El caso que involucra al exministro de Transportes, José Luis Ábalos, y a su exasesor Koldo García sigue generando controversia tanto en el ámbito político como judicial. El primero, aún en prisión preventiva desde el 27 de noviembre, ha solicitado a la Mesa del Congreso que le permita ejercer el voto telemático, mientras el Tribunal Supremo se pronuncia con dureza sobre la exigencia de nuevos suplicatorios en cada imputación que aparece en la causa.
En un escrito dirigido al órgano de gobierno de la Cámara Baja, fechado el 9 de diciembre, Ábalos afirma que mantiene “todos sus derechos, deberes y prerrogativas parlamentarias intactas” y solicita acogerse al artículo 82.2 del Reglamento del Congreso, que permite el voto telemático en “situaciones excepcionales de especial gravedad”.
Ábalos sigue defendiendo su condición de diputado desde prisión
El exministro publicó su solicitud en su cuenta de X (antes Twitter), a solo unos minutos de que el Supremo confirmara su procesamiento por presuntos delitos de organización criminal, cohecho y malversación. A pesar de esta decisión, insiste en que no ha perdido su condición de parlamentario ni sus derechos asociados.
La decisión del Supremo supone un paso decisivo para que el Congreso aplique el artículo 21.2 del Reglamento, que establece que un diputado será suspendido cuando haya “un auto de procesamiento firme y se halle en prisión preventiva”, como es el caso de Ábalos. Esta situación deja en manos de la Mesa del Congreso la posibilidad de suspenderlo formalmente, mientras se evalúa si puede ejercer su voto a distancia.
El Supremo rechaza suplicatorios en cada nueva imputación
En paralelo, la Sala de Apelación del Tribunal Supremo ha respondido con contundencia a los recursos planteados por la defensa de Koldo García, quien alegaba que se habrían investigado hechos no autorizados en el primer suplicatorio, como adjudicaciones de obra pública o los contratos de la expareja de Ábalos en empresas públicas.
Sin embargo, los magistrados califican como “un despropósito” tener que solicitar un nuevo suplicatorio cada vez que aparece una nueva imputación, ya que “eso no guarda congruencia alguna con su fundamento constitucional, que no comporta una supervisión del legislativo sobre el judicial”.
Para el tribunal, una vez autorizado un proceso judicial contra un parlamentario, “queda conjurado el peligro de que la composición de la cámara quede alterada por una actuación precipitada o una injerencia desde el poder judicial”, por lo que no es necesario repetir la autorización mientras los hechos estén razonablemente comprendidos en la inicial.
Un caso que sigue tensando la relación entre justicia y política
La posición del Supremo respalda la tesis del fiscal jefe de Anticorrupción, Alejandro Luzón, quien también se mostró en contra de fragmentar el proceso mediante sucesivas autorizaciones legislativas. Los magistrados dejaron claro que los fundamentos del primer suplicatorio “no se han desvirtuado”, y que, por tanto, el procedimiento sigue siendo válido.
Mientras tanto, la defensa de Koldo podrá “reproducir su alegato quizás con más capacidad de persuasión ante el Tribunal” que juzgará el caso, según recoge la Sala de Apelación. La investigación continúa avanzando, con implicaciones que ya han tenido repercusión directa en el Congreso y que ponen sobre la mesa el debate sobre la protección parlamentaria y los límites del poder judicial.