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El Registro Único de Alquileres de Corta Duración -que abarca alquileresturísticos, de temporada o de habitaciones- entrará en vigor el próximo 2 de enero. Sin embargo, su aplicación efectiva será a partir del 1 de julio de 2025, tras un período de adaptación para que empresas y administraciones implementen las disposiciones establecidas.

El Consejo de Ministros aprobó este lunes el real decreto que regula el procedimiento para este registro y crea una ventanilla única digital destinada a la recolección e intercambio de datos sobre los servicios de alquiler de corta duración.

Una vez publicada la normativa en el Boletín Oficial del Estado (BOE), España se convertirá en el primer país de la Unión Europea en aplicar esta regulación, cuyo principal objetivo es combatir el aumento de pisos turísticos ilegales y el fraude asociado a esta modalidad de alquiler.

Hasta que se apruebe un régimen sancionador específico, seguirán vigentes las sanciones establecidas en las normativas estatales, autonómicas y locales.

Ámbito de aplicación de la normativa

La nueva regulación afecta a los alquileres turísticos, de temporada, de habitaciones y otras propiedades destinadas al alojamiento de corta duración con fines económicos, siempre que estas ofertas se publiquen a través de plataformas digitales.

El decreto define con precisión qué constituye un alquiler de corta duración, sus modalidades y las figuras jurídicas involucradas, así como las plataformas donde se gestionan.

Además, establece obligaciones de información tanto para las plataformas como para los anfitriones, sin importar el lugar donde estén establecidas las empresas intermediarias.

La normativa incluye la creación de una pasarela digital para la transmisión electrónica de datos entre las plataformas y las autoridades competentes, permitiendo un mayor control sobre el uso, regulación y destino de estos alojamientos.

Plazo de 48 horas para eliminar anuncios irregulares

Las plataformas estarán obligadas a cumplir, en un plazo máximo de 48 horas, las resoluciones administrativas que ordenen la eliminación o inhabilitación de anuncios asociados a números de registro suspendidos o retirados.

Asimismo, deberán garantizar que los arrendadores identifiquen sus viviendas con el número de registro correspondiente, asegurando su visibilidad en los anuncios. También deberán realizar comprobaciones aleatorias y periódicas, informar sobre resultados negativos y proporcionar mensualmente los datos de actividad de cada unidad arrendada.

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Por su parte, los arrendadores tendrán la obligación de obtener un número de registro, comunicarlo a las plataformas, aportar la información requerida, atender los requerimientos administrativos y actualizar los datos ante cualquier cambio.

Cada vivienda podrá contar únicamente con un número de registro por categoría y tipo de alquiler, cuya asignación corresponderá al Registro de la Propiedad o al Registro de Bienes Muebles.

Esta normativa representa un paso clave para frenar el alquiler ilegal, fortalecer la transparencia en el sector y proteger tanto a los arrendadores como a los usuarios finales.