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La Audiencia Provincial de Cáceres resolvió un conflicto sucesorio con impacto directo en miles de herencias en España. El tribunal estimó el recurso de cuatro sobrinos frente a la pretensión de otra heredera, su prima, que buscaba incluir 177.602,40 euros en el reparto de la herencia de su tía.
La clave del fallo fue la existencia de una donación inter vivos formalizada por escrito y con aceptación expresa. Según la Audiencia, ese dinero no debía incorporarse al caudal hereditario ni someterse a colación.
La sentencia, dictada el 26 de septiembre de 2025, marca un criterio relevante sobre la diferencia entre herencia y donación inter vivos cuando la transmisión se realiza en vida, aunque el disfrute se aplace hasta después del fallecimiento.
El origen del conflicto por la herencia y los depósitos bancarios
El caso se inició tras el fallecimiento de una mujer sin descendientes directos. Una de sus sobrinas, heredera, solicitó que se incluyeran en la herencia varios depósitos bancarios que sus primos habían recibido mediante un contrato de donación firmado en 2015.
La heredera sostuvo que el dinero seguía siendo propiedad de la tía al momento de su muerte. En consecuencia, defendió que debía integrarse en el inventario hereditario y repartirse entre todos los beneficiarios.
Los sobrinos argumentaron lo contrario. Afirmaron que los fondos les habían sido transmitidos en vida mediante una donación inter vivos, aceptada expresamente, aunque con la limitación de no poder disponer del dinero hasta el fallecimiento de la donante.
La decisión inicial del juzgado y su posterior revocación
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Trujillo dio inicialmente la razón a la heredera. Ordenó incluir los depósitos y productos financieros en el inventario de la herencia.
Según ese juzgado, no se había acreditado una donación eficaz en vida ni una voluntad clara de excluir los fondos de la colación. También destacó que el contrato no se había otorgado en escritura pública.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Cáceres revocó esa sentencia. Consideró probado que la donación se realizó en vida, con aceptación expresa de los donatarios, y que la transmisión patrimonial ya se había producido, aunque el acceso al dinero fuera posterior.
Por qué la donación inter vivos no entra en la herencia
La Sala analizó la doctrina del Tribunal Supremo y citó expresamente la STS 638/2011, de 27 de septiembre. Concluyó que el aplazamiento en la entrega material del dinero no altera la naturaleza de la donación inter vivos.
La Audiencia afirmó que, al haberse realizado en vida, la donación era irrevocable y quedaba excluida de la masa hereditaria. Por ello, no procedía su colación en la herencia.
Además, subrayó que el artículo 1035 del Código Civil limita la colación a donaciones entre herederos forzosos. En este caso, ninguno de los sobrinos tenía esa condición.
El papel del IRPF y la ausencia de herederos forzosos
Otro elemento clave fueron las declaraciones fiscales. La Audiencia destacó que las declaraciones de IRPF posteriores al contrato ya reflejaban los intereses como ingresos de los sobrinos.
Ese dato reforzó la tesis de que la transmisión patrimonial se había producido en vida. No se trataba de un dinero integrado en la herencia, sino de una donación inter vivos plenamente válida.