

Tras una ruptura amorosa, surgen dudas no solo emocionales sino también legales. Una de las más comunes es qué ocurre con el contrato de alquiler cuando quien figura como titular decide marcharse de la vivienda.
Aunque es una situación de extrema incertidumbre, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de España ofrece un marco legal claro para proteger al cónyuge o conviviente que desee permanecer en la vivienda.

Lo que dice la ley para garantizar tu permanencia en el alquiler si tu pareja abandona la vivienda
El artículo 12de la LAU establece que, en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, el cónyuge que no figure en el contrato tiene derecho a continuar en el uso de la vivienda siempre que así se le haya atribuido en el proceso judicial correspondiente. Esta continuidad no requiere el consentimiento del arrendador.
El mismo artículo también reconoce la situación de las parejas de hecho. Si la relación no estaba formalizada mediante matrimonio, el conviviente puede mantener el contrato de arrendamiento siempre que pueda acreditar una convivencia estable de al menos dos años, o la existencia de descendencia en común.
En estos casos, al igual que ocurre con el cónyuge, es importante notificar al arrendador por escrito en el plazo máximo de un mes desde el abandono del titular, manifestando la voluntad de continuar como arrendatario.
Cabe destacar que la comunicación al propietario es un requisito clave para garantizar este derecho. Si no se notifica en tiempo y forma, el arrendador podría considerar que el contrato ha quedado extinguido.

La protección legal busca evitar que una ruptura afectiva implique automáticamente la pérdida del hogar. El legislador entiende que el domicilio no es solo un espacio físico, sino un entorno de estabilidad que debe preservarse, especialmente cuando hay menores implicados en la convivencia.














