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El Tribunal Supremo ha fijado que recibir una subvención para vivienda no impide cobrar el ingreso mínimo vital. La decisión aclara un criterio clave para miles de beneficiarios.

La sentencia establece que una ayuda pública para rehabilitar una vivienda no puede computarse como renta personal. Por lo tanto, no bloquea el acceso al ingreso mínimo vital.

El Tribunal Supremo fija que una subvención para vivienda no cuenta como renta y permite cobrar el ingreso mínimo vital.
El Tribunal Supremo fija que una subvención para vivienda no cuenta como renta y permite cobrar el ingreso mínimo vital.

El fallo, fechado el 21 de enero, unifica doctrina y corrige una interpretación previa de la Seguridad Social.

Subvención para vivienda e ingreso mínimo vital: qué resolvió el Supremo

La Sala de lo Social del Supremo estimó un recurso de casación contra un fallo de julio de 2024 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Según la resolución, al computar la subvención como renta, la Seguridad Social consideró que la beneficiaria tenía recursos suficientes. Por ese motivo, había denegado el ingreso mínimo vital.

Los magistrados rechazaron ese criterio y afirmaron que la ayuda recibida por la comunidad de propietarios no puede destinarse a cubrir necesidades básicas.

Por qué la ayuda no puede contarse como renta personal

El Supremo explicó que estas prestaciones buscan paliar una situación de necesidad económica. En ese marco, la subvención tiene un destino específico.

Los jueces indicaron que la ayuda está vinculada a un objetivo concreto y no puede ser utilizada libremente por el beneficiario. Por ese motivo, no corresponde computarla como renta a efectos del ingreso mínimo vital.

El alto tribunal extendió al ingreso mínimo vital un criterio ya aplicado al complemento de mínimos de las pensiones.

En varias sentencias dictadas en 2023 y 2024, el Supremo había adoptado la misma interpretación para jubilaciones. De este modo, consolida una línea jurisprudencial favorable a los perceptores de ayudas sociales.

La excepción fiscal de las ayudas a la vivienda

La sentencia recuerda que las subvenciones públicas suelen considerarse ganancias patrimoniales en el IRPF. Sin embargo, existe una excepción clara para las ayudas vinculadas a la vivienda.

El Supremo subrayó que estas ayudas están exentas, “sin diferenciar entre si se trata de ayudas para el arrendamiento o de ayudas para el acceso a la propiedad o la rehabilitación”.

Además, indicó que no se cuestionó que el inmueble incluyera la vivienda habitual de la beneficiaria. Por ello, concluyó que la subvención no debe computarse.

El Tribunal Supremo fija que una subvención para vivienda no cuenta como renta y permite cobrar el ingreso mínimo vital.
El Tribunal Supremo fija que una subvención para vivienda no cuenta como renta y permite cobrar el ingreso mínimo vital.