El Impuesto de Sucesiones representa una carga económica que afecta a los herederos al momento de recibir una herencia en España. Este tributo grava el incremento patrimonial derivado de herencias, legados u otros títulos sucesorios y debe abonarse antes de acceder legalmente a los bienes transmitidos.
En determinados casos, es posible reducir su impacto o incluso cubrirlo sin necesidad de que los herederos dispongan de fondos propios. Esto es viable cuando el testamento incluye una disposición específica que permite utilizar parte de la herencia para satisfacer la obligación fiscal.
En qué consiste la cláusula que permite pagar el impuesto con bienes heredados
La legislación permite que el testador destine el tercio de libre disposición para cubrir el Impuesto de Sucesiones. Esta cláusula debe figurar expresamente en el testamento y autoriza a los herederos a utilizar parte de la herencia para liquidar el tributo, evitando así recurrir a recursos propios o asumir deudas.
Este mecanismo es especialmente útil cuando los herederos carecen de liquidez inmediata. Al cubrir el impuesto con los bienes del causante, se agiliza el proceso y se evita que los activos queden bloqueados por falta de pago.
Qué documentación exigen los bancos para acceder a los fondos
Según el Banco de España, los herederos deben presentar una serie de documentos para disponer de saldos del fallecido:
- Certificado de defunción
- Registro General de Actos de Última Voluntad
- Copia autorizada del último testamento o declaración de herederos abintestato
- Documento de adjudicación y partición de herencia
- Justificante del pago o exención del Impuesto de Sucesiones
Sin esta documentación, las entidades financieras están autorizadas a retener los fondos necesarios para satisfacer el impuesto, pero no pueden bloquear la totalidad de la cuenta.
Cómo se realiza el pago desde la cuenta del fallecido
El banco puede emitir un cheque a nombre de la Agencia Tributaria o de la consejería autonómica correspondiente, con cargo directo a los fondos del causante. Este pago solo es posible si la cláusula testamentaria lo permite y si los herederos lo solicitan de forma expresa.
Cuando se solicita un aplazamiento o fraccionamiento, la situación se complica: la responsabilidad subsidiaria del banco se mantiene y puede limitar el acceso a los fondos hasta que se garantice el cumplimiento de la obligación tributaria.