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Recibir una herencia puede ser un alivio económico, pero también implica responsabilidades fiscales. En España, uno de los más relevantes es el Impuesto de Sucesiones, que se aplica al patrimonio que los herederos reciben por testamento.

En muchos casos, este impuesto genera complicaciones a quienes no disponen de liquidez inmediata para afrontarlo. Sin embargo, existe una alternativa legal que puede evitar ese desembolso si se incluye en el testamento una cláusula específica que utiliza el tercio de libre disposición.

La inclusión de una cláusula en el testamento puede evitar que los herederos deban abonar el impuesto con fondos propios.
La inclusión de una cláusula en el testamento puede evitar que los herederos deban abonar el impuesto con fondos propios.Fuente: ShutterstockShutterstock

Qué es el Impuesto de Sucesiones y por qué debe pagarse

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava el incremento patrimonial que una persona recibe como consecuencia del fallecimiento de otra.

Todos los herederos deben abonarlo para disponer legalmente de los bienes heredados, sin importar dónde se encuentren esos bienes ni el lugar de residencia del fallecido.

El impuesto se gestiona a nivel autonómico, lo que significa que cada comunidad establece sus propias bonificaciones y exenciones. Aun así, la obligación general existe en toda España, y las entidades bancarias exigen el comprobante de pago o exención para liberar los fondos del fallecido.

Qué documentación deben presentar los herederos

Según el Banco de España, los herederos deben presentar varios documentos para acceder a los bienes del causante. Entre ellos, se incluyen:

  • Certificado de defunción
  • Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad
  • Copia autorizada del testamento o declaración de herederos abintestato

Además, el banco pedirá:

  • Documento de adjudicación y partición de herencia
  • Justificante del pago o exención del impuesto de sucesiones

Este procedimiento garantiza que la entidad no incurra en responsabilidad subsidiaria, tal como se establece en el artículo 8 de la Ley 29/1987.

Cómo se puede pagar el Impuesto de Sucesiones

Si los herederos no tienen liquidez, pueden pagar el impuesto utilizando fondos de la propia herencia. Para ello, deben solicitarlo a la entidad bancaria, que emitirá un cheque a nombre de la Agencia Tributaria o de la consejería de Hacienda correspondiente.

Este cheque se carga contra la cuenta del fallecido y solo puede utilizarse para abonar el tributo. De esta forma, se facilita el cumplimiento fiscal sin exigir al heredero que anticipe dinero de su bolsillo.

Qué cláusula permite evitar el pago directo por parte del heredero

Existe una fórmula legal que permite eludir el pago directo del impuesto: la inclusión en el testamento de una cláusula que destine el tercio de libre disposición a cubrir el impuesto.

El Código Civil español permite que un tercio de la herencia se distribuya libremente por el testador. Si este asigna esa parte al pago de tributos, los herederos no tendrán que usar su propio dinero.

Esta solución es válida siempre que se refleje expresamente en el testamento y puede marcar una gran diferencia para personas con pocos recursos o sin acceso a liquidez inmediata tras la muerte del causante.

Qué otras exenciones o bonificaciones existen según la comunidad autónoma

Las reducciones del Impuesto de Sucesiones varían según la comunidad autónoma. Algunas, como Andalucía o Madrid, aplican bonificaciones de hasta el 99% para herederos directos, lo que prácticamente elimina la carga fiscal.

Con el testamento adecuado, es posible usar parte de la herencia para pagar el tributo sin comprometer el patrimonio personal.
Con el testamento adecuado, es posible usar parte de la herencia para pagar el tributo sin comprometer el patrimonio personal.Wavebreak Media LTD

Otras regiones, sin embargo, mantienen el gravamen activo con menor reducción, especialmente para herederos colaterales o no familiares.

Conviene consultar la normativa vigente en cada comunidad y valorar la posibilidad de planificación sucesoria anticipada, sobre todo si el patrimonio es elevado o los herederos no residen en la misma comunidad que el fallecido.