La Agencia Tributaria habilitará a partir del próximo miércoles 20 de marzo un sistema para agilizar las devoluciones del IRPF a los pensionistas que hayan realizado aportaciones a las mutualidades laborales.
Tras el fallo del Tribunal Supremo en febrero del año pasado, que reconoció el derecho de los jubilados que contribuyeron a las antiguas mutualidades laborales a deducirse el 25% de dichas cotizaciones de su base imponible del IRPF, ha habido un aumento en las reclamaciones presentadas ante Hacienda.
Este aumento también se refleja en lassolicitudes de reembolso de pagos indebidos realizados en las declaraciones de la renta de los últimos cuatro años, comprendidos entre 2019 y 2023, períodos que aún no han prescrito.
Hacienda ha informado este viernes en un comunicado que trabaja de forma coordinada con la Seguridad Socialpara atender las solicitudes de devolución de los mutualistas con la mayor brevedad posible:
"Para ello, está previsto que el 20 de marzo se habilite un sencillo formulario que permita canalizar todas las solicitudes para su resolución a partir de la información de la que dispone la Agencia, así como de la información sobre la vida laboral de los solicitantes que la AEAT recaba de la Seguridad Social y otros organismos", apunta.
¿Qué se necesita adjuntar?
Según la Administración no se pedirá adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación, pues ya contará con la información precisa para la resolución de la solicitud.
La Administración pondrá a disposición de los afectados el formulario de solicitud y la información relativa a través de la Sede electrónica de la AEAT. "Este formulario se podrá utilizar para solicitar todas las devoluciones correspondientes al período 2019-2023, si bien para 2023, en la mayoría de los casos el cálculo ya aparecerá en Renta web y el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración".
La resolución del Supremo
El fallo estableció que las contribuciones realizadas por los trabajadores antes del 31 de diciembre de 1966 quedan exentas de tributación en su totalidad, mientras que las efectuadas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de enero de 1978 tributan con una reducción del 25%.
Esto significa que los contribuyentes tienen derecho a reclamar a la Agencia Tributaria el reembolso correspondiente a la parte proporcional de sus cotizaciones durante ese período de su vida laboral.