Las discrepancias entre ciudadanos y Administración en materia de prestaciones por desempleo se repiten con frecuencia. El cálculo del paro responde a parámetros técnicos que no siempre resultan evidentes para quien pierde su empleo. Cuando la cifra reconocida se sitúa por debajo de las expectativas, surgen reclamaciones que pueden terminar en los juzgados.
En este caso, el conflicto no solo puso en cuestión la interpretación de las bases de cotización, sino también los límites procesales que condicionan el acceso a instancias superiores. El resultado final confirmó la prestación inicial y cerró la vía judicial sin modificar la cuantía reconocida.
¿Cómo se calcula la prestación por desempleo y por qué existen topes?
La prestación contributiva por desempleo se determina a partir de la base reguladora. Esta se obtiene mediante la media de las bases de cotización por contingencias profesionales correspondientes a los últimos 180 días trabajados. Sobre esa cifra se aplica el 70% durante los primeros seis meses de cobro y el 60% a partir del día 181.
La duración del derecho depende del tiempo cotizado en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. Con al menos 360 días cotizados se accede a cuatro meses de prestación. El máximo alcanza los 24 meses para quienes acreditan 2160 días o más.
A ello se suman topes máximos y mínimos fijados por ley. Estos límites impiden que la prestación crezca de forma proporcional al salario previo cuando este supera determinados umbrales.
De este modo, incluso trabajadores con retribuciones elevadas pueden recibir una cuantía inferior a la que esperaban en relación con su antiguo sueldo.
¿Qué ocurrió en el caso del exdirectivo que reclamó 4500 euros mensuales?
El afectado, exdirectivo de una empresa con sede en San Sebastián, percibía 103.791,10 euros anuales antes de la extinción de su contrato. Tras solicitar la prestación, el SEPE le reconoció una base reguladora diaria de 148,92 euros, lo que se tradujo en una prestación cercana a los 4500 euros mensuales durante un periodo de dos años.
El trabajador impugnó la resolución al considerar que determinadas partidas salariales y el tratamiento de las vacaciones no disfrutadas debían elevar la cuantía reconocida.
El asunto llegó al Juzgado de lo Social número 2 de Donostia-San Sebastián, que avaló el cálculo realizado por la Administración y desestimó la demanda.
Posteriormente, el exdirectivo presentó recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Sin embargo, la sala no analizó el fondo del litigio. Declaró la nulidad de las actuaciones al comprobar no alcanzaba los 3000 euros exigidos por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para acceder al recurso.
Con esa decisión, la prestación quedó confirmada en los términos fijados por el SEPE y el procedimiento concluyó sin variaciones en la cuantía reconocida.