Desde el año 1999 rigen en Argentina las normas de Precios de Transferencia. Estas normas pretenden regular los precios y/o resultados de las operaciones realizadas entre sociedades argentinas y sus vinculadas del exterior de modo que la ganancia que le quede a la sociedad local sea una ganancia de mercado que no haya sido manipulada por la relación entre cliente y proveedor.

A los efectos de aplicar estas disposiciones, las operaciones realizadas con sociedades radicadas en jurisdicciones de baja o nula imposición fiscal (en adelante "Paraísos Fiscales") tienen el mismo tratamiento que aquellas realizadas con sociedades vinculadas del exterior. Es decir, aquellas operaciones realizadas con paraísos fiscales se presumen realizadas con sujetos vinculados del exterior y, por ende, deben ser analizadas mediante la normativa de Precios de Transferencia.

Mientras no se publique un listado específico al que más adelante haremos referencia, se consideran paraísos fiscales a las 88 jurisdicciones incluidas y enumeradas taxativamente en un decreto. Cualquier operación que haya sido facturada desde o hacia alguna de estas jurisdicciones obliga al análisis de Precios de Transferencia. Esta nómina incluye los paraísos fiscales más "conocidos" como Hong Kong, Panamá, Emiratos rabes, Aruba, las Bahamas, entre otros.

Sin embargo, con fecha 27/05/2013 el Poder Ejecutivo ha emitido un nuevo decreto (1) en el cual se deja sin efecto la actual nómina de paraísos fiscales. En el mismo se establece que la AFIP elaborará un listado de jurisdicciones que se consideren cooperadores a los fines de la transparencia fiscal y que aquellas que no se encuentren en este listado serán consideradas no cooperadoras y tendrán el mismo tratamiento que los actualmente conocidos como paraísos fiscales. Es decir, se cambia el concepto tradicional de país de baja o nula tributación por el de jurisdicción no cooperadora a los fines de la transparencia fiscal.

Para que un país, dominio, jurisdicción, territorio, estado asociado o régimen tributario sea considerado cooperador a los fines de la transparencia fiscal debe haber suscripto con el Gobierno Nacional un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición fiscal con cláusula de intercambio de información amplio. Sin embargo, la normativa aclara que se debe poder cumplimentar el efectivo intercambio de información para considerar a la jurisdicción como cooperadora.

Aquí entramos en la primera controversia de la normativa. La misma supone que la AFIP va a elaborar el listado de jurisdicciones consideradas cooperadoras para que por descarte se obtengan aquellas no cooperadoras (equivalentes a los paraísos fiscales). No obstante, no se trata de una nómina estable sino que el decreto dispone que la AFIP sea la encargada de mantener actualizada dicha publicación de acuerdo a los supuestos que esta misma establezca para determinar si existe o no intercambio efectivo de la información. Es decir, se trata de una nómina dinámica donde probablemente se modifiquen las jurisdicciones cooperadoras tornando muy difícil establecer cuándo deben ser tratadas como un paraíso fiscal o lo que es lo mismo como una jurisdicción no cooperadora al momento de pactar las operaciones y/o qué operaciones se deben informar en las Declaraciones Juradas e Informes de Precios de Transferencia.

Recordemos un poco las obligaciones en Precios de Transferencia vinculadas a las operaciones con sociedades vinculadas del exterior o con aquellas radicadas en paraísos fiscales o no cooperadoras:

l Formulario semestral (F.742): su vencimiento opera cinco meses después del cierre del semestre. El mismo es meramente informativo y debe contener los totales por cada operación realizada con este tipo de sociedades.

l Formulario anual (F.969): su vencimiento opera 15 días corridos después del vencimiento del Impuesto a las Ganancias. En el mismo se deben detallar todas las operaciones realizadas con este tipo de sociedades durante el ejercicio fiscal.

l Formulario anual (F.743): su vencimiento opera ocho meses después del cierre del ejercicio. En el mismo se deben informar todas las transacciones realizadas con sociedades vinculadas del exterior o sociedades radicadas en jurisdicciones no cooperadoras con un nivel de detalle similar al del formulario F.969. No obstante, en este formulario se debe indicar el método de ajuste utilizado en el estudio de Precios de Transferencia.

l Informe de Precios de Transferencia (F.4501): su vencimiento opera conjuntamente al del formulario F.743. En el mismo de deben analizar las transacciones realizadas con sociedades vinculadas o con sociedades radicadas en jurisdicciones no cooperadoras para establecer si el precio pactado fue celebrado como entre partes independientes.

Teniendo en cuenta esto, el problema radica en establecer cuáles son las operaciones a informar en cada una de las obligaciones formales. Al ser una nómina de paraísos fiscales dinámica, una operación concertada durante el primer semestre con un paraíso fiscal e informada en el formulario semestral quizás no deba ser informada luego en el formulario anual por un cambio en este listado. Esto siembra además la duda de si debe o no ser luego analizada en el Informe.

La segunda controversia con la nueva normativa pasa por el hecho de que para ser considerado cooperador se debe poder cumplimentar un efectivo intercambio de información. Ahora bien, supongamos que con Francia o Alemania no se puede verificar un efectivo intercambio de información tributaria más allá de existir un acuerdo, ¿se van a excluir este tipo de países del primer mundo de la nómina de países cooperadores? ¿Las transacciones realizadas con este tipo de países se presumirán no pactadas como entre partes independientes?

Por último, y no por eso menos importante, se encuentra el problema de la fecha de aplicación del decreto 589/2013. El último artículo del mismo indica que "Las disposiciones de este decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a partir del día que la Administración Federal de Ingresos Públicos publique el listado".

A la fecha de esta redacción la AFIP todavía no ha publicado ningún listado, pero al momento en que se publique aparecerán problemas similares a los esbozados cuando comentamos el inconveniente que representa trabajar con listados dinámicos. Supongamos que la nómina se publique mañana y que en la misma Hong Kong esté incluida en esta lista de países cooperadores, las operaciones pactadas con esa jurisdicción hasta el día de la publicación, ¿Se deberán informar en los próximos formularios de este ejercicio? ¿Deberán ser analizadas en el Informe de Precios de Transferencia? ¿No va a haber un problema de homogeneidad entre las operaciones informadas en el formulario semestral y el anual?

En conclusión, el fisco presume que las operaciones realizadas con jurisdicciones de baja o nula tributación, o no cooperadoras, no fueron realizadas como entre partes independientes y por ello obliga a la presentación del informe y de una serie de formularios para demostrar lo contrario. La metodología de determinación de las jurisdicciones no cooperadoras del nuevo decreto no contribuye a reglamentar de manera clara y precisa como y cuando se deben abordar estas operaciones. Al establecer que los países no cooperadores, y por ende sujetos al análisis, surgen por exclusión de un listado y se actualizan de manera dinámica, no se permite un cumplimiento de las obligaciones del contribuyente en tiempo y forma.

(1) Decreto Nacional 589/2013

El Dr. Tomás Smudt es Licenciado en Economía (UBA), especialista en precios de transferencia, siendo ambos socios del Estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt