

Ceder una segunda vivienda a un hijo sin cobrarle alquiler no significa que el inmueble quede completamente fuera de las obligaciones fiscales. En España, los propietarios pueden tener que declarar una renta inmobiliaria imputada aunque no reciban ningún ingreso por esa propiedad, una obligación contemplada en el artículo 85 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La medida afecta especialmente a quienes mantienen una vivienda que no constituye su residencia habitual y deciden permitir que un hijo la utilice de forma gratuita.
En estos casos, la situación fiscal depende de quién mantiene la titularidad del inmueble y de cómo se formalice la cesión. La Agencia Tributaria señala que las rentas inmobiliarias imputadas corresponden, con carácter general, a los propietarios o titulares de derechos reales sobre el inmueble.
¿Qué deben declarar los padres si prestan gratis una segunda vivienda a sus hijos?
Cuando los padres continúan siendo los propietarios y permiten que su hijo utilice la vivienda sin pagar alquiler, el inmueble no pasa automáticamente a considerarse propiedad del hijo. Por este motivo, la situación fiscal debe analizarse desde la titularidad del bien y las reglas del IRPF.
El artículo 85 establece un mecanismo de imputación de rentas inmobiliarias para determinados inmuebles que no generan rendimientos del capital. La norma contempla, con carácter general, una imputación del 2% del valor catastral, aunque puede aplicarse el 1,1% en determinados supuestos relacionados con la revisión del valor catastral. El importe se calcula de forma proporcional al número de días que corresponda en el ejercicio.
Por lo tanto, que el hijo viva en la vivienda sin pagar una renta no elimina necesariamente la obligación fiscal de los padres. La clave está en que la propiedad continúa a nombre de ellos y el inmueble no genera un alquiler que deba declararse como rendimiento del capital inmobiliario.
¿Qué ocurre si la vivienda se cede gratuitamente durante todo el año?
La Agencia Tributaria diferencia entre una vivienda que genera rendimientos por un alquiler y un inmueble que permanece a disposición de su titular. En este último caso puede entrar en juego el régimen de imputación de rentas inmobiliarias, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa.
Además, cuando existe una cesión gratuita a un familiar, no debe confundirse esta situación con un alquiler convencional.
La normativa contempla reglas específicas para los casos de parentesco y establece que, cuando existe una cesión o arrendamiento a determinados familiares, el rendimiento neto computable no puede quedar por debajo de la cuantía que resulte de aplicar las reglas de imputación de rentas inmobiliarias. Los hijos se encuentran dentro del primer grado de parentesco.
Así, ceder gratuitamente una segunda residencia a un hijo no significa necesariamente que Hacienda cobre un impuesto adicional por la mera cesión, sino que puede obligar al propietario a incorporar en su declaración del IRPF una renta inmobiliaria presunta calculada conforme a la normativa. El resultado final dependerá del valor catastral, del porcentaje de titularidad y del período durante el cual se mantuvo la situación.









