Cuando se superen compras anuales por más de u$s 250.000, la persona deberá presentar copia de la última declaración jurada de bienes personales, declaración jurada sobre los hechos posteriores a la fecha de referencia de la declaración de bienes personales presentada, que justifiquen la disposición de los fondos por montos superiores al total declarado como bienes en el país en activos financieros y tenencias en efectivo, y/o de ingresos en el año que justifiquen en su caso la disponibilidad de fondos.