Recibir una herencia puede resultar un alivio económico en muchos casos, pero también conlleva el desafío de enfrentar impuestos que, según la comunidad autónoma, pueden suponer una carga considerable. Los datos proporcionados por el Consejo General del Notariado reflejan que en 2023 se registró un número récord de 56.108 herencias rechazadas, lo que equivale a una de cada seis por sobre el total de 354.255. La razón principal por la que muchas personas deciden rechazar una herencia es la incapacidad para hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
Según explica el BBVA, "El Impuesto de Sucesiones se produce cuando hay una transmisión de bienes y/o derechos de una persona física a otra, en este caso ‘mortis causa' (por causa de muerte) ya título gratuito". Toda persona que reciba una herencia está obligada a presentar la declaración de este impuesto en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de defunción, aunque se puede solicitar una prórroga en los primeros cinco meses.
Debido a la carga impositiva que puede suponer este impuesto en muchas comunidades, algunos contribuyentes han pensado en una alternativa: ¿qué sucedería si los beneficiarios retirasen el dinero antes del fallecimiento? Según la notaria María Cristina Clemente Buendía, este tipo de transacciones podrían conllevar grandes problemas legales.
¿Qué pasa si retiro el dinero de una cuenta antes de que fallezca su titular?
En su cuenta de Tiktok (@notariabuendia) Maria Cristina Clemente ha publicado un video en donde responde a una pregunta frecuente para muchos futuros herederos. "¿Sabías que sacar dinero de una cuenta antes de que fallezca su titular puede meterte en un buen lío con Hacienda?", inicia el video la experta en herencias.
La advertencia principal de Buendía es que esas disposiciones económicas suponen un problema especialmente si se realizan el año anterior al fallecimiento. "Hacienda entiende que hay una aceptación tácita de la herencia y, como tal, liquidarás el impuesto", explica.
No se trata de gastos ordinarios o extraordinarios, sino que la notaria aclara que se refiere al "vaciado de cuentas previo al fallecimiento del titular para eludir el pago de impuestos". Este es uno de los delitos relacionados con las herencias más comunes, ya que "es muy frecuente que en los meses previos al fallecimiento, los autorizados efectúen disposiciones de dinero con el supuesto fin de atenderle".
¿Cuál es la sanción por retirar el dinero de una cuenta antes de que su titular fallezca?
"Tanto el Código Civil como el Código Civil de Cataluña entienden que los herederos que hubieran ocultado o sustraído efectos de la herencia del causante pierden la facultad de renunciarla", explica María Cristina Clemente. "Por lo tanto, son aceptantes puros y simples, sin perjuicio además de las penas en que hubieran podido incurrir". En este sentido, la sanción por no pagar el Impuesto de Sucesiones en el plazo establecido oscila entre el 50% y el 150% del importe total, según el bufete de abogados Ignacio Martínez.
"El artículo 11, apartado primero, letra A, de la Ley de Impuesto de Sucesiones presume que forman parte del caudal de la herencia todos los bienes que le hubieran pertenecido el año anterior a su fallecimiento", prosigue la notaria. La única excepción es que exista "prueba fehaciente de que tales bienes fueron transmitidos y de que se hallan en poder de persona distinta al heredero", sentencia Buendía.
Un ejemplo reciente fue la sentencia del 14 de octubre de 2024, en donde el Tribunal Superior de Justicia de Madrid entendió que la hermana de la fallecida no podía renunciar a su herencia porque ya había dispuesto de 120.000 euros. "Era cotitular o autorizada de todas las cuentas bancarias de la causante, que en el momento de producirse la defunción de esta arrojaban un saldo negativo", explicó Tottributs, un medio dedicado al estudio del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.