Con el fin del primer mes del 2014, mañana vence el plazo para presentar en la AFIP el formulario sobre las deducciones del impuesto a las Ganancias por el período 2013. El trámite no es obligatorio para todos los contribuyentes que pagan ese impuesto, aunque sí para muchos de ellos, y les sirve a todos aquellos a los que el fisco les cobró un anticipo impositivo por gastos turísticos y/o con tarjeta en moneda extranjera.

Los obligados a presentar la información de las deducciones a través del SiRADIG (utilizando la página de Internet de la AFIP) son:

  • Los empleados con remuneraciones brutas anuales iguales o superiores a $ 250.000.
  • Los que computen las percepciones que se les hubieran practicado por consumos con tarjeta en el exterior.
  • Los empleados cuyos empleadores hubieran decidido adoptar, por razones administrativas, este sistema.

Los empleados que pagan Ganancias y no están comprendidos en esos grupos deben presentar el Formulario F 572 manual ante sus empleadores solo si no lo hicieron durante 2013.

Para completar el formulario online hay que entrar en la página de la AFIP con Clave Fiscal y allì cliquear en la caja del SiRADIG. Luego hay que seleccionar la persona a representar (el propio contribuyente), ir al período que se declara (2013) y entonces crear la declaración jurada (DDJJ).

Entre otros, los conceptos a declarar por el empleado en el F.572 (Web o manual), son:

  • Cargas de familia (hijos, nietos, padres, abuelos, etc.) siempre que se trate de personas residente en el país, que estén a cargo del empleado y las mismas no perciban ingresos netos en 2013 superiores a $ 15.552.
  • Deducciones de primas por seguros para casos de muerte, de intereses por préstamos hipotecarios, de honorarios por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica, de donaciones a los fiscos o a entidades exentas, de las remuneraciones al personal de servicio doméstico, de aportes de abonos a instituciones de medicina prepaga.
  • Pagos a cuenta originados en las percepciones por los consumos con tarjeta en el exterior y/o el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias que resulta computable.

Una vez generado el F 572, hay que clickear en el link para enviarlo al empleador y, además, conservar una copia.

Los empleadores, en su condición de agentes de retención del Impuesto a las Ganancias, tienen tiempo hasta el 28 de febrero para completar la liquidación anual 2013 de cada empleado que hubiere sido pasible de retenciones (utilizando el formulario F 649). De surgir una diferencia de retención o devolución de retenciones practicadas en exceso, esos importes deberán ser retenidos o reintegradas al empleado hasta el último día de marzo de 2014.