

Cuando una persona sufre una complicación médica que dificulta su trabajo lo ideal es pedir la incapacidad temporal. Tras la concesión de la baja médica, el empleado puede permanecer hasta 545 días sin acudir a su puesto de trabajo.
Tras cumplir ese plazo máximo, el individuo debe elegir entre tres opciones: solicitar la incapacidad permanente, presentar el alta médica o prorrogar su baja. En caso de no tomar una decisión, la Seguridad Social enviaría una “propuesta de incapacidad permanente”.
Es clave actuar rápido. Cuando se agota el plazo, el empleado deja de cotizar, aunque no pierde el puesto de trabajo. El empleo queda suspendido.

Opciones del INSS después de agotar los 545 días
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) establece tres posibles resoluciones para una incapacidad temporal prolongada. La primera es el reconocimiento de una incapacidad permanente.
La segunda implicaría la extinción de la incapacidad temporal y la emisión del alta médica. Ante esta resolución, el trabajador recibe un SMS y una carta avisando de la incorporación inmediata. Si no vuelve, puede ser despedido.
La tercera es la concesión de una demora de calificación. Esta ampliación suma seis meses más de baja, hasta un máximo de 730 días naturales. En todos los casos debe existir comunicación previa.
Según Campmany Abogados, “si el Tribunal Médico [...] no te ha convocado, y tu tesitura es la de estar en un ‘limbo’ en materia laboral, no debes preocuparte en exceso”. Añaden que es “un problema del INSS” y que el trabajador debe esperar la citación oficial para valoración.
Tipos de incapacidad permanente reconocidos por la Seguridad Social
La Seguridad Social distingue entre incapacidad temporal e incapacidad permanente. Esta última incluye cuatro grados con ayudas económicas distintas.
En la incapacidad permanente parcial, el rendimiento baja, pero el empleado puede trabajar. Recibe “24 mensualidades de trabajo en un pago único”.
En una incapacidad permanente total, el trabajador no puede ejercer su profesión habitual. Cobra “un 55% de la base reguladora”, que asciende al 75% para mayores de 55 años.
La incapacidad permanente absoluta implica no poder realizar ninguna profesión. El empleado recibe “una pensión vitalicia correspondiente a la totalidad de su salario bruto”.
En la gran invalidez, además de no poder trabajar, la persona no puede valerse por sí misma. Recibe “una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora”, más un complemento del 45% del salario mínimo.
Qué ocurre cuando la Seguridad Social emite el alta médica
Tras 18 meses de baja, la Seguridad Social emite una “propuesta de incapacidad permanente”. Después de evaluar, puede conceder la incapacidad, dar el alta médica o aplicar una demora de calificación.
Si la respuesta es la extinción de la baja, el trabajador debe volver a su empleo. Según Campmany Abogados, “podrás reincorporarte a tu puesto sin perder días de trabajo”.
Si se aplica una demora de calificación, la baja se amplía seis meses más, aunque este escenario es poco habitual. “Tendrías que recibir una comunicación expresa de dicha moratoria”, explica la firma legal.

Cotización, salario y vacaciones tras los 18 meses
Tras superar los 545 días, “no subsiste la obligación de cotizar por parte de la empresa”. El empleado no cotiza, pero su puesto sigue suspendido. La Seguridad Social continúa abonando la incapacidad temporal “a no ser que lo estuviera haciendo la mutua”. En ese caso, la mutua pagará hasta finalizar el expediente.
El importe es el mismo que antes: el 75% de la base reguladora. En cuanto a las vacaciones, “son un derecho irrenunciable”. Aunque el trabajador reciba una pensión de incapacidad, el empresario deberá pagarlas como días no disfrutados.












