasas de rentabilidad anual: 1er año: 0%; 2º año: 4%; 3º año: 8% y 4º año y siguientes 12%.
l Se establece que para los aspectos no contemplados por la presente norma, se aplican supletoriamente las que resultan de las Leyes. 22.021 (Régimen Sectorial para el Noroeste Argentino) o Ley 23.658 (Régimen General de Beneficios Promocionales) o del Decreto Nº 2054/92 (sus respectivas reglamentaciones).
l La vigencia de estos nuevos beneficios será a partir del momento en que la provincia adhiera formalmente al régimen en cuestión y se firme el Convenio de Instrumentación.
Rechazo de la CSJN del amparo que suspendió transitoriamente la vigencia del Decreto Nº 699/10
Como fuera anticipado en la introducción, la vigencia del Decreto Nº 699/10 quedó suspendida en forma provisoria tras el fallo del Juez Federal de San Rafael (10.06.10) al dictar la medida cautelar peticionada por la Cámara de Comercio, Industria y Agropecuaria de San Rafael de la Provincia de Mendoza, en orden ha haberse cumplimentado,- a su criterio-, los requisitos sustanciales que habilitan tal proceder, ordenando al Estado Nacional que se abstenga de dar operatividad al citado decreto hasta que se proceda a dictar una sentencia definitiva.
Posteriormente, en los primeros días de julio la Provincia de la Rioja como destinataria del citado decreto y en su condición de tercero interesado damnificado, se presentó ante la Corte Suprema de Justicia, solicitando su intervención, planteando acciones de "inhibitoria y gravedad institucional", siendo enviada al Procurador General de la Nación para que dictamine sobre la cuestión planteada.
Finalmente el dictamen del Procurador General resultó favorable a la presentación efectuada por la Provincia de la Rioja, expresando que correspondía hacer lugar al pedido de inhibitoria efectuado por la actora, declarando la competencia originaria de la Corte fundamentada directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso o tratados con las naciones extranjeras, para atender en el proceso en trámite y acumular las causas señaladas, que eran tramitadas en la justicia federal.
Al respecto el Procurador entendió que existen razones de conexidad evidentes en los pleitos indicados por la actora puesto que todos ellos tienen idéntica causa y un mismo objeto en tanto se discute y se pone en duda la vigencia y aplicación del Decreto del PEN 699/2010 que decidió prorrogar el régimen de Promoción Industrial para las Provincias de La Rioja, San Juan, San Luis y Catamarca, todo ello sumado a que existen en la actualidad distintas medidas cautelares que fueron dictadas por diferentes jueces federales que expresan contenidos opuestos respecto a la vigencia y aplicación del citado decreto, entendiendo que la acumulación de procesos resulta procedente a fin de evitar el escándalo jurídico que originaría el tratamiento autónomo de tales pretensiones vinculadas por la causa y el objeto, concluyendo que la sentencia que se dicte en el proceso en trámite ante la CSJN producirá efectos de cosa juzgada en los otros.
Si bien no es objetivo de este trabajo analizar los pronunciamientos producidos, consideramos importante señalar que a la fecha de su redacción se ha tomado conocimiento que la Corte Suprema finalmente desestimó el recurso de amparo de la Cámara de Comercio, Industria y Agropecuaria de San Rafael, con lo que vuelve a entrar en vigencia el decreto bajo análisis.
Esta importante novedad hace suponer que el dictado de la Resolución General Nº 3286 es el primer paso que se da para tornar operativo al contenido del Decreto 699/10 instrumentando en forma preventiva disposiciones de control, pero seguramente es imprescindible el dictado de la reglamentación del mismo, aclarando todos los aspectos que hacen a su correcta interpretación y aplicación, dentro de un marco necesario de seguridad jurídica.
Principales características del nuevo Régimen de Información (RG. -AFIP- Nº 3286
A pocos días de conocerse la novedad de la desestimación del amparo interpuesto por el Decreto 699/10, se publicó en el Boletín oficial del 14 de marzo pasado, la Resolución General (AFIP) Nº 3286 a través de la cual se crea un régimen de información relacionado con los proyectos industriales alcanzados por los regímenes de promoción otorgados por la Ley Nº 22.021, el cual se denominará "Régimen de información de empresas promovidas - Programa de Control Permanente", detallando las formas, plazos y condiciones que deben cumplimentarse.
Este régimen complementa el creado por la RG. (AFIP) Nº 3034 el que ha reunido en un solo cuerpo normativo los actos dispositivos relacionados con los regímenes de información de operaciones de compras, importaciones definitivas, locaciones o prestaciones recibidas, así como de préstamos con garantía hipotecaria y transferencia de dominio de bienes inmuebles.
Los principales puntos del denominado Régimen de Información de Empresas Promovidas - Programa de Control Permanente son los siguientes:
Sujetos obligados
l Titulares de proyectos industriales alcanzados por los regímenes de promoción otorgados por la Ley Nº 22.021, respecto de las operaciones de compra, locaciones y prestaciones de obras y servicios - incluidas las operaciones de importación - recibidas, que realicen como consecuencia de la actividad económica que desarrollan.
En este punto debemos recordar que las empresas promovidas a los efectos de usufructuar los beneficios que les otorga el régimen, utilizan el Sistema de Cuenta Corriente Computarizada (CCC) y por consiguiente la AFIP cuenta a la fecha con la base de datos de las compras alcanzadas por los citados beneficios (materias primas o semielaborados de origen nacional). La Ley 22.021, artículo 8º, inciso b) dispone que los productores nacionales de materias primas o semielaborados se encuentran liberados del IVA por el monto del débito fiscal resultante de las ventas que realicen a empresas beneficiarias del régimen, desde el día primero del mes de puesta en marcha del proyecto.
Como vemos en el punto siguiente, esta resulta ser una de las informaciones que también deberá ser suministrada por este régimen y que por supuesto deberá mantener consistencia con la utilización de los beneficios efectuados por la empresa promovida.
Información a suministrar
Los dados a informar son:
a)Actividad amparada por el Régimen de Promoción Industrial de la Ley 22.021 y sus modificaciones:
1)Compras de materias primas o semielaborados de origen nacional, que resulten alcanzadas por el tratamiento preferencial de conformidad con las normas particulares de otorgamiento de los beneficios promocionales y el Decreto Nº 938/93.
2)Compras no comprendidas en el punto anterior, locaciones y/o prestaciones de obras y servicios recibidos, que estén vinculados con el proyecto promovido.
3)Importaciones definitivas de bienes y/o servicios vinculadas al proyecto promovido, tengan o no alguna ventaja impositiva.
b)Actividad no amparada por regímenes de promoción industrial de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones: - compras, locaciones y/o prestaciones de obras o servicios y las importaciones de bienes y/o servicios como consecuencia de cualquiera de las actividades que desarrollen, que den lugar al cómputo del crédito fiscal en el IVA.
Elaboración y presentación de la información
a) Elaboración:
Deberá ser utilizado a tal fin el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - CITI PROMOVIDAS - Versión 1.0", el cual generará el formulario de declaración jurada F.919 (disponible en la página Web de la AFIP).
Para la identificación del/los proyecto/s promovido/s los cual/les se vincularán las operaciones sujetas a información, deberá procederse conforme se detalla en el Anexo II que forma parte de la señalada resolución general.
Es importante destacar que el citado Anexo II, en su punto 2) requiere acceder al servicio "proyectos Promovidos - Consulta de Proyectos vigentes", a efectos de consultar los proyectos promovidos vinculados a la empresa informante, señalando posteriormente el punto 4) que el programa aplicativo ofrecerá una lista desplegable con los proyectos asociados a la CUIT de la empresa promovida sobre la cual se suministra la información.
El sistema validará la vigencia de los proyectos al momento de la presentación de la información, destacando que de detectase inconsistencias, la misma será rechazada emitiendo el correspondiente mensaje de error, pudiendo el contribuyente realizar nuevamente la operatoria para salvar el error, ya que de persistir el mismo, deberá concurrir a la Agencia de la AFIP en la cual se encuentra inscripta para subsanarlo.
b) Presentación:
El formulario de DDJJ. F 9191, se presentará mediante transferencia electrónica de datos, como es habitual para el resto de las presentaciones (RG. 1345).
l Frecuencia y plazo de presentación
Mensualmente, hasta el día de vencimiento para la presentación de la DDJJ. del IVA correspondiente al período mensual que se informa. La obligación de presentación subsiste aún en los casos de no registrar operaciones alcanzadas, debiendo informarse la novedad "Sin Movimiento"
l Sanciones
El incumplimiento de esta obligación hará pasible al contribuyente de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683.
l Vigencia
Su vigencia fue establecida desde la publicación en el Boletín Oficial (14/3/12) y serán de aplicación respecto de las operaciones comprendidas en el régimen que se realicen a partir del 02.05.2012.
l Exclusión del régimen de la RG. 3.034
Los sujetos encuadrados en este nuevo régimen informativo, quedan exceptuados del régimen de información establecido por la RG. 3034, a partir de la fecha señalada en el punto anterior, es decir, a partir de las operaciones del mes de mayo de 2012.
Comentario Final
Con el mencionado pronunciamiento de la Corte no quedan dudas respecto de la plena vigencia del Decreto Nº 699/10, esperando que a partir de la aplicación del mismo se produzca el dictado de las normas reglamentarias pertinentes que permitan darle operatividad efectiva al régimen, aclarando todos los aspectos que hagan a su instrumentación, ejecución y control.
Ante la vigencia de esta medida, es de destacar que el tema fiscal constituye un elemento esencial en la competitividad de las empresas y se transforma en un factor esencial en la toma de las decisiones finales de cualquier inversión.
En nuestro país, como en el resto del mundo, este tipo de herramientas que conforma el denominado uso extrafiscal de la imposición, son implementadas por el Estado, el cual deliberadamente utiliza la actividad financiera para el logro de otros objetivos primordiales para su desarrollo y seguridad. Como señaló el destacado tributariata Dino Jarach, la actividad financiera puede - también - proponerse el objetivo de contribuir, con el instrumento del gasto, del recurso, o de ambos, a la estabilización de la economía, esto es, el nivel de precios y del empleo - plena ocupación - como también de la balanza de pagos.
En los países subdesarrollados y en vías de desarrollo podrá la actividad financiera ser utilizada como instrumento de la política de desarrollo, o sea, de un crecimiento económico mayor de aquel que se obtendría sin intervención del Estado. Esta política no es extraña tampoco en países desarrollados con respecto a algunas de sus zonas de menor desarrollo, ni lo es aún en los países de uniforme desarrollo, para lograr un ritmo de crecimiento acelerado.
Es importante destacar que aún se encuentra pendiente de resolución la reexpresión de las cuentas corrientes computarizadas (medidas cautelares dictadas al respecto), ya que constituye un tema indispensable ante este nuevo marco jurídico.
Respecto de este concepto, creemos importante señalar que el contrato promocional es la materialización contractual que se produce en la relación promocional Estado - Empresa Beneficiaria la cual se estructura a partir del momento en que el particular solicita el acogimiento al régimen, y la administración, a través de un acto administrativo, le aprueba su proyecto y lo tiene por acogido, estableciendo los beneficios que le corresponden y las obligaciones que aquél debe cumplir, recordando que la C.S.J.N. en el Fallo "Metalmecánica S.A. c/ Gobierno Nacional, sostuvo que se trataba de un contrato administrativo bilateral, afirmando luego que es un contrato o cuasicontrato administrativo.
Según expresará la Dora Paula Winkler (1), un principio que es prácticamente heredado de la teoría general de los contratos administrativos, es el principio de la ecuación económico - financiera del contrato. La justificación de este principio se basa en el derecho de propiedad en sentido amplio, del contribuyente, resaltando que ni siquiera por el cambio de una política económica se podría obligar a la continuación de un proyecto que se convierte de imposible cumplimiento, derechos consagrados por la teoría de la imprevisión o del cambio del derecho objetivo. (Jurisprudencia de la Cámara Nac. de Apelaciones en lo Cont. Adm.Federal - Causa: Dewo Electrónica S.A. C/DGI, Sala IV, 01.04.04)
(1) Dora Paula Winkler, "Régimen de Promoción Económica Industrial", Análisis Jurídico y Fiscal de sus normas. Editorial Depalma, 1983.
El Dr. JOSÉ MARIA CARUSO, es Contador Público (UBA), Director de este Suplemento Fiscal y Previsional, profesor de posgrado en distintas universidades del país, asesor y consultor en temas tributarios, siendo su email: jmctax@arnet.com.ar y el Dr. JORGE M. SCHERZ es Contador Público (UBA), titular del Estudio Jorge M. Scherz Auditores, siendo asesor y consultor en materia tributaria desempeñándose como docente de la mencionada disciplina en la Universidad Argentina de la Empresa (UADE), siendo su email: jorge.scherz@gmail.com