

En la presente colaboración se plantean mini casos prácticos de liquidación del Impuesto sobre los Bienes Personales donde se pueden analizar cuestiones diversas referidas al patrimonio del contribuyente, que creemos pueden resultar de interés práctico para los profesionales responsables de la liquidación del tributo.
Caso I: Inmuebles
Planteo
El contribuyente posee un departamento ubicado en la Ciudad de Buenos Aires, que adquirió el 25 de abril de 2001. El valor de adquisición ascendió a trescientos noventa mil pesos $ 390.000, incluyendo los gastos de escrituración. El porcentaje correspondiente al edificio es el ochenta y tres por ciento. 83%. La valuación fiscal al 31 de diciembre de 2010 era de trescientos noventa y nueve mil pesos. $ 399.000.
Propuesta de Solución
El inciso a) del artículo 22 de la Ley 23.966 establece que los inmuebles adquiridos se valúan al costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio. Los inmuebles con edificios, construcciones o mejoras se amortizan en un dos por ciento (2%) anual desde el trimestre de alta. Es decir, se toman 200 trimestres. El valor atribuible a cada uno de los inmuebles - precio de adquisición menos amortizaciones acumuladas (el valor residual) no puede ser inferior al de la base imponible -vigente al 31 de diciembre del año por el que se liquida el presente gravamen- fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o al valor fiscal determinado a la fecha en que se liquida el impuesto.
Caso II: Inmuebles. Casa Habitación.
Planteo
El contribuyente habita con su esposa en una casa ubicada en la localidad de San Isidro. Provincia de Buenos Aires, que compraron en un cincuenta por ciento 50% cada uno, antes de casarse, el 13 de noviembre de 2002. El valor de adquisición ascendió a seiscientos noventa mil pesos $ 690.000 y el porcentaje correspondiente al edificio al ochenta y cinco por ciento 85%. La valuación del inmueble según el impuesto inmobiliario al 31 de diciembre de 2010 es de cuatrocientos noventa mil pesos $ 490.000 y la valuación fiscal a la misma fecha es de quinientos noventa mil pesos $ 590.000. El señor Galíndez, había solicitado un crédito para la compra de su casa, cuyo saldo al 31 de diciembre de 2010, ascendía a noventa mil pesos $ 90.000.
Propuesta de Solución
Al haber adquirido el inmueble antes de casarse, no integra la sociedad conyugal. El artículo 6 del decreto 1.344/98 establece que en el caso de bienes en condominio, cada condómino incluirá en su declaración la parte que le corresponde de la titularidad de los bienes. El artículo 22 de la ley admite de tratarse de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, del valor determinado de conformidad a las disposiciones previsto en el caso anterior podrá deducirse el importe adeudado al 31 de diciembre de cada año en concepto de créditos que hubieren sido otorgados para la compra o construcción de dichos inmuebles o para la realización de mejoras en los mismos.
Caso III: Rodados
Planteo
En mayo de 2008, el contribuyente compró un automóvil en noventa mil pesos $ 90.000.
La valuación del citado rodado, según tabla de la Administración Federal de Ingresos Públicos al 31 de diciembre de 2010, era de setenta y nueve mil pesos $ 79.000.
Posee, además otro automóvil que adquirió en junio de 2003 en veintinueve mil pesos $ 29.000.
La valuación del citado rodado, según tabla de la Administración Federal de Ingresos Públicos al 31 de diciembre de 2010, era de treinta y nueve mil pesos $ 39.000.
Propuesta de Solución
Para determinar la valuación de los rodados, se considera el valor de adquisición neto de amortizaciones acumuladas. La vida útil estimada es de cinco años. El valor residual no puede ser inferior al fijado por la AFIP para cada año. Según el artículo18 del decreto reglamentario sólo rige durante la vida útil del bien en cuestión. Es por eso, que el segundo rodado, por más de que posea un valor en las tablas elaboradas por el Fisco, está totalmente amortizado y el valor computable es igual a cero.
Caso IV: Existencia de moneda y depósitos
Planteo
El contribuyente posee una cuenta corriente en pesos en un banco del país cuyo saldo al 31 de diciembre de 2010 era de cuarenta y nueve mil pesos $ 49.000 y una caja de ahorro con un saldo de siete mil seiscientos pesos $ 7.600 a la misma fecha.
Posee una caja de ahorro en una institución del exterior cuya composición es la siguiente:
31-10-10 Apertura Depósito U$S 3.000
19-11-10 Depósito U$S 700
14-12-10 Depósito U$S 1.200
31-12-10 Saldo U$S 4.900
Además, mantiene diecisiete mil dólares U$S 17.000 en efectivo en su caja de seguridad, y veinte mil novecientos pesos $ 20.900 en efectivo
Cotización del dólar al 31 de diciembre de 2010 tipo compradores es de pesos 3,936.
Propuesta de Solución
El saldo en cuenta corriente como el dinero en efectivo tributan en función a su valor nominal al 31 de diciembre. La existencia de moneda extranjera se convierten al tipo de cambio comprador al 31 de diciembre. Los saldos en caja de ahorro, depositados en instituciones comprendidas en la ley 21.526 se encuentran exentas del impuesto.
El saldo de caja de ahorro depositado en el exterior se encuentra alcanzado por el impuesto. La ley establece que el saldo promedio de los depósitos se consideran como bienes en el exterior. En cambio, el excedente del saldo promedio como así también los depósitos de menos de treinta días a la fecha de la declaración jurada se consideran como del país.
De haber poseído plazos fijos depositados en instituciones de la ley 21.526, los mismos se encuentran exentos.
Caso V: Acciones sin cotización
Planteo
El contribuyente posee quince mil acciones de una sociedad anónima del país que cotiza en bolsa, cuyo cierre de ejercicio comercial opera el 31 de julio de cada año.
El patrimonio neto al 31 de julio de 2010 era de siete millones de pesos $ 7.000.000. En noviembre de 2010, se distribuyeron dividendos por novecientos mil pesos $ 600.000. La compañía posee quinientas mil acciones.
Propuesta de Solución
Tanto las acciones con cotización como las que no cotizan en bolsa, resultan alcanzadas por el régimen de pago único y definitivo dispuesto para la titularidad de acciones y participaciones societaria - por las sociedades regidas por la Ley 19.550 - según lo previsto en el artículo 25.1 de la ley. En este caso, las sociedades actuarán como responsables sustitutos de la liquidación e ingreso del gravamen. El contribuyente deberá incorporar dicha participación en el campo "Acciones/Fondos Comunes de Inversión/Obligaciones Negociables con Cotización" o de corresponder en "Acciones/Cuotas/Participaciones Sociales sin Cotización" agregando exentos por ley.
Caso VI Préstamos garantizados. Fideicomisos. Fondos Comunes de Inversión
Planteo
a) El contribuyente ha optado por canjear sus bonos "Bonte 2003" por préstamos garantizados según lo dispuesto por el Decreto 1387/01. Al 31 de diciembre de 2010 posee los mencionados préstamos garantizados, cuyo valor nominal asciende a cuatrocientos noventa mil pesos .
b) Ha decidido transferir el 10 de mayo de 2010 un terreno de su propiedad a un fideicomiso no financiero constituido en el país de acuerdo con la ley 24.441, como parte de un acuerdo para la financiación de su emprendimiento, que consiste en la futura construcción de una galería comercial en la Ciudad de Pinamar. El valor del terreno asciende a cuatrocientos noventa mil pesos y su valuación en el impuesto inmobiliario es de doscientos setenta mil pesos y la valuación fiscal es de doscientos noventa mil pesos.
c) Al 31 de diciembre de 2010, también poseía en su patrimonio cuatro mil novecientas cuotas parte de un fondo común de inversión -renta variable en pesos-, adquiridas durante junio de 2002 por ciento diez mil pesos. Al 31 de diciembre de 2010, el valor de mercado de cada cuota parte del fondo mencionado asciende a cuarenta y nueve pesos.
Propuesta de Solución
a) El punto 1 del inciso d) del artículo 22 de la ley establece que los préstamos garantizados originados en la conversión de la deuda pública nacional o provincial prevista en el Título II del Decreto 1.387/01, se computaran de su valor nominal, el 50%.
b) No corresponde determinar impuesto por los bienes cedidos al un fideicomiso no financiero. El fideicomiso actúa como responsable sustituto, recayendo la responsabilidad de la determinación e ingreso del gravamen en el fiduciario. El fiduciante beneficiario incorporará su participación en el fideicomiso no financiero en el mismo campo descripto en oportunidad de tratar a las acciones sin cotización.
c) La ley dispone que las cuotas parte de los Fondos Comunes de Inversión se valuarán al último valor de marcado a la fecha de cierre de ejercicio al 31 de diciembre del año por el que se determine el impuesto.
Caso VI: Bienes situados en el país pertenecientes a sujetos del exterior
Planteo
a) El contribuyente administra los bienes situados en la República Argentina pertenecientes a una persona física residente en Italia. A continuación, se detallan sus bienes:
a.1.) Automóvil Ford Mondeo, modelo 2007, adquirido el 26 de enero de 2007 por $ 139.000. Según la tabla publicada por la AFIP al 31 de diciembre de 2010, el valor del automóvil asciende a $ 199.000.
a.2.) Inmueble ubicado en Avenida Córdoba 2970, adquirido como inversión el 19 de marzo de 1996 en $ 590.000. Según la valuación fiscal para el pago del impuesto inmobiliario, el valor asciende a 370.000, correspondiendo el 15% de dicho importe al valor del terreno.
Propuesta de Solución
Para el de bienes situados en el país pertenecientes a sujetos radicados en el exterior, el administrador de los bienes deberá ingresar con carácter de pago único y definitivo por los respectivos bienes al 31 de diciembre de cada año el 1,25% del valor de dichos bienes
No corresponderá efectuar el ingreso establecido en este artículo cuando su importe resulte igual o inferior a la suma de $ 250.
b) El contribuyente es locatario de un inmueble ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual utiliza como oficina para el desarrollo de su actividad profesional. El propietario del inmueble es una persona física residente en España, quien ha comprado el mismo el 29 de junio de 1997 por un valor total de $ 390.000. Según la valuación fiscal para el impuesto inmobiliario, el valor del inmueble asciende a $ 490.000. El valor del terreno es del 10%.
Propuesta de Solución
El último párrafo del artículo 26 establece que no regirán las disposiciones establecidas en este artículo cuando resulten de aplicación las contenidas en el sexto párrafo del inciso h) del artículo 2° de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
La normativa prevé que los inmuebles urbanos afectados a la obtención de renta pertenecientes a sujetos radicados en el exterior, constituyen establecimientos permanente y alcanzado por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. El administrador de los bienes actuará como responsable sustituto.
El Dr. Osvaldo R Purciariello es Contador Público Nacional e integrante del Departamento Técnico Legal Impositivo de Arizmendi SA.










