

En España, el acceso a la jubilación anticipada por discapacidad ha sido una reivindicación constante de diversos colectivos que buscan un retiro digno y acorde. Esta legislación se ha ido adaptando, reconociendo particularidades de cada patología y su impacto en la vida laboral.
Recientemente, el Boletín Oficial del Estado (BOE)ha publicado una orden que amplía el listado de enfermedades que permiten acceder a la jubilación anticipada a partir de los 52 años, siempre que se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
Esta actualización responde a la necesidad de incluir patologías que, aunque no estaban contempladas anteriormente, afectan significativamente la capacidad laboral de quienes las padecen.

Nuevas patologías reconocidas
La orden ministerial ISM/444/2025, publicada en el BOE, establece un procedimiento para actualizar y ampliar el listado de enfermedades que dan derecho a la jubilación anticipada por discapacidad.
Este procedimiento permite la inclusión de nuevas patologías mediante la solicitud de asociaciones, fundaciones u organizaciones representativas de colectivos afectados. Estas serán evaluadas por una Comisión Técnica que emitirá un informe sobre la pertinencia de su inclusión.
Entre las enfermedades recientemente reconocidas se encuentran:
Discapacidad intelectual
Parálisis cerebral
Trastornos del espectro autista
Síndromes genéticos como el de Down, Prader Willi o X frágil
Enfermedades neurológicas como la esclerosis lateral amiotrófica (ELA), esclerosis múltiple y leucodistrofias
Enfermedad mental grave, incluyendo esquizofrenia y trastorno bipolar
Daño cerebral adquirido
Fibrosis quística
Enfermedades congénitas o raras que impliquen una reducción significativa de la esperanza de vida.
Esta ampliación del listado reconoce la diversidad de condiciones que pueden afectar la capacidad laboral y busca garantizar un acceso más equitativo a la jubilación anticipada.
Requisitos y procedimiento para acceder a la jubilación anticipada
Para optar a la jubilación anticipada por discapacidad a los 52 años, es necesario cumplir con ciertos requisitos establecidos por la Seguridad Social.
El trabajador debe acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 45%, derivado de una de las patologías reconocidas, y haber cotizado al menos 15 años, de los cuales 5 años deben coincidir con el período en que se ha padecido la discapacidad.
La acreditación de la discapacidad debe realizarse mediante un certificado emitido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano correspondiente de la comunidad autónoma. Este certificado debe indicar la fecha de inicio o manifestación de la discapacidad.
El procedimiento para solicitar la jubilación anticipada implica la presentación de la documentación requerida ante la Seguridad Social, que evaluará el cumplimiento de los requisitos y emitirá una resolución al respecto.
Implicaciones y próximos pasos
La ampliación del listado de enfermedades que permiten acceder a la jubilación anticipada por discapacidad representa un avance significativo en la protección de los derechos laborales de las personas con discapacidad.
Esta medida reconoce la necesidad de adaptar las políticas públicas a las realidades de quienes enfrentan condiciones de salud que limitan su capacidad para continuar en el mercado laboral.

A partir del 1 de junio de 2025, las asociaciones y organizaciones representativas podrán presentar solicitudes para la inclusión de nuevas patologías en el listado.
Estas solicitudes serán evaluadas por la Comisión Técnica, que contará con la participación del sector social de la discapacidad representado en el Consejo Nacional de la Discapacidad.
Este proceso abierto y participativo permitirá una actualización constante del listado, asegurando que se contemplen las nuevas realidades médicas y sociales. De esta manera, se busca garantizar que todas las personas con discapacidad que lo necesiten puedan acceder a una jubilación anticipada justa y adecuada a sus circunstancias.
















