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El debate sobre los derechos y deberes de los inquilinos vuelve a ponerse sobre la mesa en España. Una de las primeras decisiones que suelen tomar quienes se mudan a una vivienda de alquiler es cambiar la cerradura para garantizar su seguridad. Pero ¿es legal hacerlo sin avisar al propietario?

La normativa vigente no establece una prohibición explícita al respecto, y de hecho, se considera que el inquilino tiene derecho al uso y disfrute pleno de la vivienda durante el contrato. Esto incluye medidas como cambiar la cerradura, siempre que no se cause un daño permanente y la propiedad sea devuelta en condiciones similares al final del contrato. ¿Qué dicen los expertos?

Los inquilinos pueden cambiar la cerradura de la vivienda sin pedir permiso al propietario

"El inquilino puede cambiar la cerradura de la casa alquilada desde el primer día que entra en ella y sin pedir permiso al propietario", asegura el abogado Alberto Sánchez a través de un vídeo publicado en su cuenta de Tik Tok. Tendrá derecho a cambiarla aunque esté alquilada, siempre y cuando se haga cargo del coste de la modificación del bombín.

Cuando se firma un contrato de alquiler, la vivienda pasa a ser el domicilio del inquilino y su familia, y como tal, queda protegida por el principio de inviolabilidad recogido en el artículo 18.2 de la Constitución. Esto significa que nadie puede acceder a ella sin el consentimiento del arrendatario o sin una orden judicial, salvo en casos de delito flagrante. Por tanto, ni siquiera el propietario puede entrar en el inmueble durante la vigencia del contrato, aunque se haya pactado lo contrario por escrito.

Además, cuando el casero decide poner la vivienda en alquiler, está cediendo el derecho de uso a cambio de una compensación económica. Por tanto, el artículo 433 del Código Civil establece que aunque es dueño de la propiedad, se pierde la posesión legítima. En este sentido, el casero sólo podrá acceder al inmueble con el permiso y la autorización de la persona que reside en el domicilio.

El artículo 202 del Código Penal advierte que "el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviera en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años". Esta pena se podrá extender de uno a cuatro años si el hecho se ejecuta con violencia o intimidación, además de una multa de seis a doce meses.

Durante la vigencia del contrato de arrendamiento tampoco será obligatorio entregar una copia de las llaves nuevas al casero. Y el propietario jamás puede cambiar la cerradura de la casa que tiene alquilada incluso aunque el inquilino no pague.