Las herencias suelen ser un terreno sensible en cualquier familia y en España el conflicto aparece muchas veces por una razón poco conocida: el testamento no siempre garantiza que el cónyuge viudo reciba los bienes del fallecido.
Aunque exista una última voluntad por escrito, la ley de sucesiones impone límites claros que prevalecen sobre lo que haya decidido el causante, especialmente cuando hay hijos u otros herederos forzosos.
En la práctica, esto significa que el viudo puede quedar sin la propiedad de los bienes, accediendo solo a derechos de usufructo cuyo alcance depende del tipo de herederos y de la comunidad autónoma de residencia.
Esta realidad, que sorprende a muchas familias, explica por qué los repartos hereditarios derivan con frecuencia en disputas legales, incluso cuando el fallecido dejó testamento.
Ahora, si los descendientes y ascendientes que son llamados a recibir la herencia son varios, la falta de claridad legal y los intereses cruzados pueden generar conflictos legales entre las partes.
Qué pasa si no hay testamento
De manera general, en ausencia de un testamento, los familiares deben apegarse al orden sucesorio dispuesto en el Código Civil. En tales situaciones, la distribución de los bienes está sujeta al grado de parentesco y a la existencia de herederos forzosos.
Conforme a la normativa nacional, en el supuesto de que uno de los integrantes de una pareja fallezca sin haber dejado testamento, el otro no goza de un derecho automático sobre el patrimonio hereditario, salvo que exista un vínculo matrimonial debidamente reconocido.
¿Qué sucede con la herencia si el fallecido estaba en pareja pero no casado?
En caso de que el matrimonio no se haya formalizado, el derecho a heredar dependerá de la existencia de una unión jurídica o de hecho acreditada. Este tipo de unión, aunque socialmente equiparada al matrimonio, no tiene los mismos efectos a nivel jurídico y no concede los mismos derechos sucesorios.
Los derechos de herencia en estos casos dependen en gran medida de la comunidad autónoma de residencia, ya que cada región establece normas específicas. Esto puede jugar a favor o en contra de la pareja superviviente, según el territorio.
¿Por qué un testamento no asegura que el viudo herede los bienes?
En España, el testamento no otorga libertad absoluta para decidir el destino del patrimonio tras el fallecimiento. La ley de sucesiones establece las llamadas legítimas, una porción de la herencia que debe reservarse de manera obligatoria a determinados herederos, como los hijos o, en caso contrario, los ascendientes.
Por esta razón, aunque el testamento disponga que el cónyuge viudo reciba la totalidad de los bienes, esa voluntad queda limitada por la normativa vigente y no puede perjudicar los derechos de los herederos forzosos.
Cuando existen hijos, el cónyuge viudo no hereda la propiedad de los bienes, sino que adquiere el usufructo del tercio de mejora, lo que le permite usar o disfrutar de esos bienes, pero no venderlos ni disponer libremente de ellos. En cambio, si no hay descendientes, pero sí ascendientes vivos, el viudo tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Estas reglas se aplican incluso si el testamento establece un reparto distinto, ya que la ley prevalece sobre la voluntad del causante.
Además, el alcance real de los derechos del cónyuge viudo puede variar según la comunidad autónoma de residencia, debido a la existencia de regímenes forales con normas específicas.
A esto se añade el régimen económico del matrimonio —gananciales o separación de bienes—, que influye directamente en qué parte del patrimonio forma parte de la herencia. En la práctica, esta combinación de factores explica por qué, en muchos casos, el viudo no recibe los bienes en propiedad, aunque el testamento así lo indique.