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Cuando una persona fallece, sus herederos deben decidir si aceptan la herencia, considerando el impacto fiscal que esto conlleva.
Este proceso está sujeto al Impuesto de Sucesiones, que grava el incremento patrimonial recibido por herencia, legado u otros títulos sucesorios.
El Banco de España, a través de su página web, ha explicado a los herederos los pasos a seguir para formalizar este proceso. En primer lugar, deben solicitar una serie de documentos fundamentales para proporcionar información y permitir el acceso inicial a los fondos:
- El certificado de defunción del cliente.
- El certificado del Registro de Actos de Última Voluntad.
- Una copia autorizada del último testamento o, si no existe testamento, la declaración de herederos abintestato.
Documentos y pasos a seguir para el proceso
Una vez obtenida la información inicial, las entidades bancarias exigen dos documentos adicionales clave a los herederos:
- El documento de adjudicación y partición de herencia.
- La justificación del pago del impuesto sobre sucesiones, o su exención. Este último punto es de vital importancia, ya que las entidades bancarias son responsables subsidiarias del pago de este impuesto según el artículo 8 de la Ley 29/1987.
La acreditación del pago o la exención del Impuesto de Sucesiones es necesaria para poder disponer de los fondos. Cabe destacar que la normativa permite una facilidad significativa a los herederos: las entidades pueden autorizar la disposición de fondos de la propia cuenta del cliente fallecido para el abono de dicho impuesto.
Para realizar el pago, basta con solicitarlo directamente en la entidad financiera. Una vez presentada la solicitud, el banco emitirá un cheque a nombre de la Agencia Tributaria o de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente, con cargo a los bienes del fallecido y exclusivamente destinado al abono del impuesto.













