

Cada año, al realizar la declaración de la Renta, muchos contribuyentes se enfrentan a dudas sobre qué pueden deducir. Aunque algunas se aplican a nivel nacional, cada comunidad autónoma cuenta con sus propios beneficios fiscales. En el caso de Galicia, uno de los más relevantes es la posibilidad de deducir hasta 600 euros por el alquiler de la vivienda habitual.
Este incentivo fiscal tiene como objetivo aliviar la carga que representa el pago del alquiler mensual, especialmente en un contexto de precios al alza y dificultades para acceder a una vivienda en propiedad.

La forma de deducirte hasta 600 euros del alquiler en la declaración de la Renta
La deducción general por alquiler en Galicia asciende a 300 euros, pero puede incrementarse hasta los 600 euros anuales en situaciones específicas, como en el caso de familias con dos o más hijos menores de edad.
El porcentaje del descuento equivale a un 20% del total del alquiler pagado durante el año fiscal, una cifra que puede significar un alivio importante en las economías domésticas.
Para acceder a esta deducción, es fundamental cumplir con los siguientes requisitos:
Ser menor de 35 años al cierre del ejercicio fiscal.
Tener un contrato de alquiler firmado después del 1 de enero de 2003.
Haber depositado la fianza en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS).
Que la base imponible total menos el mínimo personal y familiar no supere los 22.000 euros, ya sea en tributación individual o conjunta.

Qué otras deducciones están disponibles en Galicia
Además del alquiler, Galicia ofrece una serie de deducciones que pueden resultar de gran ayuda para las familias, los jóvenes y quienes invierten en mejoras tecnológicas o conservación del patrimonio. A continuación, algunas de las más destacadas:
Nacimiento o adopción de hijos: 360 euros por el primer hijo, 1200 euros por el segundo y 2400 euros por tres o más hijos.
Familias numerosas: 250 euros por dos hijos y 250 euros adicionales por cada hijo a partir del tercero.
Acogimiento de menores: 300 euros por cada menor acogido.
Uso de nuevas tecnologías en el hogar: 30% de lo invertido en instalación.
Inversión en entidades nuevas: deducción aplicable a la adquisición de acciones
Donaciones a investigación: 25% del importe donado, con un límite del 10% de la cuota autonómica.
Rehabilitación de viviendas en cascos históricos: 15% de la inversión, hasta un máximo de 9000 euros.












