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El pasado viernes 21 de abril, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) definió una nueva medida financiera que aplica para todas las entidades habilitadas a realizar operaciones en dólares.

La normativa establece que deberán dar aviso con dos días de antelación sobre cada transacción que realicen con dicha moneda extranjera.

Según indica la normativa del BCRA, este aviso implica únicamente al "acceso del mercado de cambios por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a u$s 10.000 (por una o varias operaciones) correspondientes a los 3 días hábiles contados a partir del primer día informado".

Además, el BCRA señaló en la disposición -Comunicación "A" 7747- que a este tipo de operaciones mencionadas se deberán incluir "aquellas a concretarse a través de canjes o arbitrajes".

Dólar hoy: ¿qué dice la medida que dispuso el Banco Central?

Por otro lado, Banco Central informó que para las operaciones por un monto igual o superior a u$s 10.000 "no deberá remitirse en el caso en que no existan operaciones previstas en ninguno de los 3 días hábiles incluidos en el reporte".

En ese sentido, especificaron que "el vencimiento para la presentación operará a las 18hs de cada jornada" y " los tipos de pase a ser aplicados para la conversión de otras monedas extranjeras a dólares estadounidenses serán informados diariamente por la Mesa de Operaciones del Banco Central".

Banco Central: ¿cuáles son los datos solicitados para la venta de dólares?

Las entidades autorizadas deberán informar los siguientes datos ante el Banco Central, siempre y cuando se trate de una transacción en dólares:

  1. CUIT del cliente o de la entidad por operaciones propias.
  2. Denominación: personas físicas (apellidos y nombres en forma completa) o personas jurídicas (razón social o denominación en forma completa).
  3. Fecha prevista de la operación.
  4. Código de concepto (Anexo II del R.I.O.C).
  5. Número de Relevamiento de activos y pasivos externos (RAyPE).
  6. Monto equivalente en dólares estadounidenses.
  7. En los casos que la operación de venta de cambio sea parcial o totalmente compensada con una compra de cambio al cliente, se consignará el monto equivalente en dólares estadounidenses.
  8. Denominación del beneficiario del exterior.
  9. Operaciones con vinculadas.