Los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General AFIP 2.485 para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.
Con la intensificación del uso de estas herramientas informáticas el Fisco persigue facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales así como optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo.
El combate contra el uso de facturas electrónicas es también un objetivo prioritario de la AFIP la cual se verá fortalecida con la generalización de la factura electrónica a todos los responsables inscriptos
Esta generalización de la factura electrónica se la puede vincular con la RG AFIP 3561 que implementa la utilización para los sujetos obligados de los controladores fiscales de la "nueva tecnología" logrando de esa forma acercarse al objetivo final de la AFIP que no es otro que la fiscalización de los contribuyentes "en tiempo real".Responsables inscriptos en el IVADeberán emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.
Comprobantes alcanzados
a) Facturas y recibos clase "A", "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M", de corresponder.
b) Notas de crédito y notas de débito clase "A", "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M", de corresponder.
c) Facturas y recibos clase "B".
d) Notas de crédito y notas de débito clase "B".
Excepciones
Los comprobantes mencionados deberán emitirse de manera electrónica respecto de las operaciones que no se encuentren comprendidas por las disposiciones del uso de los controladores fiscales.
La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
Emisión de comprobantes
Los sujetos obligados deberán solicitar a la AFIP el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) vía "Internet" a través del sitio "web" institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El programa aplicativo denominado "AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0".
b) El intercambio de información del servicio "web"
c) El servicio denominado "Comprobantes en línea".
Operaciones con consumidores finales
Cuando las facturas, recibos, notas de débito y de crédito, clase "B", respalden operaciones con consumidores finales no comprendidas por las disposiciones de los controladores fiscales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de dichos comprobantes. Antes de la publicación de la RG AFIP 3749 estas operaciones se encontraban excluidas de emitir factura electrónica.
Situaciones especiales
Los contribuyentes que por las particularidades propias de su actividad y/o específicas de su modalidad de facturación detecten posibles dificultades para dar cumplimiento a la obligación de la emisión de la factura electrónica, podrán exteriorizar dicha situación ante la AFIP desde el día 1 de abril de 2015 hasta el día 31 de mayo de 2015, ambos días inclusive. Quedarán exceptuados de cumplir con la misma cuando el Organismo Fiscal se expida en tal sentido, en particular o en general, sobre la problemática planteada.
A tal fin deberán:
a) Ingresar al servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", opción "Empadronamientos REAR/RECE", ítem "RG - Dificultades de Implementación" disponible en el sitio "web" del Organismo Fiscal.
b) Detallar la problemática particular invocada, especificando los motivos por los cuales manifiestan que los diseños de factura electrónica disponibles no se ajustan a su operatoria.
La AFIP podrá solicitar el aporte de documentación adicional que respalde la dificultad invocada.
La opción de exteriorizar dificultades en la implementación del régimen de factura electrónica podrá ser gestionada por los entes con personería jurídica, que cuenten en su objeto social con la representación del sector involucrado (vgr. Cámaras, Federaciones, Asociaciones, etc.).
Comprobantes electrónicos en línea
Se deja sin efecto, a partir del día 1 de julio de 2015, el "Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea" ("R.C.E.L.") para los sujetos responsables inscriptos en el IVA que deban emitir facturas electrónicas.
Los responsables mencionados en el párrafo anterior, que a la fecha fijada se encuentren incluidos en el citado régimen, en carácter opcional u obligatorio, serán migrados al "Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos" ("R.E.C.E.") en carácter obligatorio. También se migrarán automáticamente los puntos de venta que ya tiene habilitados.
A partir del 1/7/2015 subsistirán bajo "RECE - Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos" los tres métodos de emisión: Facturador en Línea - Programa Aplicativo - Web Service.
Los contribuyentes indicarán el método que han seleccionado al momento de la habilitación de los Puntos de Venta.
Empadronamiento
Los sujetos alcanzados por la emisión de factura electrónica por la RG AFIP 3749 no se encuentran obligados a realizar ningún empadronamiento.Sujetos exentos en el IVAPodrán ejercer la opción de emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno.
Comprobantes alcanzados
a) Facturas clase "C".
b) Notas de crédito y notas de débito clase "C".
c) Recibos clase "C".
Excepciones
Las facturas o documentos clase "C" que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. En caso de optar por la emisión electrónica de los citados comprobantes, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de los mismos.
Asimismo, se exceptúa de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúe en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
Emisión de comprobantes
Los sujetos incorporados al presente régimen deberán solicitar a la AFIP el código electrónico de autorización de emisión (C.A.E.) vía "Internet" a través del sitio "web" institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información del servicio "web":
b) El servicio denominado "Comprobantes en línea".
Empadronamiento
Los sujetos exentos que opten por emitir comprobantes electrónicos no se encuentran obligados realizar ningún empadronamiento.
Habilitación de puntos de venta
Deben habilitarse los puntos de venta que se utilizarán para Factura Electrónica y deben ser distintos a los utilizados por otros métodos de emisión de comprobantes como por ejemplo, emitidos por controladores fiscales o en forma manual.
Régimen informativo de Compras y ventas
Los sujetos que revistan la calidad de exentos frente al impuesto al valor agregado que ejerzan la opción para emitir comprobantes electrónicos originales, no se encontrarán alcanzados por lo dispuesto en el Título I de la RG 3685/14 (Régimen de Información de Compras y Ventas).
Regímenes específicos
Los contribuyentes que se detallan a continuación sin distinción de su condición frente al impuesto al valor agregado, deberán emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.
a) Las empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga.
b) Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte que reúnan la condición de habitualidad.
c) Establecimientos de educación de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de educación inicial, educación primaria y educación secundaria.
d) Las personas físicas y sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales.
e) Los sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos.
Emisión de comprobantes
Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los sujetos incorporados al presente régimen, deberán solicitar a la AFIP el código electrónico de autorización de emisión (C.A.E.) vía "Internet" a través del sitio "web" institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información del servicio "web".
b) El servicio denominado "Comprobantes en línea".
Empadronamiento
Los contribuyentes incluidos en los registros específicos no se encuentran obligados realizar ningún empadronamiento
Habilitación de puntos de venta
Deben habilitarse los puntos de venta que se utilizarán para Factura Electrónica y deben ser distintos a los utilizados por otros métodos de emisión de comprobantes como por ejemplo, emitidos por controladores fiscales o en forma manual.Regímenes informativosA partir del primer período mensual completo en que el responsable emita los comprobantes electrónicos originales, queda eximido de continuar con el cumplimiento del régimen informativo previsto en las resoluciones generales que se indican a continuación:
a) Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga que realicen operaciones indicadas el Artículo 3° de la RG 3270/12.
b) Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte que reúnan la condición de habitualidad establecida por el Artículo 4° de la RG 3730/15, que realicen las operaciones alcanzadas por el Artículo 10 de la citada norma.
c) Establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles educación inicial, educación primaria y educación secundaria que realicen las operaciones indicadas en el Artículo 3° de la RG 3368/12.
d) Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales, de acuerdo al punto 2, del inciso b) del Artículo 2° de la RG 2820/10.
e) Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos, en virtud de lo establecido por la RG 3687/14.
Sujetos obligados al uso del controlador fiscal
No pueden optar por Factura Electrónica. Las únicas excepciones para optar por Factura Electrónica cuando se encuentra obligado al uso de controlador fiscal, son:
a) Las operaciones realizadas con quienes no revisten la calidad de consumidor final.
b) Las ventas realizadas por Internet o en forma telefónica.
En ambos casos la factura electrónica que se emita deberá cumplir con los términos y condiciones de la RG AFIP 2904.VigenciaLas disposiciones de esta Resolución General entrarán en vigencia a partir del segundo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen desde las fechas que, para cada caso, se indica:
a) Responsables inscriptos en el IVA: 1 de julio de 2015.
b): Sujetos exentos en el IVA: 1 de abril de 2015.
c) Emisión de comprobantes electrónicos originales. Regímenes específicos: 1 de julio de 2015.
El Dr. Osvaldo R Purciariello, es Contador Público Nacional, integrante del Departamento Técnico Legal Impositivo de ARIZMENDI