El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda español, fijó un nuevo criterio que puede modificar de manera relevante la gestión de las cuentas bancarias compartidas tras un fallecimiento. De acuerdo con una resolución reciente, extraer dinero que pertenecía al fallecido, incluso si la cuenta es conjunta, constituye una aceptación tácita de la herencia.

El caso analizado por el TEAC, parte de una situación que se ve con frecuencia: dos familiares compartían una cuenta indistinta o solidaria y, tras el fallecimiento de uno de ellos, el otro cotitular —que además era heredero— extrajo parte del dinero para utilizarlo personalmente.

Hacienda señala que no se puede rechazar una herencia luego de haberla aceptado.

Según el tribunal, este gesto no encaja en un acto de mera gestión, sino que constituye una verdadera disposición patrimonial, propia de quien ejerce como heredero. En consecuencia, retirar esos fondos supone aceptar la herencia de forma automática.

Diferencias entre administrar y disponer

El organismo destaca la necesidad de distinguir entre actos conservativos o de administración, que no suponen aceptación, y actos de disposición, que sí la generan. Entre los primeros se encuentran pagos urgentes o inaplazables, gastos de funeral, impuestos del fallecido o la gestión de bienes perecederos.

Por otra parte, usar dinero privativo del causante excede los actos de mera conservación. Según el TEAC, esta disposición revela una “necesaria voluntad de aceptar” y constituye un acto que “no podría ejecutarse sin la cualidad de heredero”.

Los expertos recomiendan, como norma general, no tocar la cuenta hasta que se aclare la situación patrimonial, porque muchas de las controversias posteriores se producen al justificar la procedencia de los fondos y su finalidad cuando se usan.

Aceptación irrevocable

La resolución del órgano dependiente de Hacienda subraya que la aceptación de una herencia —también cuando se produce de forma tácita— no admite marcha atrás. En el caso analizado, el heredero trató de renunciar ante notario después de que comenzaran las actuaciones de Hacienda, pero el TEAC descartó esa renuncia al entender que la aceptación ya se había consumado y no era posible revertirla.

Impacto fiscal

La aceptación, aunque sea tácita, activa la obligación de liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) respecto a los bienes o derechos que se consideren adquiridos. Este tributo estatal, gestionado por las comunidades autónomas, puede variar considerablemente según la región, el valor heredado y el parentesco con el causante.

El tribunal concluye que retirar fondos privativos del fallecido consolida la condición de heredero a efectos tributarios y civiles. Cualquier conflicto entre aceptación tácita y renuncia deberá resolverse en la vía civil.