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En las últimas décadas, la crisis de viviendas en España se ha intensificado hasta alcanzar su estado actual, lo cual se refleja en las estadísticas. Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2024 el 20,4% de los hogares vivía de alquiler, evidenciando un aumento respecto a los datos del año anterior.

En este contexto, llevar más de medio siglo residiendo en el mismo inmueble no garantiza permanecer allí de manera indefinida. Este es el caso de un inquilino de Málaga que habitó en la misma vivienda desde el 1 de agosto de 1970. El inconveniente surgió cuando la propietaria reclamó el inmueble para que su hija de 25 años pudiera independizarse.

Esta tendencia hacia la falta de vivienda tiene un mayor peso en las regiones más demandadas, tales como Baleares con un 30,9% de viviendas en alquiler; Cataluña con un 27,9%; y Madrid con un 27,1%. Además, la situación empeora en zonas turísticas, donde el crecimiento del alquiler turístico o temporal en los últimos años ha provocado un aumento de precios y escasez en la oferta.

Una propietaria expulsa a su inquilino tras 54 años de alquiler para que su hija se independice: la Justicia le da la razón.Shutterstock

Por qué la justicia aprobó el desahucio después de 54 años de alquiler

La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado el desalojo en una decisión emitida el 6 de febrero de 2026, en un asunto que ha suscitado el interés de los especialistas en derecho inmobiliario debido a la antigüedad del contrato y a lo que se entiende por una “necesidad” real para recuperar una propiedad arrendada.

La esencia del caso radica en la normativa que rige el contrato. Al haberse formalizado en 1970, se encuentra bajo la regulación del antiguo Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 y no bajo la legislación vigente.

Dicha normativa contempla en su artículo 62.1 una disposición que autoriza a denegar la prórroga forzosa del contrato cuando el arrendador requiere la vivienda para su propio uso, o para que sea ocupada por sus ascendientes o descendientes.

La propietaria argumentó que su hija, de 25 años al momento de la resolución, residía con ella, estaba empadronada en la vivienda familiar, trabajaba en una ocupación ajena y contaba con recursos propios para su sustento. Su deseo de independizarse se evidenciaba tanto en la comunicación dirigida al inquilino como en la demanda presentada ante el tribunal.

Una propietaria expulsa a su inquilino tras 54 años de alquiler para que su hija se independice: la Justicia le da la razón.Shutterstock

Argumentos del inquilino para permanecer en la vivienda

El inquilino presentó tres argumentos principales para oponerse al desalojo:

  • Que no existía una necesidad real.
  • Que la propietaria disponía de otra vivienda.
  • Que el desalojo le causaría un grave perjuicio tras más de medio siglo residiendo en el inmueble.

La Audiencia rechazó los tres. Sobre la segunda vivienda, aclaró que las normas de posposición del artículo 64 de la LAU de 1964 solo operan cuando el arrendador tiene varios pisos arrendados en el mismo inmueble, no cuando tiene una vivienda en otro lugar de la ciudad.

Además, el otro inmueble de la propietaria figuraba con uso turístico u hotelero, no residencial, por lo que no podía considerarse una alternativa equivalente para que viviera su hija.

Sobre el perjuicio al inquilino por los años de residencia, el tribunal no lo valoró como causa suficiente para mantener el contrato frente a una causa de necesidad acreditada por la propietaria.

Antes del desahucio: qué derechos y ayudas aún protegen al inquilino

La sentencia no dejó al inquilino completamente desamparado. La Audiencia salvó su derecho a reclamar en caso que la vivienda no fuera ocupada por la hija de la propietaria o si se arrendara a un tercero.

En tal supuesto, el artículo 68 del Texto Refundido de la LAU de 1964 le facultaría a solicitar la recuperación de la vivienda o, en su defecto, daños y perjuicios. Sin embargo, la sentencia no poseía firmeza al cierre de la información y contra ella se podía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.