La campaña de la declaración de la renta ya está en marcha y más de 1,17 millones de personas presentaron su declaración el primer día. Pero este año trae novedades que podrían beneficiar a muchos contribuyentes: nuevas deducciones permiten incluir ciertos gastos en el borrador, como tratamientos dentales y el seguro del hogar.
La AgenciaTributariaha emitido una alerta destacando estas nuevas posibilidades, que podrían aliviar la carga fiscal de numerosos ciudadanos si cumplen con los requisitos establecidos. Con un sistema cada vez más vigilado y automatizado, entender qué se puede deducir es clave para evitar errores y, al mismo tiempo, maximizar el reembolso.
¿En qué casos se puede deducir el seguro del hogar?
No todos los seguros del hogar son deducibles. Estas son las tres situaciones principales:
Hipotecas anteriores a 2013: si compraste tu vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y el seguro del hogar está vinculado a la hipoteca, podés incluirlo en la deducción por inversión en vivienda habitual (hasta el 15% de 9040euros.
Propietarios que alquilan: si alquilas una propiedad, puedes deducir el seguro del hogar como gasto necesario para generar rendimiento del capital inmobiliario. Se refleja en la casilla 0114 de la declaración.
Autónomos que trabajan desde casa: si usas parte de tu casa como espacio de trabajo, puedes deducir proporcionalmente el seguro del hogar, según el porcentaje de uso. Esta deducción se incluye como gasto de actividad económica en la casilla 200.
¿Qué comunidades permiten deducir gastos en el dentista?
Algunas comunidades autónomas incorporan deducciones específicas. Cantabria, por ejemplo, permite deducir hasta 500euros en declaración individual (700euros en conjunta) por gastos dentales y médicos vinculados a enfermedad, embarazo, nacimiento, accidentes o invalidez.
Requisitos: la base liquidable total debe ser inferior a 22.946 euros (individual) o 31.485euros (conjunta). Los pagos deben estar justificados con factura y realizados por medios rastreables (no se aceptan pagos en efectivo).
Aumento por discapacidad: el límite se incrementa en 100euros si el contribuyente o su pareja tiene una discapacidad igual o superior al 65%.