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El Tribunal Supremo ha fijado un criterio claro sobre las comisiones por descubierto y los intereses de demora. En una sentencia reciente, el Alto Tribunal estableció que los bancos no pueden aplicar ambos cargos de forma simultánea sobre una misma deuda. La resolución refuerza la protección de clientes y empresas frente a prácticas bancarias abusivas.
La decisión tiene impacto directo en la operativa diaria de cuentas bancarias. Afecta tanto a particulares como a sociedades que enfrentan descubiertos puntuales. El fallo refuerza las normas de transparencia y las buenas prácticas del sistema financiero.
La sentencia analizada corresponde al fallo 1875/2025, dictado el 17 de diciembre. En ella, el Supremo reitera una doctrina ya existente y la aplica a un caso concreto contra el Banco Santander.
El Supremo prohíbe cobrar comisiones por descubierto e intereses a la vez

El Tribunal Supremo considera ilegal el cobro simultáneo de comisiones por descubierto e intereses de demora sobre la misma deuda. En su sentencia 1875/2025, de 17 de diciembre, afirma que esta práctica supone una duplicidad sin causa. Además, vulnera las normas que regulan las buenas prácticas bancarias.
En el caso analizado, una empresa recurrió una liquidación aplicada por el Banco Santander. La entidad había cobrado ambos conceptos por los mismos descubiertos en cuenta. El Alto Tribunal estimó el recurso y dio la razón al cliente afectado.
Según la resolución, no puede cobrarse una comisión cuando ya se generan intereses por la misma operación. Solo sería posible si se acreditara que responde a un servicio efectivo y distinto, algo que no ocurrió en este caso.
No puede cobrarse dos veces por el mismo descubierto bancario
La sentencia es clara al señalar que no se puede imponer una doble carga por un mismo hecho. El Tribunal recuerda que el origen del cargo es único: haber incurrido en un descubierto. Por ello, cualquier duplicación carece de justificación legal.
El fallo recoge de forma literal que “se ha producido la duplicidad proscrita del devengo simultáneo y para unas mismas cantidades de intereses de demora y de comisión por excedido tácito”. Esta práctica implica que el banco cobró dos veces por el mismo concepto.
En el caso concreto, se aplicaba una comisión del 4,5 % por excedido tácito. Al mismo tiempo, se exigían intereses de demora del 29 % por las mismas cantidades. El Supremo considera esta combinación contraria a derecho.
Qué dice el Banco de España y la doctrina europea
El Tribunal Supremo apoya su decisión en la normativa del Banco de España. Dicha regulación exige que las comisiones bancarias respondan a servicios efectivamente prestados y aceptados. Sin un servicio real y distinto, la comisión carece de causa.
El Alto Tribunal recuerda que ya se había pronunciado en esta línea. Cita resoluciones anteriores como las sentencias 176/2020 y 431/2020. En ellas ya se abordaba la ilegalidad de cobrar comisiones por descubierto sin contraprestación clara.
Además, la sentencia señala que esta práctica vulnera principios generales del derecho. Entre ellos, el que impide aplicar dos gravámenes por un mismo hecho. También menciona la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de doble gravamen y protección del consumidor.
Qué cambia para clientes y empresas tras este fallo
Este pronunciamiento refuerza los derechos de clientes y empresas frente a los bancos. Las comisiones por descubierto quedan limitadas cuando ya existen intereses de demora aplicados sobre la misma deuda.
Las entidades financieras deberán justificar de forma clara cualquier comisión adicional. Tendrán que demostrar que responde a un servicio distinto y real. De lo contrario, el cobro podrá considerarse nulo.
Para los usuarios bancarios, la sentencia abre la puerta a reclamar importes cobrados de forma indebida. Especialmente en casos donde se haya producido un doble cargo por un mismo descubierto en cuenta.













