

La Agencia Tributaria procesa cada año millones de declaraciones y pagos y, en ocasiones, da lugar a errores administrativos o a cobros indebidos. Estas situaciones pueden suponer perjuicios económicos para los contribuyentes, especialmente si no conocen los mecanismos para corregirlos.
En este contexto, es fundamental comprender cuáles son los derechos del ciudadano ante un ingreso indebido por parte de Hacienda, así como los pasos necesarios para solicitar la devolución correspondiente.
La normativa fiscal contempla procedimientos específicos para reclamar el dinero pagado de más, ya sea por duplicidad de pagos, errores en declaraciones o retenciones injustificadas.

Cuándo se puede reclamar una devolución
Existen situaciones frecuentes en las que Hacienda te puede cobrarle en exceso a un contribuyente:
Pagos duplicados o autoliquidaciones erróneas. Es posible que se haya pagado un impuesto dos veces o que haya un error en la base imponible, como en IVA o IRPF.
Retenciones indebidas, por ejemplo, en nóminas o pensiones, especialmente si una persona no estaba obligada a tributar o aplicabas reducciones mal calculadas.
Multas o cuotas de autónomos que ya estaban prescritas, y sin embargo siguieron cargándose.
Resoluciones judiciales o económicas-administrativas anteriores que reconocen una devolución.
Además, en el caso de mutualistas o pensionistas, miles están reclamando lo tributado de más años atrás, amparados por sentencias del Tribunal Supremo y resoluciones administrativas.
Cuánto tiempo hay para reclamar
El plazo legal para reclamar un ingreso indebido a Hacienda es de cuatro años. Este tiempo se cuenta desde el día siguiente al fin del plazo voluntario para presentar el impuesto correspondiente o desde la fecha en que se realizó el pago erróneo.
Por ejemplo, se abonó un impuesto o una sanción en junio de 2021 de forma indebida, es posible presentar la reclamación hasta junio de 2025.
En casos especiales, como el de los pensionistas mutualistas, se han habilitado procedimientos más flexibles. En los últimos años, Hacienda ha ampliado los plazos de forma excepcional para permitir reclamaciones por cantidades retenidas en exceso en ejercicios anteriores.
Actualmente, sigue siendo posible reclamar importes correspondientes a los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022, aunque las condiciones pueden variar y conviene consultar cada año los criterios actualizados.
Cómo presentar esta solicitud
Hacienda ha digitalizado casi todo el proceso. Para solicitar una devolución debes:
Identificar el ingreso indebido: revisa extractos, recibos o datos fiscales.
Reunir documentación justificativa: declaraciones, pagos, resolución administrativa, vida laboral, etc.
Rellenar el Modelo TC-13/1 si se trata de ingresos indebidos, o rectificar la autoliquidación si es un impuesto (IVA, IRPF...).
Acceder a la Sede Electrónica de la AEAT con Cl@ve, certificado o DNIe.
Adjuntar el modelo junto con toda la documentación solicitada.
Enviar y conservar el justificante.
Este trámite forma parte del apartado "Devolución de ingresos indebidos" dentro de "Procedimientos especiales de revisión" en la sede electrónica.
Qué ocurre una vez que se presenta la solicitud
Cuando se presenta una solicitud de devolución, Hacienda analiza la documentación y revisa el caso. Si considera que la reclamación está justificada, procederá a emitir una resolución favorable.
En ese caso, devolverá el importe pagado indebidamente junto con los intereses de demora acumulados, que se añaden automáticamente, sin necesidad de una solicitud adicional por tu parte.
Si, en cambio, Hacienda encuentra deficiencias o no está conforme con los argumentos presentados, puede solicitar más documentación o directamente denegar la solicitud.
Ante esta negativa, el contribuyente puede presentar alegaciones justificando su derecho a la devolución. Si estas tampoco prosperan, aún es posible interponer un recurso económico-administrativo. Como última instancia, la vía judicial está abierta para quienes deseen continuar con la reclamación en los tribunales.
Cuánto tarda en recibirse estas devoluciones
El plazo legal para abonar devoluciones de la Renta es de seis meses desde el fin de la campaña (1 de julio), y Hacienda debe aplicar intereses si lo retrasa.
Para devoluciones por ingresos indebidos, aunque no hay un plazo cerrado, suelen tardar unas semanas o meses, dependiendo del caso y la carga de trabajo del organismo.
Casos especiales: pensiones y mutualistas
Una sentencia del Tribunal Supremo reconoció que los jubilados mutualistas que han cotizaron a mutualidades laborales antes de 1978 no debieron tributar por la totalidad de su pensión, sino únicamente por el 75%. Esto ha abierto la puerta a que miles de pensionistas puedan reclamar el exceso tributado en su IRPF.
La devolución media puede superar los 3000 euros por persona, aunque depende de cada caso. Para iniciar el proceso, es necesario presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación o de devolución de ingresos indebidos a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Los solicitantes deben identificarse mediante sistema Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico, y aportar documentos como su vida laboral y los certificados de la pensión correspondiente.
Dada la magnitud del proceso, Hacienda ha habilitado formularios específicos para estos casos y ha adaptado los plazos de presentación. Es recomendable consultar las actualizaciones anuales para saber exactamente qué ejercicios fiscales son reclamables y qué documentación es necesaria en cada convocatoria.
Qué sucede si Hacienda descuenta una deuda
Es importante indicar que, si una persona tiene multas, deudas con la Seguridad Social, IBI impago u otros conceptos, Hacienda puede retener su devolución para compensar esas obligaciones.
Eso no significa que se perderá el derecho a reclamar el resto del dinero. Lo único que cambia es que los montos descontarán de forma automática.













