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Todos los contribuyentes que hayan adquirido una vivienda antes de 2013 podrán deducirse en el IRPF las cantidades que hayan destinado a cancelar la hipoteca. Esta deducción solo será posible en los casos de venta del inmueble, según reconoce una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) adelantada por el medio El País.

La resolución aclara que, contrario al criterio que se seguía hasta ahora, será posible aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual a la cancelación de préstamo cuando se utilicen para ello los recursos obtenidos por la venta del propio inmueble.

La deducción por inversión en la vivienda habitual, que ya no puede ser obtenida pero sigue aplicando para quienes compraron su vivienda antes de 2013, permite deducir en el IRPF las cantidades dedicadas al pago de la hipoteca hasta un máximo de 9040 euros anuales.

La deducción fiscal en el IRPF para todos los contribuyentes que cumplan este requisito

En caso de venta de la vivienda, el criterio hasta ahora establecía que no era posible deducirse las cantidades destinadas a cancelar la hipoteca cuando estas procedían de la venta. Esto se debía a que la transacción implicaba que el inmueble había dejado de ser vivienda habitual y, por lo tanto, no cumplía con los requisitos exigidos por la deducción.

Ahora, el TEAC resolverá que sí es posible deducir esas cantidades, ya que la venta de la casa y la cancelación del préstamo tiene lugar al mismo tiempo, cuando todavía es la vivienda habitual del contribuyente.

En 2023 se beneficiaron de la deducción por inversión en vivienda habitual 2,71 millones de contribuyentes, por un total de 1953,2 millones de euros. De ese total, 971,3 millones fueron para la parte estatal, mientras que 981,9 millones para la parte autonómica.

Fuente: EFE