La Comunidad de Madrid ha aprobado un nuevo programa de ayudas para trabajadores autónomos que funcionará durante todo este año. Consiste en otorgarles 4500 euros por mes, con el objetivo de sufragar los costes iniciales necesarios para la puesta en marcha de una nueva actividad empresarial.
Esta medida ha implicado al gobierno una inversión de 4 millones de euros. Dependiendo de las circunstancias del solicitante y los gastos que acredite, podrán cubrir hasta el 80%.
En qué consiste la nueva ayuda para autónomos de Madrid
La cuantía de estas ayudas directas puede llegar hasta los 4580 euros. Los gastos que busca cubrir son:
- Honorarios de notaría
- Asesoría y gestoría
- Cuotas de colegios profesionales
- Inversiones en inmovilizado material e inmaterial
- Gastos relacionados con el local que utilicen para su actividad (alta y consumos de suministros de agua, gas, electricidad o internet)
- La solicitud de estas subvenciones puede realizarse en cualquier momento del año
Nueva ayuda para autónomos: cuáles son los requisitos
Para poder acceder a esta ayuda para autónomos, las personas interesadas deben cumplir con los siguientes requisitos, de acuerdo con el Programa:
- Estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid
- Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia, considerándose dicha fecha, el alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dentro del régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional como ejerciente.
- No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia.
Ayuda para autónomos de 4500 euros: cómo solicitarla
El plazo de presentación para pedir esta prestación es de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad del solicitante, considerando la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Es importante saber que debe presentarse con posterioridad al inicio de su actividad como trabajador por cuenta propia, y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad.
La tramitación se puede realizar por medios electrónicos, siempre que el solicitante disponga de sistema Cl@ve, certificado electrónico o DNIe.