Una cuenta bancaria es un contrato financiero entre una persona o empresa y una entidad bancaria, donde el cliente deposita su dinero para que el banco lo administre, custodie y facilite su uso mediante diversos servicios y operaciones.
Dentro del sistema financiero, las cuentas bancarias son esenciales para cobrar nóminas, pagar recibos y administrar ingresos personales. Sin embargo, muchas familias desconocen qué hacer cuando fallece el titular de una cuenta y qué consecuencias legales, fiscales y bancarias puede generar una mala gestión de la herencia.
Qué hacer cuando fallece el titular de una cuenta bancaria
Cuando fallece el titular de una cuenta bancaria, los herederos deben acreditar su condición, informar a la entidad y reunir la documentación sucesoria antes de disponer del dinero.
El Banco de España indica que, para acceder a los fondos, suele exigirse el certificado de defunción, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, el testamento o la declaración de herederos y la documentación de aceptación, partición y adjudicación de la herencia.
Para saber si el fallecido tenía cuentas bancarias, los herederos deben identificar las entidades con las que operaba y solicitar allí la información necesaria para tramitar la testamentaría. La entidad financiera solo entregará los saldos cuando se haya tramitado el expediente correspondiente y se acredite el pago del Impuesto sobre Sucesiones, o la exención cuando corresponda.
También es recomendable notificar al banco el fallecimiento cuanto antes. Para ello, suelen requerirse el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y una copia autorizada del testamento o de la declaración de herederos abintestato. Sin esos documentos, el banco puede limitar el acceso a la información y a los fondos de la cuenta.
Qué pasa si no se gestiona la cuenta bancaria de una persona fallecida
Gestionar la cuenta bancaria del fallecido permite evitar comisiones innecesarias, conflictos entre herederos o bloqueos en el acceso al saldo. El Banco de España recuerda que algunos recibos ordenados en vida pueden seguir cargándose si son necesarios para mantener la herencia, como suministros, impuestos, seguros o gastos de sepelio, salvo orden expresa en contra de todos los herederos.
Si no se notifica al banco ni se gestiona la cuenta, pueden acumularse comisiones, mantenerse cargos pendientes o surgir problemas para disponer del dinero. Si existen deudas, embargos u obligaciones tributarias vinculadas a la herencia, los herederos deben revisar antes si aceptan la herencia pura y simplemente, si la aceptan a beneficio de inventario o si la repudian.
Además, una cuenta puede considerarse legalmente abandonada después de 20 años sin movimientos o gestiones del titular. En ese caso, el saldo puede pasar a ser propiedad del Estado, aunque el banco debe realizar comprobaciones previas y seguir el procedimiento correspondiente antes del traspaso.
Qué ocurre con las deudas del titular fallecido y cómo evitar responder con bienes propios
En España, las deudas del fallecido no desaparecen automáticamente con su muerte. El Código Civil establece que la herencia comprende bienes, derechos y obligaciones que no se extingan por el fallecimiento de una persona. Por eso, antes de aceptar, conviene revisar el patrimonio, las cargas y los posibles préstamos asociados.
Aceptar la herencia pura y simplemente implica asumir bienes y deudas. En ese caso, el heredero puede responder de las cargas de la herencia no solo con los bienes heredados, sino también con su propio patrimonio. En cambio, aceptar a beneficio de inventario permite limitar la responsabilidad, de modo que las deudas se pagan hasta donde alcancen los bienes heredados.
La tercera opción es repudiar la herencia. Esta alternativa permite rechazarla si las deudas superan el patrimonio o si el heredero no quiere asumir la sucesión. La decisión debe tomarse con cautela, porque operar con fondos del fallecido sin haber ordenado antes la situación sucesoria puede complicar el trámite bancario, fiscal y patrimonial.