

La campaña de la Renta 2025 llega con novedades importantes para quienes mantienen deudas pendientes con Hacienda. La Agencia Tributaria ha anunciado medidas más estrictas para quienes no regularicen su situación fiscal, incluyendo la posibilidad de bloquear temporalmente sus cuentas bancarias y tarjetas de crédito.
Este control más riguroso tiene como objetivo evitar el fraude fiscal y garantizar el cobro de impuestos, especialmente a aquellos contribuyentes con deudas significativas.

Hacienda: ¿a quiénes les suspenderá las cuentas bancarias y tarjetas de crédito?
La Agencia Tributaria ha creado una lista en la que se incluyen contribuyentes, tanto personas físicas como jurídicas, que acumulen deudas con Hacienda superiores a 600.000 euros y que no hayan abonado ni fraccionado sus pagos. Además, quienes tengan varios requerimientos fiscales ignorados también pueden ser incluidos.
Para estos casos, Hacienda puede solicitar a los bancos la inmovilización temporal de las cuentas bancarias. Esto implica:
Bloqueo de movimientos financieros en la cuenta.
Suspensión del uso de tarjetas de crédito y débito asociadas.
Negativa para acceder a ciertos productos financieros.
Este bloqueo se aplica de forma preventiva y cautelar, buscando asegurar que el contribuyente no pueda seguir disponiendo de fondos antes de que se resuelva la situación.
Es fundamental saber que antes de aplicar estas medidas, la Agencia Tributaria debe notificar al afectado. Así lo establece el artículo 162 de la Ley General Tributaria, que también permite embargos en caso de riesgo para la recaudación.
Si el contribuyente no dispone de fondos suficientes para cubrir el pago domiciliado, Hacienda avisa para que pueda regularizar su situación y se aplican recargos por retraso.

Cuáles son las opciones para evitar la suspensión de cuentas
Aunque la Agencia Tributaria ha endurecido su postura, también existen mecanismos para evitar el bloqueo. Se puede solicitar un aplazamiento del pago, siempre que se justifique la situación económica del contribuyente con documentos que acrediten ingresos y deudas.
La Agencia evalúa cada caso individualmente y, en caso de conceder la prórroga, se aplica un interés de demora del 3,75%. Esto brinda una vía para que el contribuyente pueda cumplir con sus obligaciones sin perder acceso a sus medios de pago.












