El impuesto a las ganancias será el más justo de nuestros impuestos, cuando todos aquellos que obtengan una renta que "pueda ser gravada", quede efectivamente gravada.
El proyecto de ley de presupuesto 2019 presentado por el Poder Ejecutivo (0016-JGM-2018) en su capítulo XI art. 86 preveía incorporar un párrafo al art. 79 de la ley del impuesto a las ganancias que disponía lo siguiente:
"No serán aplicables las disposiciones contenidas en leyes nacionales -generales, especiales o estatutarias, excepto las de esta ley-, decretos, convenios colectivos de trabajo o cualquier otra convención o norma de inferior jerarquía, mediante las cuales esté establecido o se establezca en el futuro, directa o indirectamente, la exención o la deducción total o parcial de materia imponible de este impuesto(..)" Esta limitación estaba prevista para empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y para los cargos públicos del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
El texto de este artículo ha desaparecido en la media sanción efectuada por la Cámara de Diputados.
En un primer análisis podemos pensar que contenía similar redacción a la actualmente existente en el art. 99 de la ley del impuesto a las ganancias que deroga exenciones establecidas por fuera de la ley del impuesto a las ganancias en concepto de "gastos de representación, viáticos, movilidad, bonificación especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente técnico, dedicación especial o funcional, responsabilidad jerárquica o funcional, desarraigo y cualquier otra compensación de similar naturaleza, cualesquiera fuere la denominación asignada".
Sin embargo la diferencia sustancial, es que el citado art. 99 incorporado por la ley 24475 en marzo del año 1995 se incorporó para derogar las exenciones existentes hasta esa fecha,.. pero no puso un cerrojo hacia el futuro como sí lo proponía el eliminado art. 86, y esto fue lo que ocurrió desde 1995 hasta ahora...
En marzo de 1996 la ley 24631 derogó exenciones para los legisladores, los jueces, y sus respectivas jubilaciones.
La Corte Suprema el 11/4/96 dictó la acordada 20/96 restableciendo la exención plena para los magistrados, exención que sigue generando rispideces aún con la modificación dispuesta por la ley 27346 que grava con el impuesto a las ganancias a los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
Los legisladores dictaron la ley 24686 en setiembre de 1996 disponiendo que el artículo incorporado por la ley 24475 (el actual artículo 99 de la ley de ganancias) no resulta de aplicación al Poder Legislativo, correspondiendo a los presidentes de ambas Cámaras resolver en cada caso acerca de la naturaleza de los citados conceptos.
En el sector privado y en el marco de un fuerte conflicto gremial a fines del año 2006 la ley 26176 excluyó de la base imponible del impuesto a las ganancias los importes abonados en concepto de "vianda", "horas de viaje" y "alimentación diaria" para los empleados en relación de dependencia de la industria petrolera.
Estos son tres ejemplos de cómo las normas impositivas son vencidas o logran ser traspasadas por algunos sectores que tienen la posibilidad de torcerlas y de lograr ahuecamientos en las bases imponibles o directamente extraerse de su ámbito de aplicación.
En momentos donde el gobierno propone al sector privado realizar un enorme esfuerzo para equilibrar las cuentas públicas quizás haya llegado la hora de pensar las cosas de otra manera, porque el dinero que por algún motivo no ingresa en las arcas públicas desde un sector debe ser obtenido por otro lado y el peso de los impuestos debe ser soportado de la forma más equitativa posible.
El impuesto a las ganancias será el más justo de nuestros impuestos, cuando todos aquellos que obtengan una renta que pueda ser gravada, quede efectivamente gravada.
Quizás también haya llegado el momento de pensar cómo hacer para que los propios involucrados no puedan extraerse del alcance del impuesto, con medidas que no son de alcance general
(*) Mario Rapisarda es Contador Público Nacional, especialista en temas tributarios, graduado en la UNLZ. mjrapisarda8@gmail.com